Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 229736 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS I N E I FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 266-2002-INEI Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 266-2002- INEI, publicada en la edición del 1 de setiembre de 2002, en la página 229308. DICE: AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA AGOSTO 153,276826 0,19 -0,93 DEBE DECIR: AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA AGOSTO 153,276826 0,19 0,93 16155 SUNAT Delegan en el Superintendente Ejecu- tivo y el Intendente Nacional de Recur- sos Humanos las facultades referidas a acciones vinculadas al personal de ADUANAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 119-2002/SUNAT Callao, 9 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se ha dispuesto fusionar la Superintendencia Nacional de Aduanas-ADUANAS- y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT-, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante; Que el numeral 2.2 del referido Decreto Supremo es- tablece que, en tanto culmine el proceso de fusión, se dictarán mediante Resoluciones de Superintendencia las medidas necesarias a fin de no alterar el normal desa- rrollo en ADUANAS; Que en el inciso i) del artículo 7º del Estatuto de ADUA- NAS, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226, se establece que compete al Supe- rintendente Nacional aprobar las acciones referidas al personal de ADUANAS; Que, por otra parte, el inciso s) de dicho artículo dis- pone que el Superintendente Nacional puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superinten- dente Ejecutivo, en los Intendentes Nacionales o en otros funcionarios de ADUANAS; Que, en atención a ello, resulta pertinente delegar las funciones referidas a las acciones vinculadas al perso- nal, a las que alude el ya citado inciso i) del artículo 7º del Estatuto de ADUANAS; En uso de la facultad conferida en el inciso s) de di- cho artículo y atendiendo a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Superintendente Ejecutivo de ADUANAS las facultades de nombrar, contratar a pla-zo indeterminado y/o sujeto a modalidad, designar y re- solver el vínculo laboral de los servidores que ocupen cargos de Intendente de Aduana, Gerente, Asesor, Jefe de División y Jefe de Departamento. Artículo 2º.- Delegar en el Intendente Nacional de Recursos Humanos las facultades de nombrar, contratar a plazo indeterminado y/o sujeto a modalidad, designar y resolver el vínculo laboral de los trabajadores que no ejer- zan cargos directivos, así como realizar las acciones pro- pias del sistema de personal que son inherentes al ámbi- to de su competencia funcional. Artículo 3º.- La implementación o formalización de las decisiones adoptadas por el Superintendente Nacio- nal y Superintendente Ejecutivo, relacionadas con las acciones de personal, estará a cargo de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución de Supe- rintendencia de Aduanas Nº 001544, del 11 de octubre de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 16157 Precisan facultades de representantes designados mediante la Res. Nº 081- 2002/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 122-2002/SUNAT Lima, 9 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 081-2002/SUNAT se designó a diversos trabajadores de la SUNAT como representantes de la misma, facultándo- seles para actuar en su representación ante distintas autoridades, sean éstas policiales, políticas, administra- tivas o judiciales; Que en el artículo 2º de dicha Resolución se precisa que tales personas se encuentran autorizadas para representar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, con las facultades y atribuciones detalladas en ese mismo artí- culo; Que mediante Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM se ha dispuesto la fusión de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas - ADUANAS, con la SUNAT, correspondiendo a esta última institución la calidad de entidad incorporante; Que, en atención a ello, resulta pertinente disponer que, en tanto culmine el referido proceso de fusión, la representación dispuesta en la Resolución de Superin- tendencia Nº 081-2002/SUNAT estará también referida a los trabajadores de ADUANAS emplazados por el ejerci- cio de sus funciones; En uso de las facultades conferidas en los incisos f) y m) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004-2001/SU- NAT y 129-2001/SUNAT, y en atención a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que, en tanto culmine el proceso de fusión dispuesto por Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM, las personas designadas mediante Re- solución de Superintendencia Nº 081-2002/SUNAT como representantes de SUNAT y de sus trabajadores emplazados por el ejercicio de sus funciones representantes, asumirán también -con las mismas fa- cultades, atribuciones y obligaciones establecidas en la referida Resolución- la representación de los traba-