NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)
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Pág. 229720 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Daniel VALENTE OSVALDO o Félix María CORREA CRUZ, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Peniten- ciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16233 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2002-JUS Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que José Manuel PÉREZ VÉLEZ se encuentra inter- no en calidad de procesado en el Establecimiento Peniten- ciario del Callao; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 102-02-INPE- EPC-JASP, del 25 de febrero de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase ter- minal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el derecho de gracia humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a José Manuel PÉREZ VÉLEZ, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16234RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2002-JUS Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Ángel Adolfo SUYO PINTO se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados de Socabaya; Que de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 029-2002-INPE/DSP, del 20 de abril de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecución de la pena y la prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que el caso del referido interno por sus condiciones personales y su avanzado estado de salud, se adecua a los requerimientos de un derecho de gracia humanitario, por encontrarse debidamente acreditada su enfermedad en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la Repú- blica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA por razones humanitarias a Ángel Adolfo SUYO PINTO, quien se encuentra interno en calidad de procesado en el Estable- cimiento Penitenciario de Sentenciados de Socabaya. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 16235 Conceden indulto por razones humanitarias a internos de estableci- mientos penitenciarios de Lurigancho y de mujeres de Chorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 183-2002-JUS Lima, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que Lee SUN GEUN o Geun LEE SUN se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que de acuerdo al Informe Médico Nº 171-02-INPE- DSP-JS del Jefe del Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho de fecha 25 de junio de 2002, el citado interno ha sido diagnosticado con lumbalgia mecánica, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obs- tructiva, gonartrosis e hipertensión arterial controlada;