Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 242016

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

Declaran en situacion de urgencia el suministro de combustibles para establecimientos penitenciarios y sede administrativa de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 192-2003-INPE/P
MORDAZA, 17 de marzo de 2003 Visto, el Oficio Nº 316-2003-INPE/17 de la Direccion Regional MORDAZA, mediante el cual adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 003-2003-INPE/17.05 de fecha 6 de marzo de 2003, que sustenta la solicitud de declaracion en situacion de urgencia por el periodo de sesenta (60) dias calendario, del suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios de esta jurisdiccion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 029-2003INPE/P del 8 de enero del 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2003; Que, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2002, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 061-2002-INPE/P del 25 de enero de 2002, la Direccion Regional MORDAZA efectuo el MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica Nº 002-2002-INPE/P de fecha 20 febrero del 2002, siendo declarado desierto en la primera y MORDAZA convocatoria, dando lugar a la convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 064-2002-INPE/17 - Suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Direccion Regional MORDAZA de fecha 12 de junio del 2002, otorgando la Buena Pro en algunos ITEMS a la empresa ESTACION DE SERVICIOS MORDAZA MORDAZA por un monto de S/. 384 625,80 Nuevos Soles y la empresa SERVICENTRO MORDAZA S.R.L. por un monto de S/. 42 227,12 Nuevos Soles. Asimismo, como consecuencia de quedar parcialmente desierto dicho MORDAZA de seleccion, mediante Resolucion Presidencial Nº 664-2002-INPE/P de fecha 14 de agosto de 2002, se autorizo a la Direccion Regional MORDAZA, a efectuar la adquisicion de combustibles por el valor referencial de S/. 305 370,00 para los ITEMS declarados desiertos en el MORDAZA MORDAZA mencionado; Que, la Direccion Regional MORDAZA al MORDAZA del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al cumplimiento de cada uno de los contratos realizo las ampliaciones por unica vez con las empresas que abastecen de combustibles a las unidades moviles, grupos electrogenos, electrobombas y cocinas de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, hasta por el 30% del monto pactado en el contrato original; Que, segun los documentos del visto, la citada Direccion Regional ha informado que ha dado inicio al MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003INPE/17 "Suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Direccion Regional LIMA" el 25 de febrero de 2003; por lo que requiere se declare en situacion de urgencia tal adquisicion por un periodo de sesenta (60) dias calendario, en tanto se desarrolle el MORDAZA de seleccion; Que, durante la ejecucion del MORDAZA MORDAZA mencionado, la Direccion Regional no puede interrumpir el suministro de los combustibles que se requieren para el funcionamiento de las cocinas destinadas a la preparacion de la alimentacion de los internos de los Establecimientos Penitenciarios de su jurisdiccion, asi como el funcionamiento de los grupos electrogenos y de las unidades moviles necesarias para el traslado de internos para sus diligencias judiciales y atenciones hospitalarias, por ser todas esta funciones esenciales y permanentes de la entidad; Que, el alza del precio de los combustibles a nivel internacional, ha ocasionado que los plazos previstos en el abastecimiento de combustibles se acorten en razon al incremento de los precios no solo del petroleo sino del kerosene, gasolina y gas, por lo cual estariamos ante una inminente situacion coyuntural de desabastecimiento de combustibles; Que, en tanto se ejecute el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 002-2003-INPE/17, es imprescindible contar con el suministro de combustibles necesarios para el

cumplimiento de las funciones esenciales y permanentes de la institucion, cuya ausencia ocasionaria grave deterioro en la salud de la poblacion penal asi como propiciaria posibles actos de violencia de estos, comprometiendose directa e inminentemente tanto la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios como la continuidad de dichos servicios esenciales que brinda el Instituto Nacional Penitenciario, configurandose por tanto una situacion de urgencia; Que, habiendo concluido las ampliaciones de contratos de suministro de combustibles en el mes de enero de 2003, la indicada Region realiza la convocatoria recien el 25 de febrero de 2003, lo cual denota una falta de mecanismos adecuados de seguimiento de los contratos suscritos; Que, por los fundamentos expuestos y teniendo en cuenta que la Direccion Regional MORDAZA ha informado las medidas correctivas adoptadas para la determinacion de responsabilidades administrativas correspondientes al presente caso, resulta necesario declarar en situacion de urgencia, por el periodo de sesenta (60) dias calendario para la adquisicion del suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la mencionada Direccion Regional, con la finalidad de asegurar la continuidad de los servicios esenciales de la institucion; Que, en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones que se realicen entre otros, en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a la Ley; Que, en el articulo 108º numeral 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y Resolucion Ministerial Nº 0402001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia por el periodo de sesenta (60) dias calendario, el suministro de combustibles para los Establecimientos Penitenciarios y Sede Administrativa de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, para no interrumpir el suministro de los combustibles que se requieren para el funcionamiento de las cocinas destinadas a la preparacion de la alimentacion de los internos, asi como para el funcionamiento de los grupos electrogenos y de las unidades moviles necesarias para el traslado de internos para sus diligencias judiciales y atenciones hospitalarias, por ser todas estas funciones esenciales y permanentes de la Entidad. Articulo 2º.- Autorizar a la Direccion Regional MORDAZA a contratar mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia el suministro de combustibles hasta por la suma de Doscientos Noventicinco Mil Quinientos Tres y 06/100 Nuevos Soles (S/. 295 503.06), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios mientras dure la situacion de urgencia prevista en el articulo precedente; debiendo observarse el estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06368

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.