NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 20
Pág. 229722 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Victor ROJAS MORALES se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Médico del Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigan- cho de fecha 7 de mayo de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase termi- nal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Polí- tica del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Victor ROJAS MORALES, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16239 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 187-2002-JUS Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Jhon Robert CARDENAS VALVERDE o Jhon Robert CONDORI VALVERDE o Jhon Roberto CARDE- NAS VALVERDE se encuentra interno en el Estableci- miento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Médico del Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigan- cho de fecha 26 de agosto de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase termi- nal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado;De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Polí- tica del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitaria a Jhon Robert CARDENAS VALVERDE o Jhon Robert CONDORI VALVERDE o Jhon Roberto CARDE- NAS VALVERDE, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordi- nario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16240 PRODUCE Aprueban Convenio suscrito con el PNUD para ejecutar el Proyecto "Imple- mentación y modernización insti- tucional del Ministerio de la Pro- ducción" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2002-PRODUCE Lima, 9 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 27789 - Ley Orgánica del Ministerio de la Producción, es competen- cia del Ministerio de la Producción formular, aprobar, eje- cutar y supervisar las políticas de alcance nacional apli- cadas a las actividades extractivas, productivas y de trans- formación en los sectores industria y pesquería, promo- viendo su competitividad y el incremento de la produc- ción, así como el uso racional de los recursos y la protec- ción del medio ambiente. A tal efecto, dicta las normas de alcance nacional y supervisa su funcionamiento; Que, con el objeto de apoyar la implementación y modernización institucional del Ministerio de la Produc- ción, se ha visto conveniente el desarrollo de actividades para el fortalecimiento institucional que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Pro- ducción; Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 27573 - Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, dis- pone que los convenios de administración de recursos u otras medidas similares que se suscriban con organis- mos o instituciones internacionales, deben aprobarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Minis- tro del Sector correspondiente; Que, para los fines antes indicados el Ministerio de la Producción cuenta con los recursos presupuestales apro- bados para el año fiscal 2002, que permitirán financiar actividades para proveerse de asistencia técnica y profe- sional especializada en los campos de su competencia, con el objeto de reforzar la capacidad gerencial y capaci- dad técnica institucional; En aplicación del Artículo 28º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2002, y el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, -Ley del Poder Ejecutivo-; De acuerdo con el Informe de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Produc- ción, contenido en el Oficio Nº 142-2002-PRODUCE- OCPP; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones conferida en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú;