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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 229728 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 do para este rubro en el Addendum que se menciona en el artículo 1º de la presente norma. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16174 Autorizan a procuradora interponer ac- ciones legales contra persona jurídica por irregularidades en ejecución de con- trato de construcción de obra a mano alzada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 043-2002-VIVIENDA Lima, 6 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1269-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 09 de agosto de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN- FES, contrató con la firma ANDINA DE LA CONS- TRUCCIÓN S.A., para la ejecución de las obras de infra- estructura de los Centros Educativos: Colegio Nacional "Agustín Gamarra", C.E. Nº 50099 y C.E. Nº 50098, ubi- cados todos en la localidad de Izcuchaca, distrito y pro- vincia de Anta, departamento del Cusco, materia de la Licitación Pública Nº 191-94-PRES-INFES; Que, ejecutada la obra física y levantadas las observa- ciones formuladas, luego de la Inspección Ocular respec- tiva, la obra fue recepcionada con fecha 18 de diciembre de 1995, suscribiéndose el Acta de Recepción de Obra; Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 700- 97-PRES-INFES, de fecha 15 de febrero de 1997, se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra corres- pondiente, a los referidos Centros Educativos estable- ciéndose un monto final del contrato de obra de S/. 1 502 207,13; Que, con posterioridad a la recepción de la obra, a raíz de una visita inspectiva realizada en el C.E. Nº 50098, se detectaron deficiencias constructivas, las que se comunicaron al Jefe Zonal INFES-CUSCO, mediante In- forme Nº 08-2001-SO-RAFPCUSCO-INFES de fecha 3 de marzo de 2001, y que fueron puestas en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 2155-2001-GO-PRES- INFES, de fecha 28 de marzo de 2001, requiriéndole la reparación de las deficiencias constructivas detectadas, no pudiendo ser diligenciado por cuanto la empresa con- tratista ya no domicilia en el lugar señalado en el contra- to de obra; Que, habiendo agotado la búsqueda del domicilio del referido contratista sin resultados positivos, se ha proce- dido a poner en su conocimiento el descubrimiento de defectos constructivos en la obra, mediante publicación efectuada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de se- tiembre de 2001, sin que el contratista ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A. haya dado respuesta alguna; Que, posteriormente mediante Resolución de Geren- cia General Nº 162-2002-ME-INFES de fecha 15 de mar- zo de 2002 se aprobó el Presupuesto Analítico ascen- dente a la suma de S/. 27 386,35 para la reparación de defectos constructivos en la obra del C.E. Nº 50098, dis-poniendo que el contratista en el plazo de 15 días, proce- da a subsanar las deficiencias o abone el monto del presu- puesto para que sean subsanadas por el INFES por cuen- ta suya, procediéndose a publicar los respectivos edic- tos en el diario "El Comercio" como en el Diario Oficial El Peruano, ambos con fecha 03 de abril de 2002, sin tener respuesta alguna; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Vivienda,Construcción y Sanea- miento para que, en representación del Estado, interpon- ga las acciones judiciales que corresponda, contra la empresa ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., en de- fensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraes- tructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, a interponer en representación del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la empresa ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16145 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2002-VIVIENDA Lima, 6 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 1265-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de agosto de 1994, el Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES sus- cribió según las Bases de la Licitación Pública Nº 191- 94-PRES-INFES, el Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada con la firma ANDINA DE LA CONSTRUC- CIÓN S.A., respecto de la infraestructura de los Centros Educativos Colegio Nacional "Agustín Gamarra", C.E. Nº 50099 y C.E. Nº 50098, ambos ubicados en la localidad de Izcuchaca, distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco; Que, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Obra a Suma Alzada, la firma contratista asumió la obligación de ejecutar la obra en estricta con- formidad con los planos, especificaciones técnicas y de- más documentos del Expediente Técnico, responsabili- zándose por las imperfecciones, vicios de obra y por la destrucción total o parcial de la misma; habiéndose pac- tado conforme al numeral 8.1 de la cláusula 8.0, que el período de garantía de la obra es de siete (7) años com- putados a partir de la fecha de recepción final de las obras; Que, una vez levantadas las observaciones, las obras fueron recibidas por la Comisión de Recepción con fecha 18 de diciembre de 1995, suscribiéndose el Acta de Re- cepción correspondiente; Que, posteriormente se efectuó una inspección ocu- lar al C.E. Nº 50099, emitiéndose el Informe Nº 007-2001- SO-RAFP/CUSCO, de fecha 14 de marzo de 2001, me- diante el cual se detectó la existencia de deficiencias constructivas en la Obra;