NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
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Pág. 229914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por haber suscrito contrato sin estar inscrito en el RNC, según Resolución Nº 577/2002.TC-S1 de 14.8.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifica- ción. 6. SEGURIDAD INTEGRAL PARTICULAR S.A. - SEIP- SA, Suspensión de un (1) año en su derecho a presentar- se a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos, según Resolución Nº 582/2002.TC-S2 de 14.8.02 que entrará en vigencia a par- tir del día siguiente de su notificación. 7. ZAGOPE PC S.A.C., Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y con- tratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 585/2002.TC-S2 de 14.8.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 8. MANTINNI S.R.L., Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y con- tratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 595/2002.TC-S1 de 21.8.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 9. LABET ASOCIADOS S.R.L., Suspensión de seis (6) meses en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscripción de contrato, según Resolución Nº 595/2002.TC-S1 de 21.8.02 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su no- tificación. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Re- gistros incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de agosto, a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe , donde se encuentran con- signados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 16303 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 655/2000.TC-S1 Fe de Erratas de la Resolución Nº 655/2000.TC-S1, publicada en la edición del 11 de setiembre de 2002, en la página 229781. DICE: RESOLUCIÓN Nº 655/2000.TC-S1 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN Nº 655/2002.TC-S1 En la Fundamentación referida al ítem Nº 2, en la terce- ra línea: DICE: ... a tratamiento de hermodiálisis, se debe atribuir al ... DEBE DECIR: ... a tratamiento de hemodiálisis, se debe atribuir al ... 16476 INEI Sancionan con multa a omisos a la pre- sentación de las Encuestas Económicas Anuales de la Estadística Manufacture- ra 1999 y 2000 RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 104-2002-INEI/SJE Lima, 6 de setiembre del 2002Visto el Oficio Nº 005-2002-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe- rio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solici- ta sancionar a las empresas omisas a la presentación de la Encuesta Económica Anual "Estadística Manufacturera 1999"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los ór- ganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 127-2000-INEI, se autorizó la realización de la Encuesta Económica Anual "Estadística Manufacturera 1999", la que fue ejecutada por la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, dirigida a las personas natura- les y jurídicas que desarrollan actividades industriales, especificadas en la Sección D (excepto la Clase 1512) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme tercera revisión, que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa de su institución; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Estadística e Informática, en sus artículos 81º, 87º, 88º, 89º, 90º y 91º establece "que las personas naturales, jurídicas, que se negaren a suministrar da- tos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el artí- culo 94º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las em- presas omisas de la obligación de presentar la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999" y habiéndose vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios de la mencionada encuesta, existen empresas que no han cumplido con pre- sentar la información requerida de acuerdo a la informa- ción remitida por la Oficina General de Informática y Esta- dística del MINCETUR; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidades del Estado al mínimo indispensable, y te- niendo en cuenta el gran número de omisos no es posible publicar los anexos de la presente resolución, los cuales se pondrán a disposición de los interesados en la página Web del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídi- cas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual de la Estadística Manufacturera 1999", cuya rela- ción forma parte de la presente Resolución, la misma que se encuentra publicada en la página Web del INEI (http:// www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositi- va Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la pre- sente Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empre- sas sancionadas de la obligación de presentar los formula- rios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económi- ca Anual de la Estadística Manufacturera 1999", para la ciudad de Lima y el Callao en la Sede Central, del MINCE-