NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)
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Pág. 229727 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 Ley del Trabajo Portuario y prepare un proyecto de ley de consenso; De conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por R.M. Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión de Trabajo encargada de revisar las observaciones efectuadas a la Autógrafa de la Ley del Trabajo Portuario y elaborar un proyecto de Ley de consenso. Artículo 2º.- La Comisión a que se hace referencia en el artículo anterior estará conformada por el Vicemi- nistro de Trabajo o su representante y un Representante de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, seis representantes del Sector Privado Empresarial y seis representantes del Sector Sindical. Artículo 3º.- El Viceministro de Trabajo o su repre- sentante presidirá la Comisión, y actuará como Secreta- rio Técnico el representante de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República. Artículo 4º.- La agenda de trabajo de la Comisión será la siguiente: Revisión de la Autógrafa en base a las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo. Inclusión en el Proyecto de los derechos laborales vi- gentes. Formalización del trabajo en el sector portuario. Seguridad Social y Sistema de Pensiones. Capacitación. Seguridad Industrial. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la Comisión de Trabajo será de 15 días hábiles desde la fecha de su ins- talación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 16196 VIVIENDA Aprueban términos del addendum al Contrato de Ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial Chira-Piura DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-89-MIPRE, del 18 de diciembre de 1989, el Supremo Gobierno auto- riza y aprueba la suscripción del Contrato de Ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - Piura; Que, con fecha 28 de diciembre de 1989, se suscribe el Contrato de Ejecución de la III Etapa del Proyecto Es- pecial Chira - Piura, entre la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Chira - Piura y el Consorcio ENERGO- PROJEKT - COSAPI S.A. - Constructora UPACA-VILLA- SOL S.A. Asociados; Que, debido a las fluctuaciones de precios se produje- ron distorsiones en los presupuestos de las obras corres- pondientes a la III Etapa, por esa razón, con fecha 7 de mayo de 1994, se suscribió un Acta de Renegociación de Precios Unitarios entre la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Chira - Piura y el Consorcio mencionado en el considerando anterior. Acta que fue aprobada con Decreto Supremo Nº 18-95-PRES, del 10 de noviembre de 1995; Que, sin embargo, las causas que motivaron la antes citada renegociación subsisten actualmente; motivo por el cual mediante Resolución Jefatural Nº 231-2001-INA-DE-1100, de fecha 20 de noviembre de 2001, la Jefatura del Instituto Nacional de Desarrollo constituyó una Comi- sión de Alto Nivel para renegociar con el Consorcio Ener- goprojekt - COSAPI S.A. - UPACA-VILLASOL S.A. Aso- ciados, los nuevos precios unitarios que se aplicarán en la ejecución del saldo de obras de la III Etapa del Proyec- to Especial Chira - Piura; Que, a fin de posibilitar la ejecución de las obras, se han llevado a cabo reuniones de negociación entre los representantes del Ministerio de la Presidencia, del Insti- tuto Nacional de Desarrollo, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - Piura y del Consorcio Energo- projekt - COSAPI S.A. - Constructora UPACA-VILLASOL S.A. Asociados; culminando éstas el 7 de diciembre de 2001, con la suscripción del Acta de Renegociación de Precios Unitarios; la misma que ha sido aprobada me- diante Decreto Supremo Nº 010-2002-PRES, de fecha 7 de mayo de 2002; Que, los nuevos precios unitarios aprobados, se apli- carán en la ejecución del saldo no entregado a la Entidad Contratante del contrato de obra de la III Etapa del Pro- yecto Especial Chira - Piura, suscrito el 28 de diciembre de 1989, y en la reconstrucción y rehabilitación de las citadas obras. Así mismo se ordena a la Dirección Ejecu- tiva del Proyecto Especial Chira - Piura a realizar las ac- ciones administrativas que correspondan a efecto que las obras de reconstrucción y rehabilitación se inicien en el más breve plazo; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 010-2002-PRES, resulta necesaria la formulación de un Addendum al Contrato de Ejecución de las Obras de la III Etapa del Proyecto Especial Chira - Piura que contenga los términos y condiciones dentro de los cua- les se han de realizar los trabajos de Reconstrucción y Rehabilitación de la Infraestructura dañada por el Fenó- meno "El Niño" 1997 - 1998, y los del Saldo de Obras, con rediseño, del Esquema B modificado; ambos de las Obras necesarias para la terminación de la mencionada III Etapa; En uso de la facultad conferida por el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébense los términos del Addendum al Contrato de Ejecución de la III Etapa del Proyecto Es- pecial Chira - Piura, cuyo objeto es la Reconstrucción y Rehabilitación de la Infraestructura dañada por el Fenó- meno "El Niño" 1997 - 1998 y el Saldo de Obra, con redi- seño, por ejecutar del Esquema B modificado, ambos de las Obras necesarias para la terminación de la mencio- nada III Etapa; y autorícese a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - Piura a suscribir dicho Adden- dum con el Consorcio Energoprojekt - COSAPI S.A. - UPACA-VILLASOL S.A. - Asociados. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - Piura y al Instituto Nacional de Desarrollo a realizar las acciones administrativas corres- pondientes para obtener la asignación presupuestal ne- cesaria para financiar los gastos que, por IGV, Supervi- sión, Póliza de Seguros y otros, demande la Reconstruc- ción y Rehabilitación de las obras de la III Etapa del Pro- yecto Especial Chira - Piura, dañada por el Fenómeno "El Niño" 1997-1998; así como los gastos que demande la ejecución del saldo con rediseño de dicha obra hasta su culminación. Artículo 3º.- La indemnización, proveniente de la pó- liza CAR 522, será destinada, de manera excluyente y exclusiva, a financiar la ejecución de las obras de Re- construcción y Rehabilitación y será liquidada con las valorizaciones de obra que presente el Consorcio Energo- projekt - COSAPI S.A. - Constructora UPACA-VILLASOL S.A. Asociados y que le apruebe la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Chira - Piura. Artículo 4º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRES, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010- 2002-PRES y demás normas que se opongan al presen- te Decreto Supremo. Artículo 5º.- El INADE se encargará de realizar, an- tes de iniciar las obras contenidas en el saldo de obra y rediseño, los estudios de factibilidad que analicen las al- ternativas que garanticen la mejor ejecución del saldo de obra de la III Etapa del Proyecto Especial CHIRA PIURA. El monto de estas obras no deberá exceder del conteni-