NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)
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Pág. 229721 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 Que consider ando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Polí- tica del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Lee SUN GEUN o Geun LEE SUN, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16236 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2002-JUS Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Roger BARDALES DAVILA o Cristian BARDA- LES CONDEZO se encuentra interno en el Estableci- miento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Médico del Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigan- cho de fecha 7 de mayo de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase termi- nal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en el do- cumento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Polí- tica del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Roger BARDALES DAVILA o Cristian BARDA- LES CONDEZO, quien se encuentra interno en el Esta- blecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho.Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16237 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 185-2002-JUS Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Balvina BASUALDO ESPINOZA se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; Que conforme al Informe Médico Nº 028-2002-INPE/ EPMCCH-AS emitido el 11 de enero de 2002, la citada interna ha sido diagnosticada con infección por virus HTVL, secuela paraplesia espástica, síndrome hombro doloroso izquierdo y discopatía L-S crisis nerviosa; Que el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 092- 02-INPE/17-DT del 28 de febrero de 2002, señala como diagnóstico paraparesia espástica, miellitus transversa dorsal por infección HTL VI; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º, inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso de la referida interna por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un indulto humanitario, por encon- trarse debidamente acreditada su enfermedad en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Polí- tica del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones huma- nitarias a Balvina BASUALDO ESPINOZA, quien se en- cuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16238 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2002-JUS Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y