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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 229729 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 Que, en tal sentido a través del Oficio Nº 2156-2001- GO-PRES-INFES, de fecha 28 de marzo de 2001, la Gerencia de Obras comunicó al contratista ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., la existencia de deficiencias constructivas detectadas en la obra C.E. Nº 50099, no habiendo podido ser diligenciado por cuanto la empresa destinataria ya no domicilia en el lugar señalado en el contrato de obra, notificándose finalmente por medio de la publicación del Edicto correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, el día 03 de setiembre de 2001; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 160-2002-ME-INFES, de fecha 15 de marzo de 2002, se aprobó el Presupuesto Analítico ascendente a la suma de S/. 10 983,92 para la reparación de los defectos cons- tructivos en la obra C.E. Nº 50099, por parte del contra- tista ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., siendo noti- ficado a través de la publicación de los respectivos Edic- tos en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario El Co- mercio, ambos con fecha 3 de abril de 2002, no habiendo dado respuesta hasta el presente; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, para que en nombre y represen- tación del Estado inicie las acciones judiciales pertinen- tes contra la firma ANDINA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A., por las razones y los hechos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Pública para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16146 Autorizan a procuradora interponer ac- ciones judiciales contra funcionarios y ex funcionarios implicados en hechos que importan responsabilidad civil en perjuicio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2002-VIVIENDA Lima, 6 de setiembre de 2002 Visto el Oficio Nº 3234-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del Examen Especial al Contrato de Consultoría del Consorcio EWI - VCHI, de Supervisión de la Obra "Tramo III Vilavilani" del Proyecto Especial Tacna, realizado por la Oficina General de Audi- toría Interna del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, se emitió el Informe Especial Nº 005-2002-02-0800; Que, el mencionado Informe de Auditoría, precisa la circunstancia de haberse detectado la comisión de he- chos que han ocasionado perjuicio económico al Estado, consistentes en que, los funcionarios del Proyecto Espe- cial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídri- cos de Tacna, Ing. Luis Cornejo Navarretty, ex Jefe de la Oficina de Supervisión, Ing. Samuel Amar Antezana, ex Jefe de la Oficina de Obras y Juan Menéndez Basadre, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y el ex Gerente de Proyectos en Costa del INADE, Ing. Augusto Pehovaz Scerpella, al haber emitido opiniones contrarias a nor- mas legales vigentes, originaron el inicio de un proceso arbitral que ocasionó el pago de honorarios al Árbitronombrado por el Proyecto, así como pasajes aéreos y la mitad de los honorarios del Presidente del Tribunal Arbi- tral; Que, los gastos de arbitraje mencionados, ascienden a un monto total de S/. 82 962,63 (ochenta y dos mil novecientos sesenta y dos y 63/100 nuevos soles), canti- dad que no hubiera sido necesario cancelar, de no ser por la actuación negligente de los funcionarios y ex funcionarios mencionados, por lo que la misma debe ser recuperada a favor del Estado, mediante las acciones legales del caso, observándose que no han prescrito las acciones judiciales para el efecto; Que, en tal sentido, existiendo indicios razonables de la comisión de hechos que importan responsabilidad ci- vil, en perjuicio del Estado, Proyecto Especial Afianza- miento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, por parte de los mencionados funcionarios y ex funciona- rios, y atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 15 Inc. f) de la Ley Nº 27785, que establece que los informes re- sultado de una acción de control emitidos con el debido sustento técnico y legal por cualquier órgano del Siste- ma constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las acciones legales correspondientes, resulta nece- sario se autorice a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, para que inicie y culmine las accio- nes legales a que hubiere lugar; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones judiciales co- rrespondientes, contra los mencionados funcionarios y ex funcionarios del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, y otras personas que correspondan, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la indicada Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16147 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Expresan reconocimiento a magistrado por donación efectuada a la Biblioteca de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 305-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de setiembre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 022-2002-3SLL/JAV/CSJL del 29 de agos- to del año en curso; y, CONSIDERANDO: Por oficio de vista, el Dr. Javier Arévalo Vela, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien