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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 229916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 95-EF y la Resolución Suprema N° 306-2001-EF, respecti- vamente y la Resolución Suprema N° 183-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento “RECEP- CIÓN DE PLANILLAS DE PAGO EN CUSTODIA DE PERSONAS O ENTIDADES NO AUTORIZADAS”, que consta de cinco (05) páginas y cuatro (04) Anexos, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2°.- El cumplimiento del procedimiento mencionado en el artículo anterior es de carácter obli- gatorio hasta el vencimiento del plazo de 60 días esti- pulado en el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 122- 02-EF, luego del cual la ONP procederá a aplicar lo señalado en el último párrafo del Articulo 1° del mismo Decreto Supremo. Regístrese comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Jefe MANUAL DE PROCEDIMIENTO Procedimiento: Recepción de planillas de pago en custodia de personas o entidades no autorizadas Aprobado por: Jefatura Código: P-JF-005 Fecha de emisión: 09/09/2002 1. PROPÓSITO Establecer las pautas necesarias, para la adecuada re- cepción en la ONP de planillas de pago de empresas pri- vadas o entidades públicas, que ya no estén operando y que se encuentren en custodia de personas o entidades no autorizadas por norma expresa, en cumplimiento de lo estipulado en el Decreto Supremo N° 122-2002-EF. 2. BASE LEGAL Las disposiciones incluidas en el presente Procedimien- to se encuentran enmarcadas en las normas siguientes: 2.1. Decreto Ley N° 25967, creación de la Oficina de Normalización Previsional - ONP, modificado por el Decre- to Ley N° 26323. 2.2. Decreto Supremo N° 61-95-EF, aprueba el Estatu- to de la ONP. 2.3. Resolución Suprema N° 306-2001-EF, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP. 2.4. Decreto Ley N° 19990, Creación del Sistema Na- cional de Pensiones de la Seguridad Social. 2.5. Decreto Supremo N° 011-74-TR, aprueba el Re- glamento del Decreto Ley N° 19990. 2.6. Decreto Supremo N° 122-2002-EF, Modifican el Artículo 54° del Reglamento del Decreto Ley N° 19990 y facultan a la ONP para que establezca el procedimiento de recepción de planillas de pago. 2.7. Fe de erratas del Decreto Supremo N° 122-2002- EF, publicado el 24.08.2002. 2.8. Decreto Supremo N° 015-72-TR y modificatoria me- diante Decreto Supremo N° 01-98-TR. 3. ALCANCE El presente procedimiento está dirigido a todos los custodios o entidades no autorizadas del país, que ten- gan en su poder planillas de empresas no operativas, quienes deberán tramitar su entrega ante cualquiera de las dependencias de la ONP, ya sea en Lima como en provincias. 4. NORMAS A fin de facilitar la lectura del presente procedimiento, a continuación se definen algunos conceptos que se inclu- yen en el texto de la misma:Custodios: Personas o entidades que por norma expresa no se en- cuentran autorizados a custodiar los libros de planillas a que hace referencia el Decreto Supremo N° 122-2002-EF. Planillas de menor cuantía: Libros de planilla de menor volumen y que pueden ser transportados fácilmente desde su origen hasta la ONP. Este grupo lo conforman planillas con menos de 30 libros en total o un peso máximo de 100 Kg. Planillas de mayor cuantía: Libros de planilla de volumen considerable y que re- quieren ser transportados desde su origen hasta la ONP mediante medios mecánicos o rodantes. Este grupo lo con- forman planillas con más de 30 libros en total o un peso total mayor a 100 Kg. 5. DESCRIPCIÓN Recepción de planillas de menor cuantía - En sede cen- tral de la ONP-Lima 1. Para la entrega de libros de planillas de menor cuan- tía a la ONP, las personas, entidades o custodios compren- didos en el Decreto Supremo N° 122-2002-EF se comuni- carán con la División de Reconocimientos de la ONP , vía telefónica (4331818, 4331866, 4331877) o por e-mail (planillas@onp.gob.pe ) informando al personal responsa- ble de la ONP, los datos de contacto y el volumen de docu- mentos a ser entregados a la ONP (pueden ser expresa- dos en cantidad de libros, cajas, metros lineales y/o peso). 2. El personal responsable de la División de Reconoci- mientos de la ONP, le indicará al solicitante, la fecha, hora y lugar de la recepción así como el personal de contacto de la ONP. 3. La entrega de las planillas se realizará acompañada de una carta simple detallando claramente la información consignada en el Anexo 1. 4. Una vez recibidos los libros de planilla, se procederá a suscribir el Acta de Entrega de Planillas (Anexo 2) entre el custodio y el funcionario la ONP autorizado, consignan- do en ambos casos los nombres completos y documentos de identidad (de ser posible adjuntar fotocopia de los D.N.I.). Recepción de planillas de mayor cuantía - Lima 1. Para solicitar la entrega de libros de planillas de ma- yor cuantía a la ONP, las personas, entidades o custodios comprendidos en el Decreto Supremo N° 122-2002-EF deberán enviar una carta simple indicando claramente la información consignada en el Anexo 1, la cual será entre- gada en mesa de partes de la ONP sita en Av. Bolivia 144 - Centro Cívico, Lima. 2. Una vez que la carta sea recibida, la ONP procederá a llamar a la persona de contacto consignada en la solici- tud con la finalidad de realizar las coordinaciones respecti- vas para la entrega. 3. Se coordinará el día y la hora, así como también se proporcionará la información específica sobre el lugar en que se van dejar en custodia las planillas y el volumen de documentos a ser entregados a la ONP (pueden ser ex- presados en cantidad de libros, metros cúbicos y/o peso). 4. Una vez recibidos los documentos manifestados en la carta indicada en el punto 1, se llevará a cabo la verifica- ción de la documentación y se coordinará con el custodio la fecha y hora en la que se procederá a suscribir el Acta de Entrega de Planillas (Anexo 2) entre el custodio y el funcionario la ONP autorizado, consignando en ambos ca- sos los nombres completos y documentos de identidad (de ser posible adjuntar fotocopia de los D.N.I.). Planillas de mayor y menor cuantía - Provincias 1. Para la entrega de libros de planillas de mayor o me- nor cuantía a la ONP, las personas, entidades o custodios comprendidos en el Decreto Supremo N° 122-2002-EF en provincias, se contactarán con la Coordinación Departa- mental de la ONP en su localidad, personalmente o vía telefónica (Ver relación en Anexo 3) informando al Coordi- nador Departamental de la ONP los datos de contacto y el