NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229752 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Escrituras Públicas Nºs. 225 y 226 de fecha 24 de julio del 2001, la Municipalidad Distrital de Bellavista, otorgó en calidad de Donación a favor del Mi- nisterio de Defensa - Ejército del Perú - Sexta Región Militar, dos Predios Urbanos, uno de 41,256.00 m2 y otro de 4,695.75 m2, ubicados en el Sector de Condorcanqui y Carmen Alto en el distrito de Bellavista, provincia de Jaén y departamento de Cajamarca - Región Nor Orien- tal del Marañón, para ser destinados a fines de Defensa Nacional; Que, el Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 032-DE/ SG de fecha 24 de junio del 2001, establece que la acep- tación de donación de Bienes Inmuebles que se efectúen a favor de los Institutos Armados, será aprobada por Resolución Ministerial del Sector Defensa, debiendo cons- tar la donación en Escritura Pública bajo sanción de Nu- lidad; Que, a fin de continuar al prosecución del trámite de la donación, es necesario se autorice al señor Comandan- te General de la Sexta Región Militar, para que en nom- bre y representación del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú suscriba las Minutas y Escrituras Públicas corres- pondientes; Estando a lo recomendado por el Comando Logístico - Servicio de Ingeniería del Ejército, a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército y a lo pro- puesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Municipalidad Distrital de Bellavista de dos Predios Ur- banos de 41,256.00 m2 y 4,695.75, ubicados en el Sec- tor de Condorcanqui y Carmen Alto del distrito de Bella- vista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca - Región Nor Oriental del Marañón a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - Sexta Región Militar. Artículo 2º.- Autorizar al Comandante General de la Sexta Región Militar, para que en nombre y representa- ción del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, suscri- ba las Minutas y Escrituras Públicas de Donación de los terrenos materia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 16179 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con el BIRF, des- tinada a financiar el Programa Nacio- nal de Agua y Saneamiento Rural DECRETO SUPREMO Nº 138-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 16º de la Ley Nº 27575, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2002, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 021-2002, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica del Perú acordará un préstamo con el Banco Inter- nacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a finan- ciar, parcialmente, el Programa Nacional de Agua y Sa- neamiento Rural -PRONASAR- a ser ejecutado por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamien- to, con la colaboración del Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo - FONCODES; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artí- culo 6º de la Ley Nº 27575; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación de Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27575; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CIN- CUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS), destinada a financiar, parcialmente, el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR. El préstamo será cancelado en un plazo total de catorce (14) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de ene- ro del 2011, devengando una tasa de interés anual de LI- BOR a seis (6) meses más un margen fijo determinado por el BIRF, de acuerdo con su política de operaciones; una comisión de compromiso, equivalente al 0,85% anual res- pecto del monto no desembolsado hasta el cuarto año y al 0,75% anual en adelante; una comisión de financiamiento equivalente a 1% del monto del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa Na- cional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR - será el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamien- to, con la colaboración del Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo - FONCODES. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en represen- tación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprue- ba por el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas a suscribir los documentos que se re- quieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersecto- riales y metas del Sector le correspondan en cada Ejerci- cio Presupuestal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16338