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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (02/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 242021 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 2'187,535.28 N.S. de aquella fecha tal como consta determi- nado en el examen efectuado en la Contraloría General de la República; Que, con fecha 10 de junio del 2000 se suscribió un convenio con SEDAPAL, el mismo que no guarda cohe- rencia con lo expresado por el Acuerdo de Concejo Nº 049- 2000-MDA, de fecha 22 de junio del 2000, por cuanto esteAcuerdo que como se aprecia es de fecha posterior al Convenio, autorizaba celebrarlo, más aún fue publicado el 16 de julio del 2000 lo cual configura una irregularidad yvicio del Acta y Acuerdo de Concejo; Que, la Contraloría General de la República, con fecha 30 de setiembre del 2002 interpuso denuncia penal contra el exalcalde señor Miguel Alberto Ortecho Romero, los regidores y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ancón, por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad defalsificación de documentos sancionado por el Art. 427° del Código Penal. Cabe señalar que la denuncia citada podría ampliarse al haberse producido concurso de delitos pues sehabría cometido abuso de autoridad (Art. 376º), colusión (Art. 384º) y otros habiéndose prescindido además de denunciar penalmente al ex gerente de SEDAPAL; Que, con fecha 26 de mayo de 1999, se suscribió el Acuerdo de Concejo Nº 27-99-MDA el que nombraba a una Comisión encargada de la transferencia del Sistema de Aguay Alcantarillado a SEDAPAL, posteriormente se adulteró el texto de dicho Acuerdo adicionando un texto de voluntad de transferencia no adoptado, lo cual ha sido corroborado conpericia grafotécnica y reconocido por el ex secretario general, motivando la denuncia por la Contraloría; Que, por el convenio con SEDAPAL en la práctica se donó un bien valorizado en S/. 3'000,000.00 Nuevos Soles, a una entidad que lucra con este bien no guardando lo seña- lado en el Artículo 89º de la Ley Orgánica de Municipalidadesque señala que se podrá donar bienes e inmuebles siempre y cuando sean destinados exclusivamente en la realización de obras de interés o necesidad social, esta exigencia no lacumple SEDAPAL puesto que no proporciona ningún bene- ficio a la población de Ancón ni realiza servicios de interés social por ello debe revertir el bien inmueble y toda su infraes-tructura nuevamente al dominio municipal o su reembolso debiendo ser valorizado en la fecha; Que, de conformidad con el Informe Técnico Nº 76- 2003-UST/MDA, SEDAPAL nunca cumplió con efectuar reservorios, cámaras de rebombeo de agua y de desagüe, redes de agua y alcantarillado así como la maquinaria yequipo. Dichos equipos estaban valorizados por S/. 3'361,779.50 N.S. conforme al proyecto de valorización de parte presentado por la propia empresa SEDAPAL me-diante carta Nº 351-2002/GNS del 4 de junio del 2002; Que, el Art. 202º numeral 1) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que en cualquie-ra de los casos enumerados en el Artículo 10º puede declarar- se la nulidad a los actos administrativos aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien al interés público; Que, el Art. 202º numeral 3) de la Ley antes mencio- nada dispone que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescriben al año conta-do a partir de la fecha en que hallan quedado consentidos; Que, asimismo la Ley Nº 27444 en su artículo 202º numeral 4) señala que en caso de que haya prescrito elplazo previsto en el numeral anterior, sólo procede deman- dar la nulidad ante el Poder Judicial vía el Proceso Conten- cioso - Administrativo, siempre que la demanda se inter-ponga dentro de los dos años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa de la aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Considerar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 049-2000-MDA de fecha 22 de junio del 2000 y el Convenio de transferencia de los servicios de activos de agua potable y alcantarillado suscrito con SEDAPAL el 10 de juniodel 2000, y demás actos relacionados y derivados de ellos, cuya nulidad corresponderá ser declarada en sede judicial. Artículo Segundo.- El Concejo Municipal de Ancón evaluará contratar los servicios especializados en asuntos legales para el inicio del procedimiento contencioso admi- nistrativo orientado a la impugnación y declaración judicialde nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 049-2000-MDA y del Convenio suscrito con SEDAPAL y demás actos rela- cionados y derivados de ellos, ante el Poder Judicial.Artículo Tercero.- Solicitar dentro de la demanda como medida cautelar la suspensión de la ejecución del conve- nio con SEDAPAL dentro del proceso contencioso admi- nistrativo que se plantee, por ende la suspensión de lospagos de los servicios de agua potable; al tenor del Artícu- lo 216º numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde 06351 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Declaran en situación de emergencia el Mercado Municipal N” 1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-03-CDB Barranco, 31 de marzo del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO. VISTO, el Informe Nº 02-ODC/MDB de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco so- bre la inspección al Mercado Municipal Nº 1; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Barranco ha realizado una inspección sobre el Mercado Municipal Nº 1 ubicado en la Av. Grau Nº 513, Barranco, emitiendo el Informe Nº 02-ODC/MDB; Que, del informe antes mencionado se concluye que el Mercado Municipal Nº 1 no presenta las condiciones bási- cas de seguridad y de defensa civil tanto en infraestructurascomo en la lucha contra incendios y evacuabilidad, y que el techo de madera en la sección de venta de pollos y pesca- do ha colapsado, poniendo en grave riesgo la integridad,salud y la vida de las personas que se encuentran en el interior del mencionado mercado; Que, el artículo 65º inciso 16) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función de la Municipalidad controlar el mantenimiento y cumplimiento de las normas de seguridad de los recintos abiertos al público; Que, asimismo el artículo 65º inciso 17) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función de la Municipalidad establecer y de ser el caso,controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios públicos necesarios, contra incen- dios, inundaciones y otras catástrofes; Que, el artículo 22º del D.S. Nº 012-2001-PCM deter- mina que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmedia-ta acausa de situaciones que supongan grave peligro; Que, el inmueble en el que funciona el Mercado Muni- cipal Nº 1 es de propiedad de la Municipalidad Distrital deBarranco; Que, estando al peligro inminente a la vida y salud tanto de los comerciantes que realizan su actividad dentrodel Mercado Municipal Nº 1°, como del público que acude a dicho mercado, y en ejercicio de las facultades estableci- das en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú,y con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Ordenar la inmediata suspensión de actividades y evacuación del Mercado Municipal Nº 1,ubicado en la Av. Grau 513, Barranco. Artículo Segundo.- Declarar en situación de emergencia el Mercado Municipal Nº 1, ubicado en la Av. Grau 513,Barranco y encomendar al Despacho de Alcaldía el trámite previsto por la ley para el presente caso. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria mediante la Unidad de Ejecución Coacti- va, a la Dirección de Seguridad Ciudadana y a la Oficina de Defensa Civil, el cumplimiento y ejecución del presenteacuerdo.