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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 229731 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 subsanar errores cometidos en las listas antes de la fe- cha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que el numeral 2) del artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley ex- presa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aque- llos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; principio que no es de aplicación al trámite de solicitud de inscripción de las listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regido- res, cuya presentación se encuentra prevista de ma- nera expresa en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Amavila Jacqueline Por- turas Malca, personera legal del Partido Perú Posible acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 087-2002-LC-JEELS de fecha 23 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur que declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, presentada por el Partido Perú Posible. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jura- do Electoral Especial de Lima Sur y de la parte interesa- da el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16161 Declaran improcedente impugnación contra resolución referida al Procedi- miento de Sorteo de Ubicación de Orga- nizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio para las Elecciones Regionales y Municipales 2002 RESOLUCIÓN Nº 354-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el recurso de nuli- dad interpuesto por el personero legal titular de la Alian- za Electoral Unidad Nacional, señor Xavier Barrón Cebre- ros, contra la Resolución Nº 314-2002-JNE de fecha 29 de agosto del año 2002 que anuló en parte la Resolución Nº 283-2002-J/ONPE de fecha 20 de agosto del año 2002 y, dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electora- les realice un primer sorteo para la ubicación de los blo- ques de organizaciones políticas en la cédula de sufra- gio; y, posteriormente, el sorteo para la ubicación de los símbolos o números de las organizaciones políticas den- tro de cada bloque para las elecciones regionales y mu- nicipales 2002. CONSIDERANDO: Que es condición necesaria para la realización de elec- ciones libres la existencia de mecanismos o instituciones de control de la regularidad y legalidad de los procesos electorales;Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la universali- dad, ig ualdad y libertad del sufragio, además de la neu- tralidad de los organismos electorales y un sistema de controles que permita que los procesos electorales se desarrollen dentro de los principios de transparencia, le- galidad, imparcialidad y autenticidad; es decir, que la garantía de la democracia implica la subordinación del poder al derecho; Que la Resolución Nº 314-2002-JNE fue emitida en estricto cumplimento del artículo 167º de la Ley Orgáni- ca de Elecciones Nº 26859 que faculta a las organizaciones políticas a presentar impugnaciones contra el diseño de la cédula de sufragio dentro de los tres días posteriores a su publicación, procedimiento concordante con los artículos 34º, 35º y 36º de la mis- ma ley, que precisan que contra las resoluciones de la ONPE en materia electoral procede recurso de impug- nación ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia final y de acuerdo con el proce- dimiento estipulado en dicha ley; Que existiendo norma específica no es aplicable el procedimiento administrativo ordinario, regido por la Ley Nº 27444, tal como está establecido en el numeral 2) del artículo II de su Título Preliminar; Que la Resolución Nº 283-2002-J/ONPE estableció un orden de ubicación de las organizaciones políticas agrupadas en tres bloques sin sustento legal alguno para ello, cuando los artículos 165º y 166º, inciso b) y e), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 exigen sorteos para la ubicación en la cédula de las candidaturas y símbolos o números de las organizaciones políticas, sean nacio- nales, regionales o locales; Que no es argumento válido para el caso en concre- to, pretender que los antecedentes de diseño de cédulas de sufragio en procesos electorales anteriores en donde no existían organizaciones políticas regionales y locales, otorguen preferencias a un grupo de ellas en el proceso en curso; pues ello implica desconocer el sentido propio de la ley, la cual "se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes", principio recogido en el Artículo III del Título Preliminar del Código Civil Peruano; Que para la emisión de la resolución materia de impugnación, se ha tenido presente la naturaleza espe- cial del proceso electoral en curso, cuyo rasgo principal es el de la descentralización y autonomía conformados por circunscripciones electorales únicas que correspon- den a los distritos, provincias y departamentos del país, tal como se establece en los artículos 2º de la Ley de Elecciones Municipales y 7º de la Ley de Elecciones Regionales, no siendo posible que las reglas que rigen el proceso sean interpretadas o aplicadas extensi- vamente a favor de alguna de las clases de organizacio- nes políticas, lo que implicaría conceder un privilegio o ventaja sobre las demás; sin perjuicio del tratamiento distinto entre organizaciones políticas, cuando la propia ley lo establece expresamente, en razón a la naturaleza de las mismas, como la utilización de símbolos para organizaciones nacionales y regionales y números para las locales, previsto en la primera disposición comple- mentaria de la Ley Nº 27734; Que la resolución impugnada no afecta ni pone en riesgo el desarrollo de las etapas del proceso electoral, puesto que la propia ley permite a los ciudadanos la interposición de impugnaciones para corregir los errores o irregularidades que pudieran presentarse, tal como ha ocurrido con la ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio, cuyo sorteo definitivo se ha realizado por la ONPE el día 4 de setiembre del año 2002 como es público y notorio, cumpliéndose oportunamente con lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; y, Estando a lo establecido en el artículo 181º de la Constitución Política del Estado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal titular de la organización política nacional Alianza Electoral Unidad