Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Oficio de MORDAZA Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL, elaborado por la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA a las 17.00 horas o a las 05.00 p.m., habiendo quedado demostrado, conforme consta en la MORDAZA del cargo del Oficio de MORDAZA del 10º Juzgado Penal del Callao que este en original recien fue recepcionado a las 07.00 p.m. en la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, conforme ha sido corroborado con la declaracion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe Encargado de Ingresos y Egresos en el Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao (Carceleta del Callao), declaracion de fecha 23 de MORDAZA del 2002; por lo que, en consecuencia, la orden MORDAZA fue expedida por la Oficina de Registro Penitenciario de la referida Direccion Regional, sin haberse recibido el original del Oficio de MORDAZA del 10º Juzgado Penal del Callao, habiendo sido liberado el interno a las 6.30 p.m. MORDAZA de recibir en la mencionada Oficina el original del Oficio de MORDAZA del Juzgado Penal del Callao; Que, en adicion a lo anterior, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con respecto a la omision del apellido MORDAZA del interno en el Oficio de MORDAZA Nº 779-2002INPE-DRL-ORP-AL, documento suscrito por el referido procesado y el Jefe del Area de Libertades de la Direccion Regional MORDAZA, y la no verificacion documentariamente del oficio de MORDAZA remitida por el 10º Juzgado Penal del Callao, dicho procesado ha manifestado que es de responsabilidad de cada Area el verificar la documentacion que le compete, siendo en este caso responsabilidad del servidor MORDAZA Montellanos Sono, ex Jefe del Area de Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, lo cual no es MORDAZA, en razon que el mencionado procesado como Director de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, tambien esta en la obligacion de verificar la identificacion del interno en los registros penitenciarios correspondientes y constatar que el interno no registre juicio pendiente o mandato de detencion alguno, siendo este trabajo exclusivo de la Oficina de Registro Penitenciario que estuvo a cargo del referido procesado cuando ocurrieron los hechos materia del presente procedimiento, conforme lo establece el Manual de Procedimientos para Servicios de Seguridad en los EE.PP. y el articulo 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS; todo lo cual evidencia, negligencia inexcusable cometida por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al obviar el apellido MORDAZA del interno en el Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL elaborado por el mencionado procesado y el servidor MORDAZA Montellanos Sono y asimismo porque conforme consta en el Informe de la Oficina General de Auditoria, el Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao (Carceleta del Callao), recibio un Oficio con los apellidos incompletos, el mismo que fue devuelto al Juzgado Penal y no tramitado por la Carceleta del Callao, por lo que en consecuencia trabajaron con un ejemplar que tenia apellidos incompletos entregado por terceras personas no identificadas, ya que el que tramito el Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao (Carceleta del Callao) conforme consta en autos, si tiene los apellidos completos del interno en cuestion, constituyendo ambos casos faltas graves, teniendo dicho procesado que responder y asumir su responsabilidad de conformidad con lo establecido en los articulos 150º y 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, tambien se debe compulsar que el oficio que contiene la orden de MORDAZA remitida por el 10º Juzgado Penal del Callao si consigna los nombres y apellidos completos del interno en cuestion y en consecuencia su MORDAZA es un problema estrictamente de competencia del Organo Jurisdiccional y que solo puede sancionarse administrativamente por las omisiones e irregularidades incurridas en el procedimiento de excarcelacion del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA, debiendo precisar que fue el referido Juzgado Penal quien no cumplio con remitir oportunamente los oficios de impedimento de salida del MORDAZA contra el interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA y que la Jueza denunciada en el habeas MORDAZA no hizo adecuada defensa lo que facilito la MORDAZA del interno; Que, de igual forma se hace notar que no se informo oportunamente a la Alta Direccion de la MORDAZA inminente del interno en cuestion, como corresponde en los casos de internos recluidos por delitos de corrupcion, siendo esta la razon por la cual la Alta Direccion tomo conocimiento de lo sucedido recien el dia sabado 20 de MORDAZA de los corrientes, un dia despues de la excarcelacion del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA Diaz; Que, con respecto a la imputacion que se le efectua al procesado Eder MORDAZA MORDAZA, quien habria incumplido

lo establecido en el Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penales, se tiene que del Informe de Auditoria se establece que la liberacion del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA, no MORDAZA con la supervision del Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, lo cual se puede corroborar en el hecho que de los medios probatorios ofrecidos por dicho procesado en el reverso del Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL del 19 de MORDAZA del 2002, se ha observado que solamente hay un visto del Director del E.P Callao, el cual senala que pase para el Area . de Identificacion y Libertades a efectos de verificar e identificar a los internos indicados a fin de proceder con los mandatos judiciales, procedimientos que no solamente se efectuo en dicho oficio sino en todos los Oficios de Libertades que se procesan y se ejecutan conforme se puede apreciar de los documentos que presenta como descargo con respecto a este punto, ya sea MORDAZA de la elaboracion del Oficio Nº 779-2002INPE-DRL-ORP-AL como despues, lo cual evidencia que en el MORDAZA regular de la identificacion y verificacion de los Oficios de MORDAZA, el Director del Penal interviene unicamente para dar el visto para que pase al Area de Libertades y una vez realizado dicho procedimiento por el encargado de dicha Area pasa a Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario del Callao para que proceda su excarcelacion; Que, de igual forma se ha podido apreciar de la MORDAZA del Oficio Nº 454-2002-INPE/17-221-ORH presentado como medio probatorio por el procesado Eder MORDAZA MORDAZA, que cuando el Jefe del Registro Penitenciario del E.P Callao, . verifica y determina que no se puede ejecutar una orden de MORDAZA, esta es comunicada al Director del Penal, hecho que no sucedio en el presente caso a pesar que el Oficio Nº 7792002-INPE-DRL-ORP-AL, faltaba el apellido MORDAZA del interno, por estas consideraciones es que no cabria responsabilidad al procesado Eder MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario Callao; Que, por lo expuesto, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de prueba que permiten establecer que el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA ha incumplido el articulo 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, asi como sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que ha incurrido en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), j) y l) del articulo 28º del acotado dispositivo legal, las mismas que se agravan teniendo en cuenta el cargo de confianza desempenado por el procesado, conforme lo establece el articulo 27º de la MORDAZA legal citada y el articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ABSOLVER, al funcionario Nivel F-2 Eder MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario del Callao de la Direccion Regional MORDAZA, de las imputaciones efectuadas en su contra, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06367

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