Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 229752
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

Que, mediante Escrituras Publicas Nºs. 225 y 226 de fecha 24 de MORDAZA del 2001, la Municipalidad Distrital de Bellavista, otorgo en calidad de Donacion a favor del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru - Sexta Region Militar, dos Predios Urbanos, uno de 41,256.00 m2 y otro de 4,695.75 m2, ubicados en el Sector de Condorcanqui y MORDAZA Alto en el distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA - Region Nor Oriental del Maranon, para ser destinados a fines de Defensa Nacional; Que, el Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 032-DE/ SG de fecha 24 de junio del 2001, establece que la aceptacion de donacion de Bienes Inmuebles que se efectuen a favor de los Institutos Armados, sera aprobada por Resolucion Ministerial del Sector Defensa, debiendo constar la donacion en Escritura Publica bajo sancion de Nulidad; Que, a fin de continuar al prosecucion del tramite de la donacion, es necesario se autorice al senor Comandante General de la Sexta Region Militar, para que en nombre y representacion del Ministerio de Defensa, Ejercito del Peru suscriba las Minutas y Escrituras Publicas correspondientes; Estando a lo recomendado por el Comando Logistico - Servicio de Ingenieria del Ejercito, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Juridicos del Ejercito y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion efectuada por la Municipalidad Distrital de Bellavista de dos Predios Urbanos de 41,256.00 m2 y 4,695.75, ubicados en el Sector de Condorcanqui y MORDAZA Alto del distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA Region Nor Oriental del Maranon a favor del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru - Sexta Region Militar. Articulo 2º.- Autorizar al Comandante General de la Sexta Region Militar, para que en nombre y representacion del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, suscriba las Minutas y Escrituras Publicas de Donacion de los terrenos materia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 16179

Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, con la colaboracion del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo - FONCODES; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar, parcialmente, el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR. El prestamo sera cancelado en un plazo total de catorce (14) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de enero del 2011, devengando una tasa de interes anual de LIBOR a seis (6) meses mas un margen fijo determinado por el BIRF, de acuerdo con su politica de operaciones; una comision de compromiso, equivalente al 0,85% anual respecto del monto no desembolsado hasta el MORDAZA ano y al 0,75% anual en adelante; una comision de financiamiento equivalente a 1% del monto del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR - sera el Ministerio de Vivienda Construccion y Saneamiento, a traves del Viceministerio de Construccion y Saneamiento, con la colaboracion del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo - FONCODES. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba por el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico el Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de setiembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16338

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BIRF, destinada a financiar el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural
DECRETO SUPREMO Nº 138-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar, parcialmente, el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural -PRONASAR- a ser ejecutado por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.