Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2002 (10/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002

el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Medico del Jefe del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de fecha 7 de MORDAZA de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16239 RESOLUCION SUPREMA Nº 187-2002-JUS MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Medico del Jefe del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de fecha 26 de agosto de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º, inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento MORDAZA mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru, corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanitaria a Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 16240

PRODUCE
Aprueban Convenio suscrito con el PNUD para ejecutar el Proyecto "Implementacion y modernizacion institucional del Ministerio de la Produccion"
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2002-PRODUCE MORDAZA, 9 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º de la Ley Nº 27789 - Ley Organica del Ministerio de la Produccion, es competencia del Ministerio de la Produccion formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicadas a las actividades extractivas, productivas y de transformacion en los sectores industria y pesqueria, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, asi como el uso racional de los recursos y la proteccion del medio ambiente. A tal efecto, dicta las normas de alcance nacional y supervisa su funcionamiento; Que, con el objeto de apoyar la implementacion y modernizacion institucional del Ministerio de la Produccion, se ha visto conveniente el desarrollo de actividades para el fortalecimiento institucional que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 28º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, dispone que los convenios de administracion de recursos u otras medidas similares que se suscriban con organismos o instituciones internacionales, deben aprobarse mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, para los fines MORDAZA indicados el Ministerio de la Produccion cuenta con los recursos presupuestales aprobados para el ano fiscal 2002, que permitiran financiar actividades para proveerse de asistencia tecnica y profesional especializada en los MORDAZA de su competencia, con el objeto de reforzar la capacidad gerencial y capacidad tecnica institucional; En aplicacion del Articulo 28º de la Ley Nº 27573 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, y el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, -Ley del Poder Ejecutivo-; De acuerdo con el Informe de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de la Produccion, contenido en el Oficio Nº 142-2002-PRODUCEOCPP; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

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