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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 229732 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 Nacional contra la Resolución Nº 314-2002-JNE de fe- cha 29 de agosto del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16162 Declaran fundada apelación y disponen inscripción de candidatos del Movimiento Amplio País Unido - MAPU al Concejo Provincial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 355-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 Expediente Nº 855-2002-Apelación Vista en audiencia pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 076-2002-JEEC del 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cus- co, interpuesta por Carlos Huamán Quino, personero le- gal titular de la organización política Movimiento Amplio País Unido - MAPU acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución impugnada, el Jurado Electoral Especial de Cusco declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para alcalde y re- gidores del Concejo Provincial de Cusco, departamen- to de Cusco, presentada por la organización política nacional Movimiento Amplio País Unido - MAPU, por considerar que no cumplió con la presentación de las fichas de inscripción de los candidatos y sus anexos, en original; Que la presentación de las solicitudes de inscrip- ción de listas de candidatos para las elecciones muni- cipales se realizó hasta el 19 de agosto del presente año, y los requisitos que éstas deben contener se en- cuentran expresamente señalados en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, esta- bleciéndose que la lista debe consignar los apellidos, nombres, firmas, número de documento de identidad y el domicilio real de cada candidato; y, revisado el ex- pediente elevado en apelación, se advierte que la or- ganización política impugnante, presentó dentro del plazo estipulado su lista acompañando las fichas sus- critas por los candidatos con los datos respectivos, en original, con lo que se tiene por cumplidos los requisi- tos exigidos por la ley; Que la posibilidad de subsanación en el plazo de 48 horas para presentar originales a que se refiere el último párrafo del punto 8 de la Directiva Nº 004-2002-ERM/JNE aprobada por Resolución Nº 269-2002-JNE del 6 de agos- to de 2002, se circunscribe a los casos en que la solici- tud y fichas de inscripción de candidatos hayan sido pre- sentadas mediante fax a los Jurados Electorales Espe- ciales, lo que no sucedió con lista materia de autos; que- dando establecido que la falta de presentación de los documentos de identidad de los candidatos, en original, para la certificación de las copias de éstos anexos a la solicitud de inscripción, no constituye impedimento para la inscripción de la lista; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Huamán Quino, personero legal titular de la organización política Movi-miento Amplio País Unido - MAPU acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco; y, en conse- cuencia, revocar la Resolución Nº 076-2002-JEEC del 23 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco; y, reformándola, ordenar la inscrip- ción de la lista de candidatos para el Concejo Provin- cial de Cusco, departamento de Cusco, presentada por la organización política Movimiento Amplio País Unido - MAPU. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Cusco y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16163 MINISTERIO PÚBLICO Rotan fiscales provinciales provisiona- les del distrito judicial de Ancash RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1656-2002-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 743-2002-MP/FSD.DJ.ANCASH, de fe- cha 28 de agosto del 2002, cursado por el Fiscal Su- perior Decano del Distrito Judicial de Ancash, en el que informa sobre los hechos ocurridos los días 15 y 16 de julio del año en curso, en la toma del local del Instituto Superior Pedagógico - Pomabamba, por los estudiantes del mismo; Que, de los informes que se anexan se aprecia que la doctora Dora Eufemia Cabrera Navarrete, Fiscal Provin- cial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Poma- bamba, con motivo de su intervención en el desalojo del citado instituto, está siendo constantemente hostilizada por lo que no puede cumplir una idónea función, lo que hace necesario tomar las medidas pertinentes para sal- vaguardar su integridad física y la buena imagen de la institución; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del De- creto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rotar a los Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ancash, que a con- tinuación se detallan a los siguientes despachos: Doctora Dora Eufemia Cabrera Navarrete, al Despa- cho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huari. Doctor Luis Rey Camarena Yaringaño, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Ancash, Gerencia Central de Perso- nal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16142