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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 229707 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 Que por Decreto Supremo Nº 029-2002-PCM, publi- cado el 26 de abril de 2002, se amplió por sesenta días calendario el Estado de Emergencia en la zona a que se refiere el considerando precedente; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002- PCM constituyó la Comisión Multisectorial de Rehabili- tación y Reconstrucción, encargada de coordinar con los sectores de la Administración Pública la elaboración del Programa Integral de Rehabilitación y Reconstrucción de la zona declarada en Estado de Emergencia, y de condu- cir su ejecución orientada a la rehabilitación, reconstruc- ción y desarrollo urbano sostenible del área declarada en emergencia, la que servirá de modelo de desarrollo inte- gral de la zona comercial del Centro Histórico; Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural, Ley Nº 24047, corresponde al Instituto Nacional de Cul- tura la protección, declaración, conservación, identi- ficación, cautela, investigación y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que según el artículo 12º de la ley citada en el consi- derando precedente, los planes de desarrollo urbano y rural, los de obras públicas en general y los de cons- trucciones o restauraciones privadas que se relacionen con un bien cultural inmueble serán sometidos por la en- tidad responsable de la obra a la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura; Que por las consideraciones expuestas resulta nece- sario que la Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Reconstrucción del Centro Histórico de Lima esté integra- da por un representante del Instituto Nacional de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificada por la Ley Nº 27779; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar a un representante del Insti- tuto Nacional de Cultura en la Comisión Multisectorial de Rehabilitación y Reconstrucción, constituida por el artí- culo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PCM, el mis- mo que será designado por Resolución del titular del Sector correspondiente. Artículo 2º.- Ampliar por sesenta días a partir de la fecha el Estado de Emergencia en la zona a que se refie- re el primer considerando. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 16223 Autorizan a organismos estatales contratar seguros en forma directa o con la intervención de corredores de seguros DECRETO SUPREMO Nº 090-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-96-PCM, se dispuso que los Ministerios e Instituciones del Gobierno Central, los Gobiernos Locales, los Organismos Públi- cos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públi- cas Descentralizadas y las Empresas del Estado y de- más Entidades Estatales sin excepción y bajo responsa- bilidad del Titular del Pliego o de la entidad respectiva en su caso, contratarán sus seguros en forma directa, prescindiendo de la intervención de los corredores y/o intermediarios de seguros; Que, asimismo, el citado dispositivo dispuso que los contratos que las entidades del Estado tuviesen suscri- tos a la fecha de su vigencia con corredores o interme- diarios de seguros, deberían ser resueltos a dicha fecha; Que, las Oficinas de Inspectoría, Órganos de Control o las que hagan sus veces en cada entidad o empresa estatal, quedan encargadas de supervisar el estricto cum- plimiento de lo dispuesto en el citado Decreto Supremo; Que, la realidad ha desbordado este dispositivo, pues por la especialización que involucra la contratación de seguros y la adecuada calificación de los siniestros, las entidades re- quieren de un especialista que asesore a las entidades públi- cas aseguradas y gestione a favor de ellas las indemnizacio- nes adecuadas, por los siniestros que se produzcan, función que de acuerdo con el artículo 337º y siguientes de la Ley Nº 26702, corresponde a los corredores de seguros; Que, resulta necesario modificar la regulación en ese sentido, a fin de garantizar que las entidades del Estado cuenten con un asesoramiento especializado que permi- ta una adecuada cobertura de sus bienes o riesgos personales, con la debida transparencia; Que, las normas vigentes sobre las contrataciones y adquisiciones del Estado, garantizan la transparencia en las contrataciones de los servicios de los corredores de seguros, así como de la cobertura de los seguros que se requieran; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Los Ministerios e Instituciones del Go- bierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Orga- nismos Públicos Descentralizados y las Empresas del Estado y demás Entidades Estatales, podrán contratar sus seguros en forma directa o con la intervención de los corredores de seguros. aviso SEMINARIOS