NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)
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Pág. 229735 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 Que, luego de un amplio debate respecto a las cau- sales y procedencia de las vacancias de los cargos de Rector y Vicerrector Administrativo, se obtuvo 34 votos a favor de la ratificación de las vacancias y una absten- ción; Que, en vista de la ratificación de las vacancias, se acordó convocar a la Asamblea Universitaria Extraordi- naria el viernes 20 de setiembre del 2002, para la elec- ción del Rector y del Vicerrector Administrativo, de acuer- do a ley; Que, como consecuencia de estos acuerdos es necesario prorrogar la encargatura del Rectorado, al M. Sc. Manuel Alejandro Solís Gómez, Vicerrector Académico de la UNE, hasta el 20 de setiembre del 2002; Estando a lo acordado por la Asamblea Universita- ria en sesión extraordinaria del 3 de setiembre del 2002 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 4º, 27º y 29º inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733, y en los artículos 13º inciso b), 17º, 28º inci- so d) y 29º del Estatuto de la UNE; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RATIFICAR las vacancias de los cargos de Rector y Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle que ve- nían ejerciendo hasta el 4 de agosto del 2002, los docto- res Lidia Cruz Neyra y Narciso Future Cutire, respectiva- mente, acordadas en la sesión extraordinaria de Asam- blea Universitaria iniciada el 31 de julio y continuada el 1 y 5 de agosto del 2002. Artículo 2º.- AMPLIAR, hasta el 20 de setiembre del 2002, el encargo del Rectorado de la Universidad Nacio- nal de Educación Enrique Guzmán y Valle al Vicerrector Académico, M. Sc. Manuel Alejandro SOLÍS GÓMEZ. Artículo 3º.- DAR cuenta de lo acordado por el máxi- mo órgano de Gobierno de la Universidad a las instan- cias pertinentes, para los fines de ley. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e) JUAN MIGUEL MALPARTIDA ROBLES Secretario General (e) 16136 Autorizan contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Universi- dad Nacional Federico Villarreal mediante proceso de adjudicación de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 3441-2002-UNFV San Miguel, 29 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º, literal c) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Esta- do, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, según sea el caso, las contrataciones que se rea- licen en situación de emergencia o de urgencia declara- das de conformidad con dicha Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 21º del citado texto legal, constituye situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi- ble de determinado bien o servicio compromete en for- ma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la En-tidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Enti- dad a la adquisición o contratación de los bienes, servi- cios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea del caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, las empresas Fuerzas Especiales de Resguar- do, Seguridad y Apoyo Delta S.A. y Star Security S.A.C. han interpuesto Recurso de Apelación contra el otorga- miento de la buena pro del Concurso Público Nº 001-2002- UNFV, para la contratación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la UNFV, convocdo mediante Resolución R. Nº 3053-2002-UNFV del 12.7.2002, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el proceso de contratación deberá suspenderse; Que, estando por concluir el actual Contrato por Ser- vicio de Vigilancia y Seguridad; y, en tanto se resuel- van las impugnaciones interpuestas, es necesario de- clarar en situación de urgencia la contratación del re- ferido servicio para la Universidad, exonerándosele del Proceso de Selección del Concurso Público, la misma que será por la modalidad de Adquisición de Menor Cuantía, por un período de 45 días, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 105º y 116º del Regla- mento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; En mérito al Informe Técnico de la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares contenido en Oficio Nº 1511-2002-OCLOG-UNFV del 28.8.2002, al Infor- me Legal Nº 858-2002-OCAJ-UNFV del 27.8.2002 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, al Proveído Nº 7798-2002-VRAD-UNFV del 29.8.2002, de confor- midad con el Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM - Texto Único Ordenado y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto Universitario y con car- go a dar cuenta al Consejo Universitario en su próxima sesión; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Artículo Segundo.- Exonerar a la Universidad Na- cional Federico Villarreal del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los locales de esta Casa Su- perior de Estudios, autorizando a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares a contratar dichos servi- cios, mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Único Ordenado y Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado por un período de cuarenta y cinco (45) días calendario, por un valor refe- rencial de S/. 171,000.00 (CIENTO SETENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, haciendo un to- tal de S/. 256,000.00 (DOS CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la remisión de una copia de la presente Resolución, así como de los informes sutentatorios a la Contraloría General de la República y disponer su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción conforme con lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 115º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-UNFV. Artículo Cuarto.- El Vicerrector Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Logística y Servicios Auxiliares y Económica Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 16189