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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 229924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2002, bajo la presidencia del señor Alcal- de, Dr. Washington Ipenza Pacheco, y con la asisten- cia de los señores Regidores: Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazo- na Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre exoneración de pago por derecho de Certificado de Autorización de Funcionamiento Provisional o Definiti- vo; y, CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, concede a las Municipalidades autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, otorgando potestad tributaria para crear, modifi- car, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 023-99/MVMT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos - TUPA vigente en el que se establece el pago de los derechos y procedimientos administrativos para la obtención del certificado de autorización de funciona- miento; Que, habiéndose detectado la existencia de establecimientos comerciales que vienen operando en el distrito sin la autorización de funcionamiento, es ne- cesario dictar medidas que incentiven a regularizar di- cha situación; Que, es política de esta Gestión Municipal otorgar be- neficios a sus administrados a fin de que puedan regulari- zar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y admi- nistrativas; De conformidad a lo dispuesto por los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades; así como Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; con el Dictamen de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OTORGAR en el distrito de Villa María del Triunfo el beneficio de exoneración del 50% de pago por los derechos de Certificado de Autorización de Funcionamiento Provisional o Definitivo; manteniéndose la presentación de los requisitos exigibles en el TUPA vigen- te. Artículo Segundo.- Para acogerse al beneficio de la presente Ordenanza los interesados deberán tramitar su certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificación de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente, los que nece- sariamente deberán ser declarados procedentes para su otorgamiento. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá vi- gencia del 1 al 30 de setiembre del 2002. Artículo Cuarto.- Los pagos efectuados con anterio- ridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a devolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Munici- pal, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Rentas y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicación, el cum- plimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 16412Declaran extinguida obligación de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derechos de emisión correspondientes a los años 1994, 1995 y 1996, cuando el monto insoluto no exceda los S/. 100.00 ORDENANZA Nº 078 Villa María del Triunfo, 28 de agosto del 2002 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto del 2002, bajo la presidencia del señor Alcal- de Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palo- mino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sin- che Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazo- na Fernández y David Romero Ríos; se trató sobre ex- tinción de obligaciones tributarias de los años 1994, 1995 y 1996; y, CONSIDERANDO: Que, los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concede a las Municipalidades autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, otorgando potestad tributaria para crear, modifi- car, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 27º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, las obligacio- nes tributarias se extinguen, entre otras formas, por - Resolución de la administración tratándose de deudas de recuperación dudosa u onerosa- y por prescripción extintiva de la acción de la administración para exigir su pago; Que, conforme a los saldos a cobrar correspondiente a los años 1994, 1995 y 1996, referido al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derechos de emisión, existen deu- das que están inmersas dentro del plazo de prescripción; Que, es política de esta Gestión Municipal, brindar las mayores facilidades de pago de deudas tributarias a sus contribuyentes; De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36º Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Munici- palidades; Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Mu- nicipal, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; con el Dictamen favorable de la Co- misión de Economía, Planificación y Presupuesto; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la si- guiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR extinguida la obli- gación de pago del Impuesto Predial, Arbitrios Munici- pales y derechos de emisión, correspondiente a los años 1994, 1995 y 1996, cuyos montos insolutos por cada uno de los rubros de Impuesto Predial y de Arbi- trios Municipales no excedan en S/. 100.00 Nuevos Soles por cada año. Artículo Segundo.- La extinción comprenderá los re- ajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales generados a la fecha de aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los pagos efectuados con ante- rioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son váli- dos y no se encuentran sujetos a devolución.