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PÆg. 242015 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 Oficio de Libertad Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL, elabora- do por la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima a las 17.00 horas o a las 05.00 p.m., habiendo quedado demostrado, conforme consta en la copia del cargodel Oficio de Libertad del 10º Juzgado Penal del Callao que éste en original recién fue recepcionado a las 07.00 p.m. en la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección RegionalLima, conforme ha sido corroborado con la declaración del servidor Aldo Rolando Pachas Alfaro, Jefe Encargado de Ingresos y Egresos en el Establecimiento Transitorio de Pro-cesados del Callao (Carceleta del Callao), declaración de fecha 23 de julio del 2002; por lo que, en consecuencia, la orden libertad fue expedida por la Oficina de Registro Peniten-ciario de la referida Dirección Regional, sin haberse recibido el original del Oficio de libertad del 10º Juzgado Penal del Ca- llao, habiendo sido liberado el interno a las 6.30 p.m. antesde recibir en la mencionada Oficina el original del Oficio de Libertad del Juzgado Penal del Callao; Que, en adición a lo anterior, el procesado Lucio CAJ- AHUARINGA MEDINA, con respecto a la omisión del apellido materno del interno en el Oficio de Libertad Nº 779-2002- INPE-DRL-ORP-AL, documento suscrito por el referido proce-sado y el Jefe del Área de Libertades de la Dirección Regional Lima, y la no verificación documentariamente del oficio de libertad remitida por el 10º Juzgado Penal del Callao, dichoprocesado ha manifestado que es de responsabilidad de cada Área el verificar la documentación que le compete, sien- do en este caso responsabilidad del servidor Julio Montella-nos Sono, ex Jefe del Área de Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima, lo cual no es cierto, en razón que el mencionado procesado comoDirector de la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima, también está en la obligación de verificar la identificación del interno en los registros penitenciarios co-rrespondientes y constatar que el interno no registre juicio pendiente o mandato de detención alguno, siendo este tra- bajo exclusivo de la Oficina de Registro Penitenciario queestuvo a cargo del referido procesado cuando ocurrieron los hechos materia del presente procedimiento, conforme lo es- tablece el Manual de Procedimientos para Servicios de Segu-ridad en los EE.PP. y el artículo 82º del Reglamento de Orga- nización y Funciones del INPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS; todo lo cual evidencia, negligen-cia inexcusable cometida por el procesado Lucio CAJAHUA- RINGA MEDINA, al obviar el apellido materno del interno en el Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL elaborado por elmencionado procesado y el servidor Julio Montellanos Sono y asimismo porque conforme consta en el Informe de la Ofici- na General de Auditoría, el Establecimiento Transitorio deProcesados del Callao (Carceleta del Callao), recibió un Oficio con los apellidos incompletos, el mismo que fue devuelto al Juzgado Penal y no tramitado por la Carceleta del Callao, porlo que en consecuencia trabajaron con un ejemplar que tenía apellidos incompletos entregado por terceras personas no identificadas, ya que el que tramitó el Establecimiento Transi-torio de Procesados del Callao (Carceleta del Callao) confor- me consta en autos, sí tiene los apellidos completos del inter- no en cuestión, constituyendo ambos casos faltas graves,teniendo dicho procesado que responder y asumir su respon- sabilidad de conformidad con lo establecido en los artículos 150º y 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, también se debe compulsar que el oficio que con- tiene la orden de libertad remitida por el 10º Juzgado Penal del Callao sí consigna los nombres y apellidos completosdel interno en cuestión y en consecuencia su libertad es un problema estrictamente de competencia del Órgano Juris- diccional y que sólo puede sancionarse administrativamen-te por las omisiones e irregularidades incurridas en el pro- cedimiento de excarcelación del interno Eduardo Martín Calmell Del Solar Díaz, debiendo precisar que fue el referi-do Juzgado Penal quien no cumplió con remitir oportuna- mente los oficios de impedimento de salida del país contra el interno Eduardo Martín Calmell Del Solar Díaz y que laJueza denunciada en el hábeas corpus no hizo adecuada defensa lo que facilitó la libertad del interno; Que, de igual forma se hace notar que no se informó oportunamente a la Alta Dirección de la libertad inminente del interno en cuestión, como corresponde en los casos de internos recluidos por delitos de corrupción, siendo ésta larazón por la cual la Alta Dirección tomó conocimiento de lo sucedido recién el día sábado 20 de julio de los corrientes, un día después de la excarcelación del interno EduardoMartín Calmell Del Solar Díaz; Que, con respecto a la imputación que se le efectúa al procesado Eder MARTÍNEZ GARCÍA, quien habría incumplidolo establecido en el Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penales, se tiene que del Informe de Auditoría se establece que la liberación del interno Eduardo Martín Calmell Del Solar, no contó con lasupervisión del Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, lo cual se puede corroborar en el hecho que de los medios probatorios ofrecidos por dicho procesado en el rever-so del Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL del 19 de julio del 2002, se ha observado que solamente hay un visto del Director del E.P. Callao, el cual señala que pase para el Áreade Identificación y Libertades a efectos de verificar e identificar a los internos indicados a fin de proceder con los mandatos judiciales, procedimientos que no solamente se efectuó endicho oficio sino en todos los Oficios de Libertades que se procesan y se ejecutan conforme se puede apreciar de los documentos que presenta como descargo con respecto a estepunto, ya sea antes de la elaboración del Oficio Nº 779-2002- INPE-DRL-ORP-AL como después, lo cual evidencia que en el proceso regular de la identificación y verificación de los Oficiosde Libertad, el Director del Penal interviene únicamente para dar el visto para que pase al Área de Libertades y una vez realizado dicho procedimiento por el encargado de dicha Áreapasa a Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario del Callao para que proceda su excarcelación; Que, de igual forma se ha podido apreciar de la copia del Oficio Nº 454-2002-INPE/17-221-ORH presentado como me- dio probatorio por el procesado Eder MARTÍNEZ GARCÍA, que cuando el Jefe del Registro Penitenciario del E.P. Callao,verifica y determina que no se puede ejecutar una orden de libertad, ésta es comunicada al Director del Penal, hecho que no sucedió en el presente caso a pesar que el Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL, faltaba el apellido materno del in- terno, por estas consideraciones es que no cabría responsabili- dad al procesado Eder MARTÍNEZ GARCÍA, Director del Es-tablecimiento Penitenciario Callao; Que, por lo expuesto, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de prueba que permiten es-tablecer que el ex funcionario Nivel F-2 Lucio CA- JAHUARINGA MEDINA, ex Director de la Oficina de Regis- tro Penitenciario de la Dirección Regional Lima ha incumpli-do el artículo 82º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del INPE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, así como sus obligaciones establecidas enlos incisos a), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que ha incurri-do en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), j) y l) del artículo 28º del acotado disposi- tivo legal, las mismas que se agravan teniendo en cuentael cargo de confianza desempeñado por el procesado, conforme lo establece el artículo 27º de la norma legal citada y el artículo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacionesde los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administra- ción; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del INPE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disci- plinaria de DESTITUCIÓN al ex funcionario Nivel F-2 LucioCAJAHUARINGA MEDINA, ex Director de la Oficina de Registro Penitenciario de la Dirección Regional Lima por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- ABSOLVER, al funcionario Nivel F-2 Eder MARTÍNEZ GARCÍA, Director del Establecimiento Peniten-ciario del Callao de la Dirección Regional Lima, de las impu- taciones efectuadas en su contra, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 06367