Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 229921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al CONSUCODE para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE PINEDO MANRIQUE Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR Lima 16464 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Designan Auxiliar Coactivo del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000029 Lima, 10 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya finalidad es organizar y ejecutar la administración, fis- calización y recaudación de todos los ingresos tributarios, así como organizar y ejecutar la recaudación de las multas administrativas; Que, el inciso h) del artículo 2º del citado Edicto, esta- blece que corresponde al SAT realizar la ejecución coacti- va para el cobro de deudas tributarias, considerando todas aquellas derivadas de obligaciones tributarias municipales, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 070-2001-SAT- MML del 5 de noviembre de 2001 se designó como Auxiliar Coactivo del SAT a la señora Gisia Evelyn Córdova de la Meza; Que, resulta necesario dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la funcionaria antes citada por motivos de rotación de personal, y en consecuencia, pro- ceder a designar a un Auxiliar Coactivo, a fin de que ejerza a nombre del SAT las funciones establecidas en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-98-EF, se esta- blece que lo dispuesto en la Sétima Disposición Complemen- taria y Transitoria de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a las entidades cuyo personal, incluyendo Ejecutores y Auxilia- res, ingresa mediante Concurso Público bajo cumplimiento de requisitos inherentes al cargo y mantienen un procedimiento de selección y evaluación permanente del mismo; Que, es política del SAT designar a su personal me- diante Concurso Público, sometiendo al mismo a un proce- so de evaluación permanente; Que, el señor Emilio Enrique Ochoa Macavilca ingresó a laborar al Servicio de Administración Tributaria a través de Concurso Público convocado por el SAT, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 26979, para el Auxiliar Coactivo; Estando a lo dispuesto en el literal d) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la de- signación como Auxiliar Coactivo del Servicio de Adminis- tración Tributaria, SAT, de la señora GISIA EVELYN CÓR- DOVA DE LA MEZA.Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha como Auxi- liar Coactivo del Servicio de Administración Tributaria, SAT, al señor EMILIO ENRIQUE OCHOA MACAVILCA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARISTA ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 16470 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen disposiciones relativas al ornato, conservación del patrimonio monumental y resguardo de la tranqui- lidad de los vecinos del distrito en rela- ción con los procesos electorales DECRETO DE ALCALDIA Nº 13 Miraflores, 10 de setiembre de 2002 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Art. 194º de la Constitución Política del Estado las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, conforme al numeral 18 del Art. 65º de la Ley Or- gánica de Municipalidades – Nº 25853, se establece que es función de las Municipalidades regular y autorizar la ubi- cación de los avisos luminosos, publicidad comercial y pro- paganda política; Que, asimismo, por el numeral 9) del citado artículo se otorga las facultades de aprobar las normas sobre ornato, y en el numeral 13) las de procurar, conservar y adminis- trar los bienes de dominio público ; Que, mediante la Ley Orgánica de Elecciones – Nº 26869 ,en el Título VIII, De la Propaganda Electoral, se establece que corresponde a las Municipalidades facilitar la disposición de los paneles de propaganda electoral, re- gular la máxima intensidad de los altoparlantes colocados en las casas políticas y vehículos especiales, determinar los sitios en donde podrá colocarse carteles y sancionar con multa a los partidos políticos, listas independientes y alianzas que en un lapso de sesenta (60) días posteriores a los comicios electorales no retiren o borren su propagan- da electoral; Que, a través de la Resolución Nº 182-2002-JNE del 11 de junio del 2002, se aprueba la Directiva Nº 002-ERM/JNE-2002 – Directiva de Control y Difusión de Propaganda Electoral -, señalándose en el Art. 13º que durante los procesos electorales corresponde a las municipalidades con el apoyo de la Policía Nacional, cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservación y seguridad de los bienes privados y las de dominio público, como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; Que, mediante Oficio Nº 434-2002-MP-1ª FEPD-ASC del 05 de agosto del 2002, la 1ª Fiscalía Especial de Prevención del Delito hace de conocimiento de esta Mu- nicipalidad su preocupación por la colocación de propa- ganda política en los postes de alumbrado público y de teléfonos, recomendando adoptar las medidas corres- pondientes a fin de evitar futuras tragedias y/o ilícitos penales contra la Vida, el Cuerpo, la Salud y otros, que puedan afectar a los trabajadores involucrados en la co- locación de éstos, así como de los transeúntes que cir- culan por las calles; Que, por Ordenanza Nº 393 de 25 de julio del 2002 se regula la propaganda política en el ámbito de la jurisdic- ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario que en el desarrollo de los procesos electorales, se den los lineamientos de orden local para la ubicación de la propaganda política, a fin que ésta se rea-