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PÆg. 242014 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 8. Nivel F-4 Crnl PNP Pedro GONZALES PAREDES, ex Director General de la Dirección Regional Norte Chiclayo. 9. Nivel F-4 Ida BARRAGAN DELGADO, ex Directora General de la Dirección Regional Norte Chiclayo. 10. Nivel F-4 Catalina NUÑEZ IPARRAGUIRRE, ex Directo- ra General de la Dirección Regional Centro Huancayo. 11. Nivel F-2 Wilfredo TUANO PACHARI, ex Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Sur Arequipa. 12. Nivel F-2 Jhimmy OYARZUN DELGADO, ex Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Sur Arequipa. 13. Nivel F-4 Nancy ARIAS AGUIRRE, ex Directora General de la Dirección Regional Altiplano Puno. 14. Nivel F-2 Rocio MARCELO HERMOZA, ex Directora de la Oficina de Administración de la Dirección RegionalAltiplano Puno. 15. Nivel F-4 Henry AREVALO AREVALO, Director Ge- neral de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín. 16. Nivel F-2 Ladi GRATELLI RENGIFO, Directora de la Oficina de Administración de la Dirección Regional Nor Orien- te San Martin. 17. Nivel F-4 Rosa BLEST VALENCIA, ex Directora de la Oficina de Planificación de la Sede Central. Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoría inicie las investigaciones correspondientes a la denuncia efectuada por el procesado José CARDENASRUIZ, sobre la copia de la Carta Nº 001/VFP-2002 de fe- cha 6 de marzo del 2002 presentada ante la Contraloría General de la República, suscrita por el señor CPC VíctorFernández Pino quien perteneció y estuvo como Jefe del Equipo de Auditores de la Oficina General de Auditoría que revisaron los Estados Financieros del período 2000,denuncia en la que está comprendida la C.P.C. Jani Mon- tes Paredes y asimismo examinar qué funcionarios y servi- dores han sido retirados y no comprendidos en el InformeNº 029-2001-INPE/05, así como a lo establecido en el decimoquinto considerando de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Administración del INPE realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplicación de las sanciones a que se refieren el artículo primero de la pre-sente Resolución. Artículo 5º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 06366 Sancionan con destitución a ex Direc- tor de la Oficina de Registro Peniten- ciario de la Dirección Regional Lima RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 190-2003-INPE/P Lima, 17 de marzo de 2003 Visto, el Informe Nº 007-2003-INPE-CEPAD del 14 de marzo del 2003, de la Comisión Especial de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 087-2003- INPE/P del 27 de enero del 2003 se instauró proceso administrativo disciplinario al funcionario Nivel F-2 EderMARTÍNEZ GARCÍA, Director del Establecimiento Peniten- ciario del Callao y al ex funcionario Nivel F-2 Lucio CAJ- AHUARINGA MEDINA, ex Director de la Oficina de RegistroPenitenciario de la Dirección Regional Lima, en mérito al Informe Nº 042-2002-INPE-CEPAD que tuvo como susten- to el Informe Nº 018-2002-INPE/05, elaborado por la Ofici-na General de Auditoría del INPE, relacionado con las "Irregularidades en el proceso de excarcelación del interno Eduardo Martín Calmell Del Solar Díaz";Que, los referidos procesados fueron debidamente notifi- cados personalmente con la Resolución Presidencial de aper- tura de proceso administrativo disciplinario el día 5 de febrero del 2003, conforme consta de los cargos de notificación queobran en el expediente, habiéndose iniciado el proceso ad- ministrativo disciplinario antes del plazo de un año desde que el Titular de la Entidad tomara conocimiento de las faltascometidas a través del Informe Nº 029-2001-INPE/05, ha- biendo concluido esta Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos con el proceso administrativo disciplinario el día 14 demarzo del 2003, por lo que se ha cumplido con el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo el proceso administrati- vo disciplinario, en conformidad con lo establecido en losartículos 163º y 