NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
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Pág. 229915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 TUR sito en calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1 Urb. Corpac - San Isidro y en el resto del país en las Oficinas Departa- mentales de Estadística e Informática, adjuntando copia del documento de cancelación a efectos de evitar la co- branza coactiva. Regístrese y comuníquese. AURELIO VALDEZ CARO Subjefe de Estadística 16493 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 105-2002-INEI/SJE Lima, 6 de setiembre del 2002 Visto el Oficio Nº 002-2002-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solici- ta sancionar a las empresas omisas a la presentación de la Encuesta Económica Anual "Estadística Manufacturera 2000"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los ór- ganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 260-2001-INEI, se autorizó la realización de la Encuesta Económica Anual "Estadística Manufacturera 2000", la que fue ejecutada por la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, dirigida a las personas natura- les y jurídicas que desarrollan actividades industriales, especificadas en la Sección D (excepto la Clase 1512) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme tercera revisión, que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa de su institución; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Estadística e Informática, en sus artículos 81º, 87º, 88º, 89º, 90º y 91º establece "que las personas naturales, jurídicas, que se negaren a suministrar da- tos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el artí- culo 94º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las em- presas omisas de la obligación de presentar la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 2000" y habiéndose vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con pre- sentar la información requerida de acuerdo a la informa- ción remitida por la Oficina General de Informática y Esta- dística del MINCETUR; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidades del Estado al mínimo indispensable, y te- niendo en cuenta el gran número de omisos no es posible publicar los anexos de la presente resolución, los cuales se pondrán a disposición de los interesados en la página Web del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídi- cas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 2000", cuya rela-ción forma parte de la presente Resolución, la misma que se encuentra publicada en la página Web del INEI (http:// www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empre- sas sancionadas de la obligación de presentar los formula- rios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económi- ca Anual de la Estadística Manufacturera 2000", para la ciudad de Lima y el Callao en la Sede Central del MINCE- TUR, sito en calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1, Urb. Cor- pac - San Isidro y en el resto del país en las Oficinas De- partamentales de Estadística e Informática, adjuntando copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. AURELIO VALDEZ CARO Subjefe de Estadística 16494 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Aprueban el Procedimiento "Recepción de Planillas de Pago en Custodia de Personas o Entidades no Autorizadas" RESOLUCIÓN JEFATURAL N°135-2002-JEFATURA/ONP Lima, 9 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, se crea la Oficina de Normaliza- ción Previsional - ONP, quien asume la función de ad- ministrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990; Que, mediante Decreto Supremo N° 61-95-EF, se aprueba el Estatuto de la ONP, el cual fuera elevado a rango de ley a través del Artículo 17° de la Ley N° 26504; Que, el inciso f) del Artículo 7° del Estatuto de la ONP, establece que es facultad del jefe de la ONP dictar las nor- mas y los procedimientos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Institución; Que, a fin de cumplir con la Misión y Objetivos asigna- dos, la ONP requiere contar con los mecanismos idóneos para viabilizar el proceso de pensionamiento, dentro de ello la emisión de las normas y procedimientos correspondien- tes; Que, de conformidad con lo establecido en el Artí- culo 2° del Decreto Supremo N° 122-2002-EF, por el cual se modifica el Artículo 54° del Reglamento del Decreto Ley N° 19990, se faculta a la ONP para que se establezca el procedimiento de recepción de planillas de pago; Que, el Artículo 3° del mismo, concede un plazo de 60 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural, a fin que las personas que mantie- nen en custodia las planillas de pago y que no se encuen- tren autorizados por norma expresa, entreguen a la ONP dichos documentos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N° 26323, el Decreto Su- premo N° 122-2002-EF y en uso de las facultades estable- cidas en el Estatuto y Reglamento de Organización y Fun- ciones de la ONP, aprobados por Decreto Supremo N° 61-