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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 229706 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 Que, asimismo, constituye un lineamiento de política del Sector Salud, en materia de gestión y desarrollo de recursos humanos la generación de una política de in- centivos familiares, personales y profesionales; Que, atender estas situaciones excepcionales, responde al interés nacional y conlleva medidas eco- nómicas financieras que permitan al Ministerio de Sa- lud, disponer de los recursos suficientes para ejecutar acciones relacionadas al cumplimiento de los objeti- vos y metas fijados en sus respectivos presupuestos institucionales; Que, en este contexto, es necesario adoptar urgente- mente las acciones necesarias que exceptúen al Ministe- rio de Salud de la restricción antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Exceptuar al Ministerio de Salud, de la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 27573, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 a efectos de con- tinuar con la implementación de lo dispuesto por el De- creto de Urgencia Nº 032-2002. Artículo 2º.- Aplicación Precisar el Anexo Nº 01 del Decreto de Urgencia Nº 032-2002, conforme a lo establecido en el Anexo que for- ma parte de la presente norma. Artículo 3º.- Financiamiento El financiamiento para el cumplimiento de lo dispues- to en el artículo precedente será con cargo al presupues- to del Pliego del Ministerio de Salud, sin demandar recur- sos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CUADRO DE BENEFICIOS DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2002 BENEFICIARIOS Productividad Asignación Total Acumulado CAFAE Extraordinaria por Máximo por ambos Trabajo Asistencial conceptos (En especie y/o efectivo) Profesionales de No corresponde S/. 30 por día, hasta un S/. 660.00 la salud tope de 22 días al mes Servidores S/. 30 por día, hasta S/. 30 por día, hasta S/. 660.00 Administrativos un tope de 22 días alcanzar el total al mes acumulado máximo PRECISIONES 1. Para el caso del Profesional de la Salud, el mismo que no se encuentra comprendido en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, la "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial" debe afectarse presupuestalmente a la siguiente cadena de gastos.Personal Nombrado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 03 Retribuciones y complementos - Ley de la carrera médica y profesionales de la salud. Personal Contratado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 10 Retribuciones y complementos - Contratos a Plazo fijo 2. Para el caso del personal administrativo, al cual es de aplica- ción el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, la "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial" debe afectarse presupuestalmente a las si- guientes cadenas de gastos: Personal Nombrado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 01 Retribuciones y Complementos - Ley de Base de la Carrera Administrativa Personal Contratado 1 Personal y Obligaciones Sociales 11 Aplicaciones Directas 10 Retribuciones y Complementos - Contratos a Plazo fijo (Regímenes Laborales, Públicos y privado) 3. Para el caso de Profesionales de la Salud y personal adminis- trativo, las entregas en especies deben afectarse presupuestalmente a las siguientes cadenas de gasto: 4 Transferencias Corrientes 60 Transferencias al CAFAE 40 Subvenciones Sociales 4. El denominado "Personal con vínculo laboral comprendido en los Convenios de Ejecución de Fondos por Encargo" a que se refiere el Artículo 3º del presente Decreto de Urgencia está referido tanto al personal profesional de la salud como al administrativo de las Direc- ciones Regionales de Salud y sus Unidades Ejecutoras que se en- cuentren incluidas. 5. En los casos en que a la fecha se venga otorgando por con- cepto de productividad, montos superiores a S/. 30 por día, dichos importes podrán seguir siendo otorgados, conforme a la disponibili- dad presupuestal de cada entidad. 6. La Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial que se implemente en el marco de lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 032-2002 a favor del personal directivo de las Direc- ciones Regionales de Salud se regula según lo establecido en la R.M. Nº 1266-2002-SA/DM precisada por R.M. Nº 1404-2002-SA/DM. 7. El otorgamiento del presente beneficio es incompatible con la percepción de la bonificación por Guardias Hospitalarias y Post-Guar- dias Hospitalarias. No se podrá acumular más de una productividad, o asignación extraordinaria por trabajo asistencial por día. 8. Queda perfectamente establecido que el beneficio aprobado por el presente Decreto de Urgencia para los Profesionales de la Salud es único y se denomina "Asignación Extraordinaria por Trabajo Asis- tencial", quedando fuera de vigencia el denominado "Asignación por Productividad" para dicho personal. 16222 P C M Incorporan representante del INC en la Comisión Multisectorial de Rehabilita- ción y Reconstrucción DECRETO SUPREMO Nº 089-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM, publi- cado el 8 de febrero del año en curso, se declaró en Es- tado de Emergencia por sesenta días calendario la zona de alto riesgo, delimitada por el jirón Ayacucho, cuadras 5, 6, 7; el jirón Ucayali, cuadras 6 y 7; el jirón Paruro, cuadras 8, 9 y 10; y el jirón Puno, cuadras 6 y 7 del Cen- tro Histórico de Lima;