NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)
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Pág. 229756 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 desprende que el referido servidor ha presentado tres (3) Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo por motivos de salud, en los meses de febrero y junio respecti- vamente, percatándose que dos Certificados Médicos ex- pedidos por Juan Carlos VALVERDE PAREDES de Medici- na General con CMP Nº 32543, tenía el Nº 5644639, las firmas eran diferentes, y las letras del llenado de los forma- tos de ESSALUD, eran iguales; asimismo, con fecha 9.JUL.2001, entregó nuevamente otro Certificado Médico por cuatro (4) días de descanso médico del 3 al 6.JUL.2001, con el mismo formato y el mismo médico tratante; Que, con Oficio Nº 12-GCRH-ESSALUD-2002 del 30.ENE.2002, el Gerente Central de Recursos Humanos - ESSALUD, pone en conocimiento que en la base de datos y en los Archivos correspondientes, no registra como trabajador activo al Dr. Juan Carlos VALVERDE PAREDES, razón por la cual no puede informar en qué Unidad Médica está laborando el citado galeno; asimis- mo, el Dr. Alvaro VIDAL RIVADENEYRA - Decano del Colegio Médico del Perú expide la Carta Nº 054-2002-M del 29.ENE.2002, comunicando que la persona de Juan Carlos VALVERDE PAREDES, no se encuentra inscrito como Médico Colegiado a la fecha; Con fecha 16.JUL.2002 el procesado presentó su descargo señalando en el mismo que en ningún momen- to tuvo conocimiento que dichos certificados fueran fraguados, solicitando le den una oportunidad de seguir laborando, por haber incurrido en un error propio de su inexperiencia; y otros que contiene dicho escrito; Que, la citada Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, luego de revisar los actuados y el descargo presentado, establece que el procesado ECC. Je- sús Edmundo PORTUGAL FLORES, Oficinista I, SAD de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, no ha desvirtuado los cargos imputa- dos, habiendo incurrido en la falta grave señalada en los inci- sos a) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; así como en la presunta comisión de delito contra la fe pública tipificado en el Art. 438º del Código Penal, falsedad genérica; por lo que por unanimidad ha recomenda- do se sancione a dicho servidor con cuatro (4) meses de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones; De conformidad con lo establecido en los artículos 25º, 26º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y los artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 159º y 170º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, de 17.ENE.90; y, Estando a lo recomendado. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cuatro (4) meses de Cese Temporal Sin Goce de Remuneraciones al ECC. Jesús Edmundo PORTUGAL FLORES, Oficinista I, SAD de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al ser- vidor sancionado, conforme a las formalidades de Ley. Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Personal del Ministerio del Interior para su conocimiento y fines, debiendo ser agregada al legajo personal del servidor sancionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 16306 Incluyen procesos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Mi- nisterio para el año 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1642-2002-IN/0501 Lima, 2 de setiembre del 2002VISTO, el Oficio N ° 1729-2002-IN-DIGEMIN-1601, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización y Oficio N° 279-2002-IN/0509; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0105-2002- IN/0501 de 24.ENE.2002 se aprobó el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2002; Que, la Dirección General de Migraciones y Natura- lización mediante oficio N° 1729-2002-IN-DIGEMIN- 1601, manifiesta la necesidad de contar con lectores de códigos OCR, para pasaporte visas y otros docu- mentos de identidad, a fin de constituir un circuito se- guro de consultas en línea y de registro de movimiento migratorios en el Aeropuerto Internacional Jorge Cha- vez y los puntos de Control Migratorio y Fronterizo Prin- cipales del País; Que, la Oficina de Asuntos Administrativos y Legales de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior mediante Oficio N° 279-2002-IN/0509; mani- fiesta la necesidad de contar con el Servicio de Asesoría Legal en materia de Derecho Administrativo para la Ofi- cina General de Administración del Ministerio del Inte- rior, por el período de (04) meses, de setiembre a diciem- bre del año 2002; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2002, no se ha previsto la Adquisición de Lectores de Códigos OCR; ni la contratación del servicio Asesoría Legal Ex- terna en Derecho Administrativo; Que, habiendo sido sustentadas las necesidades de adquisición de lectores de códigos OCR y contratación de servicio de Asesoría Legal; y estando con la aprobación presupuestaria, es procedente llevar a cabo los respecti- vos procesos mediante de Adjudicación Directa Selectiva; Que, la según lo dispuesto en el Artículo 8º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, la exclusión e inclusión de procesos de selección contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones de una Entidad debe ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, según corresponda; Que, el Titular del pliego se ha reservado la facultad de aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior, por lo que toda modificación que excluya o incluya necesidades y sus respectivos procesos de selección serán sometidas a su decisión; Que, la indicada norma también dispone la obligación de informar al Consejo Superior de Contrataciones y Ad- judicaciones del Estado – CONSUCODE y comunicar a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empre- sa – PROMPYME – las exclusiones o inclusiones ejecu- tadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Entidad; Que, asimismo mediante Decreto de Urgencia N°030- 2002 de fecha 19 de junio de 2002, el Poder Ejecutivo ha dictado medidas complementarias de austeridad y racio- nalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, con la finalidad de ajustar la ejecución del gasto público a las reales posibilidades financieras del Estado, en el marco de la disciplina fiscal imperante; Que, el artículo 5° del antes referido Decreto de Ur- gencia, dispone que las adquisiciones de bienes y servi- cios que efectúen las entidades públicas, de acuerdo a sus respectivos Planes Anuales de Adquisiciones y Con- trataciones que superen las tres (03) UIT, deberán ser autorizadas por el Titular del Pliego; mediante Resolu- ción correspondiente, la misma que será publicada en la pagina WEB de la entidad; Que, es necesario aprobar los procesos que superen los tres (03) UIT. mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y lo previsto en los Artícu- los 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y el Decreto de Urgen- cia N°030-2002 “Medidas Complementarias de Auste- ridad y Racionalidad en el Gasto Público para el año Fiscal 2002”;