Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2002 (10/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 10 de setiembre de 2002 DICE:

NORMAS LEGALES

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"... Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescencia; y, ..." DEBE DECIR: "... Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes; y, ..." Cuarta Disposicion Complementaria DICE: "Transfierase la Direccion de Inversion Economica y Social - DIES, con recursos financieros y humanos ..." DEBE DECIR: "Transfierase la Direccion de Inversion Economica y Social - DIES - PRIES, con recursos financieros, humanos y materiales ..." Decima Disposicion Complementaria DICE: "Constituyase una Comision de Transferencia ..., la que presentara el plazo de 30 dias utiles, ..." DEBE DECIR: "Constituyase una Comision de Transferencia ..., la que presentara en el plazo de 30 dias utiles, ..." 16202

Designan representante del Ministerio e integrante del FEDADOI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1652-2002-IN MORDAZA, 6 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se crea el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), cuyo Articulo 2º establece que estara integrado por un representante de los Ministerios de Justicia, Interior y Economia y Finanzas, designados mediante Resolucion Ministerial de sus respectivos Sectores; Que, se encuentra vacante la representacion del Ministerio del Interior ante el FEDADOI, por lo que es necesario designar al funcionario del Sector que integrara el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370, y lo dispuesto en la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos - Ley Nº 27594, concordante con el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 125-2001, Nº 139-2001 y Nº 025-2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio del Interior e integrante del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), para los fines a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 122-2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 16188

INTERIOR
Aceptan renuncia de representante del Ministerio e integrante del FEDADOI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1651-2002-IN MORDAZA, 6 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA BASOMBRIO MORDAZA ha formulado renuncia como representante del Ministerio del Interior e integrante del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI), creado por Decreto de Urgencia Nº 122-2001, al que fue designado mediante Resolucion Ministerial Nº 1402-2001-IN de fecha 08NOV2001; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Organica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370, y lo dispuesto en la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos - Ley Nº 27594, concordante con el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 125-2001, Nº 139-2001 y Nº 025-2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA BASOMBRIO MORDAZA, como representante del Ministerio del Interior e integrante del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI); dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 16187

JUSTICIA
Conceden derecho de MORDAZA por razones humanitarias a procesados internados en establecimientos penitenciarios del Callao y Socabaya
RESOLUCION SUPREMA Nº 180-2002-JUS MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de la dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en calidad de procesado en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que de acuerdo al Resumen de Historia Clinica de fecha 19 de junio de 2002, de la Unidad de Infectologia del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, indicando que es factible tenerlo en cuenta para que se le otorgue el indulto humanitario; Que considerando que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades graves, la continuidad de la ejecucion de la pena y la prision pierde todo sentido juridico y moral;

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