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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 229763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 Declaran nulo el otorgamiento de la buena pro en proceso de adjudicación directa pública convocado para la ejecu- ción de obras de ampliación del Centro de Salud Villa Victoria - El Porvenir RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1470-2002-SA/DM Lima, 6 de setiembre del 2002 VISTOS: El Oficio Nº 023-2002-CEP/ADP-06, Oficio Nº 024- 2002-CEP/ADP-06 del Presidente del Comité Especial Permanente Nº 06 que remite el expediente de apelación interpuesta por la empresa Sematco Contratistas Gene- rales S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2002-MINSA "Obra: Ampliación del Centro de Salud Villa Victoria-El Porve- nir", el Oficio Nº 2772-2002-OGAJ e Informe Nº 1330- 2002-OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Minis- terio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22.8.02 la empresa Sematco Contratis- tas Generales S.R.L. interpone apelación contra el otor- gamiento de la buena pro conferido a la empresa Cecom Perú Contratistas Generales S.A.C. respecto del proce- so de Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2002-MIN- SA, habiéndose corrido traslado de dicha impugnación a la empresa ganadora de la buena pro el día 23.8.02; Que, la impugnante considera que se han perjudica- do los derechos de su representada por transgredir el principio de imparcialidad y trato justo e igualitario que rigen las contrataciones y adquisiciones, señala que el numeral 7.4 de las Bases del proceso de selección esta- blece que las propuestas inferiores al 90% del valor refe- rencial, se tendrán por no presentadas por el Comité Especial Permanente, de igual manera, indica que el Ar- tículo 1º de la Ley Nº 27778 que modifica el Artículo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las propuestas que excedan en más de 10% el valor referencial y las propuestas inferiores al 90% en los casos de ejecución y consultorías de obras serán devueltas por el Comité, teniéndolas como no presenta- das, agrega que en el presente caso las propuestas que no estuvieron dentro de estos porcentajes debieron ser rechazadas, no procediendo al redondeo de cifras cuan- do están fuera de dichos márgenes, y que sin embargo durante la evaluación económica, el Comité consideró montos por debajo del 90% del valor referencial en el caso de las 13 empresas postoras que empataron en el puntaje total, según consta en el acta de otorgamiento de la buena pro; Que, se aprecia que la propuesta económica presenta- da por el postor ganador de la buena pro Cecom Perú Contratistas Generales S.A.C.; al igual que las de los otros doce postores que empataron en el puntaje total, eran inferiores al 90% del valor referencial, por lo que las mis- mas debieron ser devueltas por el Comité Especial Per- manente, teniéndolas como no presentadas en aplica- ción de las Bases y al Artículo 33º de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, el monto de dichas propuestas ascendió a S/. 518,389.72, representando el 89.9999996527709% del valor referencial de conformidad a lo indicado en el con- siderando precedente, habiéndose recogido similar cri- terio en la Resolución Nº 366/2001.TC-S de fecha 12.9.01 emitida por el Tribunal de CONSUCODE; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado señala que el Ti- tular del Pliego, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunas de las causales estable- cidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recur- sos impugnativos; Que, el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones se- ñala que se declarará nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindande las normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar en la resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, de conformidad con el Artículo 8º literales d) y l) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación presentado por Sematco Contratistas Generales S.R.L. en consecuencia se declara nulo el otorgamiento de buena pro retrotrayendo el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2002-MINSA "Obra: Ampliación del Centro de Salud Villa Victoria-El Porvenir" hasta la etapa de evaluación de propuestas a cargo del Comité Especial Permanente Nº 06, debiendo dicho Comité la aceptación de las propuestas conforme al Artículo 33º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la notificación de la presente resolución a los interesados que correspondan y su pu- blicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 5 días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 16259 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aceptan donación de equipos de cómputo efectuada por la Universidad de Lima en favor del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2002-TR Lima, 5 de setiembre de 2002 VISTOS: El Convenio Marco de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Uni- versidad de Lima, las Comunicaciones del Secretario General de la Universidad de Lima, de fechas 26 de julio y 28 de agosto de 2002, el Informe Nº 037-2002-OA-UCP de la Unidad de Control Patrimonial, el Informe Nº 481- 2002-TR/OAJ-OAAL; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de julio de 2002 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Uni- versidad de Lima, cuyo objeto es que el referido Sector Público reciba en calidad de donación equipos de cóm- puto y la Universidad de Lima publicaciones espe- cializadas en materia laboral y de empleo, conferencias y otros especificados en el Convenio; Que, conforme con la Cláusula Quinta del citado Con- venio, la Universidad de Lima entregará en calidad de donación 20 computadoras Pentium II cuya descripción se detalla en el documentos de Vistos; Que, el artículo 172º del Reglamento General de Proce- dimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio de 2001, establece que la donación de bienes muebles que se efectúe a favor del Estado, será aceptada por resolución del titular de la entidad pública donataria, debiendo especi- ficarse en ella el valor de los bienes donados; De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-