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PÆg. 242030 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 días hábiles siguientes a su aprobación, al CONSUCODE y la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, publicándose la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo estableci-do en el Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Encargar, el cumplimiento y eje- cución del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado a los órganos administrativos de la Mu- nicipalidad comprendidos en la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIÉRREZ Alcalde 06303 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO Aprueban habilitación urbana con construcción simultÆnea de viviendas en terreno ubicado en la zona de ex- pansión urbana RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 092-03-A-MDRN Río Negro, 25 de febrero del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RÍO NEGRO VISTO: El expediente con registro número 0302 de fecha 2 de febrero del año 2001 y anexos correspondientes seguido por don Fernando Polo Rodríguez, identifica- do con D.N.I. Nº 10479050, en representación de la Asociación de Vivienda de los Trabajadores de Salud (AVITRASA), en la que SOLICITA APROBACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA CON CONSTRUCCIÓN SIMUL- TÁNEA DE VIVIENDAS - RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA R3 denominando "AVITRASA", en el terreno de su propiedad cuya área total es de 15,000.00 m², ubi- cado en la zona de expansión urbana del distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que a partir de la vigencia de la presente ley, pre- senten las personas naturales o jurídicas. Así lo describe el artículo 3º de la Ley Nº 26878 y Ley Nº 27135 que modifica este artículo; Que, en cumplimiento de la Tercera Disposición Transi- toria y Complementaria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 se dictó el Reglamento de Habilitacio- nes y Construcción Urbana Especial mediante D.S. Nº 053- 98-PCM, modificado por D.S. Nº 030-2002-MTC, a lo que se acoge la presente Habilitación Urbana materia de apro- bación; Que, habiéndose derivado previo cumplimiento de los requisitos de conformidad al artículo 4.1 de la Ley Nº 26878 y su Reglamentación y modificatorias correspondientes, a la Comisión Técnica Revisora de Proyectos de Habilitacio- nes Urbanas para su respectiva calificación, dictaminandoAPROBADO según acta de esta comisión de fecha 28 de noviembre del año 2002; Que, habiéndose redimido en dinero del 0.6% faltan- te al área de Aportes equivalente a 60.00 m², correspon- diente a Recreación Pública según tasa arancelaria vi- gente con recibo de ingresos propios Nº 006840; y, Estando a las consideraciones expuestas a lo solicita- do, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgáni- ca de Municipalidades D.L. Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Nº 26878 y su Reglamentación y modificatorias corres- pondientes y D.S. Nº 053-98-PCM y modificación según D.S. Nº 030-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la HABILITACIÓN UR- BANA CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA DE VIVIEN- DAS - RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA R3 denomi- nando "AVITRASA", de propiedad de la Asociación de Vivienda de los Trabajadores de Salud, cuya área bruta es de 15,000.00 m², ubicado en la zona de expansión urbana del distrito de Río Negro, provincia de Satipo, departamento de Junín, conformado por la Memoria Descriptiva y los siguientes planos: Ubicación y Locali- zación, Perimétrico - Topográfico, Lotización, y Plan In- tegral debidamente sellados y firmados por el presiden- te de la Comisión Técnica Revisora, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Califíquese la presente Habilitación Urbana materia de aprobación como: HABILITACIÓN UR- BANA CON CONSTRUCCIÓN SIMULTÁNEA DE VIVIEN- DAS - RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA R3, debiendo pre- viamente solicitar el Promotor o Constructor de las obras a ejecutarse en dicha Habilitación las respectivas Autoriza- ciones y/o Licencias de Obra a las entidades correspon- dientes. Las obras a ejecutarse deberán respetar los as- pectos técnicos y de diseño del proyecto aprobado, no permitiéndose de ninguna forma ampliaciones y/o remode- laciones que atenten contra la unidad y características del Conjunto Residencial. Artículo Tercero.- Las áreas materia de aprobación son: ÁREA TOTAL : 15,000.00 m² 100.00% ÁREA ÚTIL- ÁREA DE VIVIENDAS : 9,360.00 m² 62.40% - RECREACIÓN PÚBLICA : 1,140.00 m² 7.60% - EDUCACIÓN : 300.00 m² 2.00% - ÁREAS DE VÍAS : 4,200.00 m² 28.00% Artículo Cuarto.- Autorízase la inscripción de la Habili- tación Urbana en los Registros Públicos, de conformidad con la Memoria Descriptiva y Planos debidamente sellados y firmados por el Presidente de la Comisión Técnica Revi- sora, que forman parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo Quinto.- Inscríbase en forma definitiva las áreas de Aportes para Recreación Pública de 1,140 m², a favor de la Municipalidad Distrital de Río Negro y de 300.00 m² a favor del Ministerio de Educación. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Satipo para su revisión, con- forme al artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26878. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días calendario. Contados a partir de la fecha de Notificación de la presente, la misma estará a cargo de los interesados. Artículo Octavo.- Encargar al Departamento de Servi- cios Técnicos y Comunales el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase. GUILLERMO CHUMPITAZ QUISPE Alcalde 06302