Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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2'187,535.28 N.S. de aquella fecha tal como consta determinado en el examen efectuado en la Contraloria General de la Republica; Que, con fecha 10 de junio del 2000 se suscribio un convenio con SEDAPAL, el mismo que no guarda coherencia con lo expresado por el Acuerdo de Concejo Nº 0492000-MDA, de fecha 22 de junio del 2000, por cuanto este Acuerdo que como se aprecia es de fecha posterior al Convenio, autorizaba celebrarlo, mas aun fue publicado el 16 de MORDAZA del 2000 lo cual configura una irregularidad y vicio del Acta y Acuerdo de Concejo; Que, la Contraloria General de la Republica, con fecha 30 de setiembre del 2002 interpuso denuncia penal contra el ex MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los regidores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ancon, por la comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos sancionado por el Art. 427° del Codigo Penal. Cabe senalar que la denuncia citada podria ampliarse al haberse producido concurso de delitos pues se habria cometido abuso de autoridad (Art. 376º), colusion (Art. 384º) y otros habiendose prescindido ademas de denunciar penalmente al ex gerente de SEDAPAL; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 1999, se suscribio el Acuerdo de Concejo Nº 27-99-MDA el que nombraba a una Comision encargada de la transferencia del Sistema de Agua y Alcantarillado a SEDAPAL, posteriormente se adultero el texto de dicho Acuerdo adicionando un texto de voluntad de transferencia no adoptado, lo cual ha sido corroborado con pericia grafotecnica y reconocido por el ex secretario general, motivando la denuncia por la Contraloria; Que, por el convenio con SEDAPAL en la practica se dono un bien valorizado en S/. 3'000,000.00 Nuevos Soles, a una entidad que lucra con este bien no guardando lo senalado en el Articulo 89º de la Ley Organica de Municipalidades que senala que se podra donar bienes e inmuebles siempre y cuando MORDAZA destinados exclusivamente en la realizacion de obras de interes o necesidad social, esta exigencia no la cumple SEDAPAL puesto que no proporciona ningun beneficio a la poblacion de Ancon ni realiza servicios de interes social por ello debe revertir el bien inmueble y toda su infraestructura nuevamente al dominio municipal o su reembolso debiendo ser valorizado en la fecha; Que, de conformidad con el Informe Tecnico Nº 762003-UST/MDA, SEDAPAL nunca cumplio con efectuar reservorios, camaras de rebombeo de agua y de desague, redes de agua y alcantarillado asi como la maquinaria y equipo. Dichos equipos estaban valorizados por S/. 3'361,779.50 N.S. conforme al proyecto de valorizacion de parte presentado por la propia empresa SEDAPAL mediante carta Nº 351-2002/GNS del 4 de junio del 2002; Que, el Art. 202º numeral 1) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General senala que en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10º puede declararse la nulidad a los actos administrativos aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien al interes publico; Que, el Art. 202º numeral 3) de la Ley MORDAZA mencionada dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescriben al ano contado a partir de la fecha en que hallan quedado consentidos; Que, asimismo la Ley Nº 27444 en su articulo 202º numeral 4) senala que en caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA Contencioso - Administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa de la aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Considerar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 049-2000-MDA de fecha 22 de junio del 2000 y el Convenio de transferencia de los servicios de activos de agua potable y alcantarillado suscrito con SEDAPAL el 10 de junio del 2000, y demas actos relacionados y derivados de ellos, cuya nulidad correspondera ser declarada en sede judicial. Articulo Segundo.- El Concejo Municipal de Ancon evaluara contratar los servicios especializados en asuntos legales para el inicio del procedimiento contencioso administrativo orientado a la impugnacion y declaracion judicial de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 049-2000-MDA y del Convenio suscrito con SEDAPAL y demas actos relacionados y derivados de ellos, ante el Poder Judicial.

Articulo Tercero.- Solicitar dentro de la demanda como medida cautelar la suspension de la ejecucion del convenio con SEDAPAL dentro del MORDAZA contencioso administrativo que se plantee, por ende la suspension de los pagos de los servicios de agua potable; al tenor del Articulo 216º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06351

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Declaran en situacion de emergencia el MORDAZA Municipal Nº 1
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-03-CDB
Barranco, 31 de marzo del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO. VISTO, el Informe Nº 02-ODC/MDB de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco sobre la inspeccion al MORDAZA Municipal Nº 1; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco ha realizado una inspeccion sobre el MORDAZA Municipal Nº 1 ubicado en la Av. Grau Nº 513, Barranco, emitiendo el Informe Nº 02-ODC/MDB; Que, del informe MORDAZA mencionado se concluye que el MORDAZA Municipal Nº 1 no presenta las condiciones basicas de seguridad y de defensa civil tanto en infraestructuras como en la lucha contra incendios y evacuabilidad, y que el techo de MORDAZA en la seccion de venta de pollos y pescado ha colapsado, poniendo en grave riesgo la integridad, salud y la MORDAZA de las personas que se encuentran en el interior del mencionado mercado; Que, el articulo 65º inciso 16) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, dispone que es funcion de la Municipalidad controlar el mantenimiento y cumplimiento de las normas de seguridad de los recintos abiertos al publico; Que, asimismo el articulo 65º inciso 17) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, dispone que es funcion de la Municipalidad establecer y de ser el caso, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios publicos necesarios, contra incendios, inundaciones y otras catastrofes; Que, el articulo 22º del D.S. Nº 012-2001-PCM determina que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata acausa de situaciones que supongan grave peligro; Que, el inmueble en el que funciona el MORDAZA Municipal Nº 1 es de propiedad de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, estando al peligro inminente a la MORDAZA y salud tanto de los comerciantes que realizan su actividad dentro del MORDAZA Municipal Nº 1°, como del publico que acude a dicho MORDAZA, y en ejercicio de las facultades establecidas en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Ordenar la inmediata suspension de actividades y evacuacion del MORDAZA Municipal Nº 1, ubicado en la Av. Grau 513, Barranco. Articulo Segundo.- Declarar en situacion de emergencia el MORDAZA Municipal Nº 1, ubicado en la Av. Grau 513, Barranco y encomendar al Despacho de Alcaldia el tramite previsto por la ley para el presente caso. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria mediante la Unidad de Ejecucion Coactiva, a la Direccion de Seguridad Ciudadana y a la Oficina de Defensa Civil, el cumplimiento y ejecucion del presente acuerdo.

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