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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 229907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 tura educativa en el C.E. "6 de agosto" ubicado en el distri- to, provincia y departamento de Junín, y en la "Escuela Superior de Formación Artística", ubicado en el distrito de San Pedro de Cajas, provincia de Tarma, departamento de Junín, ambos materia de la Licitación Pública Nº 116-94- PRES-INFES; Que, ejecutada la obra y levantadas las observaciones formuladas al C.E. "6 de agosto", fue recepcionada con fecha 24 de mayo de 1996, suscribiéndose el Acta de Re- cepción de Obra, en la que la Comisión de Recepción lue- go de la Inspección Ocular constató y verificó la ejecución de la misma; Que, con posterioridad a la recepción de la obra, mediante Carta Nº 346-2001-OZV-HYO-PRES-INFES de fecha 15 de junio de 2001, el Jefe de la Oficina Zonal V INFES - Huancayo, remitió al Gerente de Obras el Infor- me Nº 008-2001-LEMG-INFES/HYO de fecha 11 de ju- nio de 2001, referido a la Inspección Ocular efectuada por el Asistente Técnico de la citada Obra, el día 7 de junio de 2001, en el que se señala que de la inspección efectuada se pudo apreciar la existencia de deficiencias constructivas; Que, las deficiencias constructivas detectadas, fue- ron notificadas, por la Gerencia de Obras a la firma contratista por conducto notarial, mediante Oficio Nº 3796-2001-GO-PRES-INFES de fecha 26 de junio de 2001, requiriéndole su subsanación en un plazo de diez (10) días contados a partir de su recepción, el cual no fue recibido por el contratista toda vez que la dirección consignada en el contrato correspondía a otra empre- sa, en vista de ello se le notificó mediante Edicto publi- cado en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 12 de agosto de 2001; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 057-2002-ME-INFES de fecha 30 de enero de 2002, se aprobó el Presupuesto Analítico ascendente a la suma de S/. 15 431,08 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 08/100 NUEVOS SOLES) para la reparación de los defectos constructivos, disponiendo que el contratista, en un plazo de quince días proceda a subsanar las deficiencias o abone el monto del presu- puesto para que sean éstas subsanadas por el INFES por cuenta suya, notificándosele mediante Edictos tan- to en "El Comercio" como en el Diario Oficial El Perua- no, ambos de fecha 15 de febrero de 2002, no habiendo dado respuesta alguna; Que, en consecuencia, es necesario autorizar a la Pro- curadora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que, en representación del Estado, interponga las accio- nes judiciales que corresponda, contra la empresa ERIKA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a interponer en representa- ción del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la empresa ERIKA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., con la finalidad de recuperar la suma adeudada, más los intereses legales devengados, costas y costos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública para los fines a que se contrae la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16446Aceptan renuncia de asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2002-VIVIENDA Lima, 12 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 025-2002-VI- VIENDA, de fecha 19 de agosto de 2002, se designó al CPC Pedro Pablo García Tacilla, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el CPC Pedro Pablo García Tacilla, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, dándosele las gracias por los ser- vicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16450 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Desestiman por improcedente impugna- ción interpuesta por ex funcionario de CENTROMIN PERÚ S.A. contra las RR. Nºs. 125 y 126-2002-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 182-2002-CG Lima, 10 de setiembre de 2002 Visto, el recurso impugnativo interpuesto por el señor Luis Gutiérrez Adrianzén, en su calidad de ex funcionario de CENTROMIN PERÚ S.A., contra las Resoluciones de Contraloría Nºs. 125-2002-CG y 126-2002-CG; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 125- 2002-CG y 126-2002-CG, ambas de fecha 04.JUL.2002, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07.JUL.2002, se resolvió autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos en los Informes Especiales Nºs. 045 y 046-2002-CG/SI, respectivamente, resultantes del Examen Especial practicado en la Empresa Minera del Centro del Perú - CENTROMIN PERU S.A.; Que, a través del recurso impugnativo interpuesto, el recurrente solicita se revisen los extremos de las referidas resoluciones autoritativas, en cuanto pudieran afectarlo, aduciendo no haber sido notificado con eventuales hallaz- gos a efectos de formular sus descargos, invocando la apli- cación del artículo 29º del Decreto Ley Nº 26162 en mérito a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27785 establece que el proceso integral de control, inicia- do antes de su vigencia, se rige por la normativa anterior