NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 60
Pág. 229922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 lice dentro de los alcances de la ley, el ornato, la seguridad y tranquilidad de los vecinos; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- El presente Decreto regula el ornato, la conservación del patrimonio monumental y resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito en relación con los procesos electorales. Artículo 2º.- Todas las regulaciones contenidas en el presente Decreto son de aplicación a partir de la fe- cha de publicación de la convocatoria a procesos elec- torales nacionales, regionales y municipales para los Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes y Alianzas inscritas y reconocidas, de acuerdo a la legis- lación electoral. Artículo 3º.- Los paneles de propaganda electoral así como los carteles podrán ser ubicados en las áreas de dominio público, con excepción de las ubicadas en los si- guientes lugares: • Parque Reducto Nº 2 (perímetro). • Parque Central de Miraflores y Parque Kennedy • Parque de los 5 km. (Malecones: De La Marina, Cis- neros, De La Reserva, Armendariz) • Costa Verde (jurisdicción de Miraflores) • El Ovalo de la Pileta de Miraflores • Av. Larco – Av. Oscar R. Benavides (Diagonal) • Av. José Pardo • Huaca Pucllana (Calles: Gral. Borgoña, Independen- cia, García Calderón, Elías Aguirre) • Ovalo Gutiérrez • Alameda Cristina Gálvez • Av. Paseo de la República (jurisdicción de Miraflores) Artículo 4º.- La máxima intensidad de sonido que po- drá ser empleado en los altoparlantes instalados en las casas políticas o en los vehículos especiales será de: a) 80 decibeles en zonificación residencial de 08.00 a 20.00 horas. b) 85 decibeles en zona comercial de 08.00 a 20.00 horas. Artículo 5º.- Queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 mts. de centros hospitalarios. b) Propaganda sonora comprendida entre las 20.00 a 10.00 horas. c) Pintado o pegado de afiches en las calzadas, pis- tas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumen- tos y sobre la publicidad autorizada con fines comer- ciales. d) Pintado o pegado de afiches en los postes de ener- gía eléctrica, postes del sistema de telefonía, postes de televisión por cable así como toda otra estructura de so- porte de servicio público en general. e) En áreas colindantes y cercanas a instituciones y obras municipales y/o del Estado en uso, en construcción o paralizadas, entidades asistenciales, educativas, turísti- cas, históricas o arqueológicas. f) Pintado o pegado en muros de terrenos sin construir, salvo que cuente con la autorización del propietario. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito. h) Cualquier otra que contravenga el presente Decreto. Artículo 6º.- Las multas por el incumplimiento del pre- sente Decreto son las siguientes: -Por colocación de propaganda en los lugares de excepción 1 UIT consignados en el Artículo 3º. -Por colocación de propaganda en áreas colindantes y cerca- 1 UIT na a Instituciones y obras municipales y/o del Estado en uso, en construcción o paralizadas; entidades asistenciales, edu- cativas, turísticas, históricas o arqueológicas.-Por cada panel, cartel y/o afiche pegado o pintado en calza- 10% UIT das, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monu- mentos y sobre la publicidad autorizada con fines comercia- les; así como postes de energía eléctrica, postes del sistema de telefonía, postes de televisión por cable y toda otra estruc- tura de soporte de servicio público en general. -Por pintado o pegado en muros de terrenos sin construir sin 10% UIT autorización del propietario. -Por cada elemento de propaganda no borrado o retirado trans- 10% UIT curridos sesenta (60) días posteriores a los comicios electo- rales. -Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda elec- 10% UIT toral colocada por un candidato, organización, agrupación po- lítica, lista independiente o alianza. -Por excederse de la máxima intensidad de sonido. 20% UIT La aplicación de la multa no exime de la responsa- bilidad de retirar la propaganda o de reponer el bien afectado a su estado anterior en caso de haber sido pintado o dibujado. El retiro o reposición deberá ser efectuado por el infractor, dentro de las 48 horas de ser notificado. Vencido dicho plazo, el incumplimiento en el retiro o reposición dará lugar a que se formule la de- nuncia penal, contra el infractor por desacato a la auto- ridad. Artículo 7º.- Para los efectos del presente Decreto se considera infractor de sus disposiciones: a) En el caso de procesos electorales nacionales, re- gionales y municipales al Personero Legal del Partido Polí- tico, Agrupación Independiente o Alianza electoral que co- rrespondiere. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibu- jada en paredes de predios privados, la responsabilidad del Personero Legal es solidaria con el propietario del mis- mo, a menos que éste hubiere comunicado a la Municipali- dad el permiso concedido y que hubiere sido conveniente- mente registrado ante la autoridad policial. Artículo 8º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo ur- bano, Dirección de Comercialización y Defensa del Con- sumidor, Sub Dirección de Policía Municipal, Oficina de Administración Tributaria, la adopción de las acciones ne- cesarias, así como quedan autorizadas a requerir el auxi- lio de la Policía Nacional para el cumplimiento de las dispo- siciones del presente Decreto DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo Segundo.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 02 del 23 de febrero del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 16495 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005 San Juan de Lurigancho, 4 de setiembre de 2002