Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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El monto a reintegrar debera ser actualizado, de acuerdo a lo senalado en el ultimo parrafo del Articulo 17º. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION Articulo 12º.- Para solicitar la devolucion debera tenerse en cuenta lo siguiente: a) La devolucion del impuesto se podra solicitar mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de debito o nota de credito, o la declaracion unica de aduanas y los demas documentos de importacion, segun sea el caso, en el Registro de Compras. Una vez que se solicite la devolucion de un determinado periodo, no podra presentarse otra solicitud por el mismo periodo o por periodos anteriores. b) El monto minimo que debera acumularse para solicitar la devolucion sera de cuatro (4) UIT, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. c) Los beneficiarios que efectuen transferencias de cultivos secundarios, aplicaran el ratio resultante de dividir el monto de devolucion solicitado entre el promedio del debito generado en los ultimos seis (6) meses, el mismo que no debera ser menor a doce (12). CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DE LA COBERTURA Articulo 13º.- Los insumos y bienes de capital, servicios y contratos de construccion comprendidos dentro del regimen, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Los insumos y bienes de capital deben ser nuevos y adquiridos para ser utilizados directamente en la etapa preproductiva, los mismos que deberan estar acreditados en la declaracion jurada a que se refiere el Articulo 10º. No se requerira que MORDAZA nuevos, los bienes que provengan de las transferencias a que se refiere el inciso a) del Articulo 9º. A tal efecto, se consideraran bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciacion alguna. b) Tratandose de bienes de capital deberan ser registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. c) El valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el literal b) del Articulo 14º, que MORDAZA gravado la adquisicion y/o importacion del insumo, el bien de capital o el contrato de construccion, segun corresponda, no debera ser inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la MORDAZA de la solicitud. Lo indicado en el presente literal no sera aplicable a los servicios. d) Los servicios y contratos de construccion deben ser utilizados directamente en la etapa preproductiva, los mismos que deberan estar acreditados con la declaracion jurada a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 10º. e) Deberan estar anotados en el Registro de Compras a que se refiere el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, al que se le debera anadir una columna para senalar el monto del impuesto materia del beneficio. ACOGIMIENTO AL REGIMEN Articulo 14º.- A efectos de acogerse al regimen, los beneficiarios deberan presentar a la SUNAT: a) El formulario "Solicitud de Devolucion" aprobado por la SUNAT; b) La relacion detallada de las facturas, notas de debito o notas de credito, tratandose de adquisicion local; o declaracion unica de aduanas y demas documentos de importacion, segun sea el caso, que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondientes al periodo por el que se solicita la devolucion, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca; c) La declaracion jurada que se menciona en el MORDAZA parrafo del Articulo 10º;

d) Otros documentos e informacion que la SUNAT requiera. NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES Articulo 15º.- Sera de aplicacion al presente regimen lo dispuesto en el Titulo I del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, en lo que se refiere a los plazos de emision y entrega, retiros, garantias, utilizacion, perdida, deterioro y demas caracteristicas, incluyendo lo dispuesto en el literal h) del Articulo 19º y en el Articulo 21º del referido Reglamento. Previamente a la devolucion la SUNAT podra realizar las compensaciones a que se refiere el Articulo 40º del Codigo Tributario. APLICACION SUPLETORIA Articulo 16º.- Para efectos del regimen son de aplicacion las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 046-96-EF y normas modificatorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. INTERESES Y SANCIONES Articulo 17º.- Los beneficiarios que gocen indebidamente del regimen seran sancionados: a) Si no cumplen con los requisitos establecidos en las normas para el otorgamiento del beneficio, deberan restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, segun lo previsto en el Codigo Tributario. b) Si dejan de ser beneficiarios, en fecha posterior al otorgamiento del beneficio, deberan restituir el Impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine. En ambos casos, el monto a reintegrar debera ser actualizado, utilizando la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el Codigo Tributario, a partir de la fecha en que se otorgo la devolucion, hasta la fecha que se restituya el mismo. CAPITULO IV IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD EXONERACION DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Articulo 18º.- Precisase que la exoneracion del Impuesto Extraordinario de Solidaridad ­ IES prevista en el Articulo 8º de la Ley, es aplicable a los empleadores que se encuentren comprendidos en los alcances del numeral 1 del Articulo 2º, respecto de las remuneraciones que paguen o abonen a sus trabajadores que se encuentren bajo relacion de dependencia, inclusive los comprendidos en el literal e) del Articulo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta. TITULO III REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO I CONTRATACION LABORAL AGRARIA CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD Articulo 19º.- Para efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se refiere el Titulo II del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los empleadores deberan presentar, el ultimo dia habil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdiccion correspondiente una solicitud adjuntando: a) Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, establecidos en el Articulo 7º de la Ley, celebrados en dicho periodo;

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