Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 229750 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 DEFENSA Declaran de necesidad pública e inte- rés nacional la elaboración del Libro Blanco de la Defensa Nacional DECRETO SUPREMO Nº 009-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 163º de la Constitución Política esta- blece que la Defensa Nacional es integral y permanente; se desarrolla en los ámbitos interno y externo, y toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional; Que, por la política novena del Acuerdo Nacional, el Estado se compromete a mantener una política de Segu- ridad Nacional que garantice la independencia, sobera- nía, integridad territorial y la salvaguarda de los intere- ses nacionales y se busca fomentar la participación acti- va de toda la sociedad en su conjunto, en el logro de objetivos de la política de seguridad nacional; Que, es necesario que la política de Defensa Nacio- nal no sea solamente responsabilidad de la Fuerza Ar- mada, sino que sea tarea de todos los peruanos; Que, los Libros Blancos de Defensa Nacional, son documentos que expresan con transparencia los Linea- mientos de la Política de Defensa, previamente armoni- zada con la Política Exterior y obtenida del consenso de la ciudadanía; Que, el Libro Blanco de la Defensa Nacional, es un documento cuya elaboración ha sido generalizada en muchos países de Europa, América, Asia, África y Asia con la finalidad de mostrar a sus conciudadanos la políti- ca de Defensa y la estructura de sus Fuerzas Armadas desde sus respectivos puntos de vista, así como mues- tra de confianza mutua en las relaciones internacionales; Que, el Libro Blanco de la Defensa Nacional permitirá conocer de manera transparente y explícita la Política de Defensa del Perú, fortaleciendo las relaciones entre civi- les y militares; Que, la finalidad del Libro Blanco es hacer participar a la ciudadanía en su conjunto estimulando la práctica democrática del diálogo en un tema político de interés nacional como es la Seguridad y Defensa Nacional; Que, la importancia del Libro Blanco es dar legitimi- dad y sustentabilidad a la política de Seguridad y Defen- sa Nacional, así como mostrar a la Comunidad Interna- cional la vocación de paz y transparencia que conlleve a la confianza mutua; Que, en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Del Libro Blanco de la Defensa Nacio- nal El Libro Blanco de la Defensa Nacional es un docu- mento oficial que contiene los Lineamientos de la Políti- ca de Defensa, la estructura del sistema, así como as- pectos de la organización, misión y funciones, entre otros. Artículo 2º.- Del Objeto Declarar de necesidad pública e interés nacional la elaboración del Libro Blanco de la Defensa Nacional. Artículo 3º.- De la Formulación del Libro Blanco de la Defensa Nacional Encargar al Ministerio de Defensa la realización de las acciones necesarias para la formulación, difusión y actualización del Libro Blanco de la Defensa Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Relacio- nes Exteriores y con la participación de las Instituciones responsables de la Defensa Nacional, de los Poderes Públicos y diversos sectores de la Sociedad con el fin de reflejar las aspiraciones de la ciudadanía en su conjunto. El Libro Blanco de la Defensa Nacional será aproba- do por el Consejo de Defensa Nacional.Artículo 4º.- De los Recursos Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto serán asumidos por el Pliego Pre- supuestal del Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de De- fensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 16282 Nombran Inspector de la Caja de Pensiones Militar Policial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-DE/SG Lima, 9 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 952 DE/SG de 14 de diciembre 2001, se resolvió cesar en sus funciones a partir de la fecha como Inspector de la Caja de Pensio- nes Militar Policial, al señor General de División Luis Guillermo HERRERA MONZÓN; Que, el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 21021 "Ley de Creación de la Caja de Pensiones Militar Policial", norma que la Inspectoría del Consejo de Supervisión, es el órgano de fiscalización de la Caja, a cargo de un Oficial General de las Fuerzas Armadas, en activi- dad. Depende directamente del Consejo de Supervi- sión y goza de autonomía en el Ejercicio de sus fun- ciones; Que, la norma señalada en el considerando preceden- te es concordante con los Artículos 14º y 15º del Regla- mento del Decreto Ley Nº 21021, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-75 CCFA de 22 agosto 1975; por lo que es procedente nombrar al Inspector de la Caja de Pensio- nes Militar - Policial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a partir de la fecha, como Inspector de la Caja de Pensiones Militar Policial, al señor General de Brigada Julio ARÉVALO MOSCO- SO. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 16248