NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)
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Pág. 229714 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 mentada de los gastos en viáticos de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16156 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con el BID destinada a finan- ciar la Tercera Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del FONCODES DECRETO SUPREMO Nº 137-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará un préstamo con el Banco Intera- mericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, la Tercera Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, a ser ejecutado por este último; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artí- culo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), desti- nada a financiar, parcialmente, la Tercera Etapa del Pro- grama de Apoyo a las Operaciones del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. El préstamo será cancelado en un plazo total de vein- ticinco (25) años, mediante cuotas semestrales, conse- cutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuo- ta a los cincuenta y cuatro meses (54) meses de la firma del Contrato del Préstamo, devengando una tasa de inte- rés anual establecida por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- de acuerdo con su política; una comi- sión de crédito de 0,75% anual sobre los saldos no des- embolsados y una comisión de inspección y vigilancia ascendente a 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS).Artículo 2º.- El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES- será la Unidad Ejecutora de la Tercera Etapa del Programa de Apoyo al citado Fondo. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en represen- tación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprue- ba por el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, traslada- rá al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social -FONCODES-, los recursos provenientes del préstamo que se aprueba por la presente norma legal, mediante un Con- venio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aproba- do por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersecto- riales y metas del Sector le correspondan en cada Ejerci- cio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16225 Aceptan renuncia de Superintendente Ejecutivo de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2002-EF Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: La renuncia formulada por el Superintendente Ejecu- tivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 301-2000-EF se designó al Sr. Antonio José Portugal Chirinos como Superintendente Ejecutivo de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas; Que el mencionado funcionario ha presentado su re- nuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la re- nuncia presentada por el Sr. Antonio José Portugal Chiri- nos al cargo de Superintendente Ejecutivo de la Superin- tendencia Nacional de Aduanas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16176