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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 229909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Leo Ti- mias Tananta por cambio de domicilio fuera de la jurisdic- ción del municipio, causal prevista en el numeral 4) del ar- tículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, según se aprecia a fojas 16; siendo formalizado dicha va- cancia por Acuerdo de Concejo Nº 005-2002-MPC de 26 de abril del 2002, obrante a fojas 8; Que don Leo Timias Tananta no ha ofrecido prueba que desvirtúe la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Condorcanqui en cuanto a vacarlo en el cargo de regi- dor; además, de la consulta en línea realizada a RENIEC se puede establecer que el regidor Leo Timias Tananta do- micilia en el Caserío Borja, del distrito de Manseriche de la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; jurisdicción distinta a la del Concejo Provincial de Condor- canqui del departamento de Amazonas; Que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que dis- pone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró aquél que produ- jo la vacante, debiéndose convocar a la ciudadana Vir- ginia Uwak Caicat, candidata de la "Lista Independien- te Unión Indígena para el Desarrollo de Condorcanqui", para que integre el Concejo Provincial de Condorcan- qui; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión presentado por don Leo Timias Tananta contra el acuerdo que declara su vacancia como Regidor del Con- cejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Ama- zonas. Artículo Segundo.- Convocar a doña Virginia Uwak Caicat para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial que se le otorgara a don Leo Timias Tananta, como Regidor del Concejo Provincial de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16440 Ordenan inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana presentada por la organización política nacional "Somos Perú" RESOLUCIÓN Nº 434-2002-JNE Expediente Nº 945-2002 Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 11 de setiembre de 2002, el expediente Nº 945-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política nacional "Somos Perú" contra la Resolución Nº 093-2002/JEE-CHINCHA de fecha 29 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Chincha declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacional "Somos Perú", para el Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de San Pedro de Huacarpana un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que con fecha 2 de setiembre de 2002, el personero legal de la organización política apelante, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Chincha considerar como nuevo integrante de la lista de candidatos a regidor al ciu- dadano Dario Evaristo Aybar Yalle en reemplazo de la can- didata Nancy Sergia Salazar Gutierrez, lo que resulta im- procedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presen- tación de las propias listas, de lo contrario los plazos elec- torales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electora- les son de derecho público de obligatorio y estricto cumpli- miento; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por un (1) candidato varón para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatas mujeres y un (1) candidato varón en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el ar- tículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representan- tes libremente elegidos, así como al acceso, en condicio- nes de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, y en atención a que en el presente caso el candidato a Alcalde es varón y sumado al candidato del mismo género que aparece en la lista de regidores, se alcanza el número mí- nimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre nin- guna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de don Ignacio Heraclio Martí- nez Puma al cargo de alcalde y de don Noel Guzmán Ville- gas Fuentes al cargo de regidor, la lista presentada ha cum- plido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política na-