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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (10/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 229718 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de setiembre de 2002 ción del número de acciones del capital social de PE- TROPERU S.A. que representa cada una de ellas. DEBE DECIR: "La Junta General de Accionistas de PETROPERU S.A. está conformada por los representantes del Estado, designados por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, con indica- ción del número de acciones del capital social de PE- TROPERU S.A. que representa cada uno." Artículo Trigésimo Noveno.- DICE: La Junta General y los Acuerdos adoptados en ella constan en Acta que expresa un resumen de lo aconteci- do en la Reunión. Las Actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la Ley, cuando consten en Libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a Ley. En el Acta de cada Junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera o segunda convocatoria; el nombre de los accio- nistas presentes o de quienes los representen; el número y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como Presidente y Secretario; la indica- ción de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los requisitos ante- riormente mencionados que figuren en la lista de asisten- tes pueden ser obviados si esta forma parte del Acta. Cualquier representante de los accionistas concurren- tes y las personas con derecho a asistir a la Junta Gene- ral están facultados para solicitar que quede constancia en el Acta del sentido de sus intervenciones y de los vo- tos que hayan emitido. El Acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas en el párrafo anterior, será redactada por el Secretario. Cuando el Acta es aprobada en la misma Junta, ella debe contener constancia de dicha aprobación y ser fir- mada, en el mismo acto, cuando menos, por el Presi- dente, el secretario y un Accionista designado para tal efecto. Cuando el Acta no se aprueba en la misma Junta, se designará a no menos de dos Accionistas para que con- juntamente con el Presidente y el Secretario la revisen y aprueben. En cualquier caso, el Acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez (10) días siguientes a la cele- bración de la Junta y puesta a disposición de los accio- nistas concurrentes o sus representantes. El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación. DEBE DECIR: "La Junta General y los Acuerdos adoptados en ella constan en Acta que expresa un resumen de lo aconteci- do en la Reunión. Las Actas pueden asentarse en un libro especialmente abierto a dicho efecto en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la Ley, cuando consten en Libros o documentos, ellos serán legalizados conforme a Ley. En el Acta de cada Junta debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó; la indicación de si se celebra en primera o segunda convocatoria; el nombre de los accio- nistas presentes o de quienes los representen; el núme- ro y clase de acciones de las que son titulares; el nombre de quienes actuaron como Presidente y Secretario; la indicación de las fechas y los periódicos en que se publi- caron los avisos de convocatoria; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los requisitos anteriormente señalados que figuren en la lista de asisten- tes pueden ser obviados si esta forma parte del Acta. Cualquier representante de los accionistas concurren- tes y las personas con derecho a asistir a la Junta Gene- ral están facultados para solicitar que quede constancia en el Acta del contenido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido. El Acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas en el párrafo anterior, será redactado por el Secretario.En cualquier caso, el Acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los diez (10) días siguientes a la cele- bración de la Junta y puesta a disposición de los accio- nistas concurrentes o sus representantes. El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación." Artículo Cuadragésimo Octavo.- DICE: El Directorio tiene todas las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administra- ción de PETROPERU S.A. dentro de su objeto, con ex- cepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyan a la Junta General. En armonía con lo dispuesto en el primer párrafo, cons- tituyen atribuciones del Directorio: (...) K) Proponer a la Junta General de Accionistas la aplicación de las utilidades netas de operaciones, así como los ingresos extraordinarios originados después de haber alcanzado el capital autorizado y los aumentos de capital de PETROPERU S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1. del artículo 4º de la Ley Nº 27170. (...) LL) Elegir al Vicepresidente. DEBE DECIR: "El Directorio tiene todas las facultades de gestión y de representación legal necesarias para la administra- ción de PETROPERU S.A. dentro de su objeto, con ex- cepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyan a la Junta General. En armonía con lo dispuesto en el primer párrafo, cons- tituyen atribuciones del Directorio: (...) K) Proponer a la Junta General de Accionistas la aplicación de las utilidades de conformidad con lo dis- puesto en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 27170." (...) LL) Elegir al Vicepresidente entre los Directores. 15985 MIMDES FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-MIMDES Mediante Oficio Nº 3788-2002-MIMDES/GGA, el Mi- nisterio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publi- que Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2002- MIMDES, publicado en la edición del 27 de agosto de 2002, en la página 228987. Artículo 10º.- DICE: ... Órganos de Apoyo Secretaría General ..." DEBE DECIR: "... Órganos de Apoyo En la Secretaría General ..." Artículo 29º.- DICE: "Está a cargo de un(a) Director(a) que depende de ..." DEBE DECIR: "Está a cargo de un(a) Director(a) General que depen- de de ..." Artículo 36º.-