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, asimismo, los procesados, han tomado personal- mente conocimiento de los antecedentes que dieron ori- gen al presente proceso administrativo disciplinario, han presentado sus descargos por escrito, no habiendo solici-tado hacer uso de su derecho de informar oralmente, por los que se ha cumplido con las garantías del derecho de defensa consagrado en el artículo 171º de la norma legalacotada en el párrafo anterior; Que, las observaciones que se hacen en el Informe de la Oficina General de Auditoría a los procesados LucioCAJAHUARINGA MEDINA y Eder MARTÍNEZ GARCÍA, y a otros servidores que son procesados por la Comisión Per- manente, se refieren a la ejecución de la excarcelación delinterno Eduardo Martín Calmell Del Solar Díaz, en el cual se habría dado una irregular celeridad en la ejecución de la orden de libertad efectuada el 19 de julio del 2002 pororden del Décimo Juzgado Penal del Callao, así como haberse procedido a la ex carcelación con copia del Oficio del Juzgado y haberse expedido la orden de libertad delinterno omitiendo su apellido materno; Que, el procesado Lucio CAJAHUARINGA MEDINA, ha manifestado en su descargo que no ha ordenado que delEstablecimiento Transitorio de Procesados del Callao, le remi- tieran vía fax o con urgencia la orden de libertad del interno Eduardo Martín Calmell Del Solar Díaz, argumento que refierecorroborar con el Oficio Nº 839-02-INPE-17.07-AL de fecha 7 de agosto del 2002, elaborado por el Jefe de Libertades de la Región Lima, señor Julio Montellanos Sono, y que asimis-mo dicho procesado señala que no le dio inusual celeridad, porque el Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, lo visó alas 17.00 horas tal como lo hace diariamente y que sería algo ilógico volver a revisar el documento que ya había sido revisa- do, evaluado y verificado, por el Área correspondiente; Que, como prueba de descargo, el procesado Lucio CAJ- AHUARINGA MEDINA, presentó el Oficio Nº 839-02-INPE- 17.07-AL, elaborado por el servidor Julio Montellanos Sono exJefe del Área de Libertades de la Oficina de Registro Peniten- ciario de la Región Lima, que de lo manifestado en dicho documento se contradice con lo afirmado ante la Oficina Gene-ral de Auditoría en donde refirió que el fax del Oficio de Liber- tad remitido por el 10º Juzgado Penal del Callao, lo recibió a las 15.44 horas desde el Establecimiento Transitorio de Procesa-dos del Callao (Carceleta del Callao), para luego afirmar en el documento que ha sido presentado como parte de prueba, que el fax lo recibió a las 16.10, porque le comunicaron delE.T.P. del Callao (Carceleta del Callao) que tenían libertades, señalando además el servidor Julio Montellanos Sono, que éste es un procedimiento que se emplea cuando se trata deEstablecimientos Transitorios de Procesados alejados de la Dirección Regional y cuando se tratan de hábeas corpus; afirma- ción que ha sido desmentida por las declaraciones dadas porlos servidores Diana Albitres Suparo y Aldo Rolando Pachas Alfaro, Directora y Jefe Encargado de Ingresos y Egresos del Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao (Carcele-ta del Callao) respectivamente, desvirtúan lo anteriormente dicho por el servidor Julio Montellanos Sono, al haber ellos manifestado que fue el procesado Lucio CAJAHUARINGAMEDINA, quien solicitó vía telefónica a la Directora del E.T.P. del Callao que le remitiera vía fax los oficios de libertad de los hábeas corpus del día y que se lo faxeara no a su oficina sinoa la Oficina de Administración hecho que sucedió aproximada- mente a las 16.35 horas, dejando en claro la Directora del E.T.P. del Callao que no es normal que se remita vía fax losoficios de libertad, con lo cual se evidencia actos irregulares en la ejecución de la orden de libertad del interno Eduardo Martín Calmell Del Solar Díaz efectuada el día 19 de julio del 2002 pororden del 10º Juzgado Penal del Callao; Que, asimismo, el procesado Lucio CAJAHUARINGA MEDINA, no ha logrado explicar porqué expidió y suscribió el