Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

8. Nivel F-4 Crnl PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Direccion Regional Norte Chiclayo. 9. Nivel F-4 Ida MORDAZA MORDAZA, ex Directora General de la Direccion Regional Norte Chiclayo. 10. Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora General de la Direccion Regional Centro Huancayo. 11. Nivel F-2 MORDAZA TUANO PACHARI, ex Director de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Sur Arequipa. 12. Nivel F-2 Jhimmy OYARZUN MORDAZA, ex Director de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Sur Arequipa. 13. Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora General de la Direccion Regional Altiplano Puno. 14. Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Altiplano Puno. 15. Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion Regional Nor Oriente San Martin. 16. Nivel F-2 Ladi GRATELLI MORDAZA, Directora de la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Nor Oriente San Martin. 17. Nivel F-4 MORDAZA BLEST MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Planificacion de la Sede Central. Articulo 3º.- DISPONER, que la Oficina General de Auditoria inicie las investigaciones correspondientes a la denuncia efectuada por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la MORDAZA de la Carta Nº 001/VFP-2002 de fecha 6 de marzo del 2002 presentada ante la Contraloria General de la Republica, suscrita por el senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien pertenecio y estuvo como Jefe del Equipo de Auditores de la Oficina General de Auditoria que revisaron los Estados Financieros del periodo 2000, denuncia en la que esta comprendida la C.P.C. Jani MORDAZA MORDAZA y asimismo examinar que funcionarios y servidores han sido retirados y no comprendidos en el Informe Nº 029-2001-INPE/05, asi como a lo establecido en el decimoquinto considerando de la presente Resolucion. Articulo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion del INPE realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplicacion de las sanciones a que se refieren el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 5º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 06366

Sancionan con destitucion a ex Director de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 190-2003-INPE/P
MORDAZA, 17 de marzo de 2003 Visto, el Informe Nº 007-2003-INPE-CEPAD del 14 de marzo del 2003, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 087-2003INPE/P del 27 de enero del 2003 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al funcionario Nivel F-2 Eder MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario del Callao y al ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Registro Penitenciario de la Direccion Regional MORDAZA, en merito al Informe Nº 042-2002-INPE-CEPAD que tuvo como sustento el Informe Nº 018-2002-INPE/05, elaborado por la Oficina General de Auditoria del INPE, relacionado con las "Irregularidades en el MORDAZA de excarcelacion del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA Diaz";

Que, los referidos procesados fueron debidamente notificados personalmente con la Resolucion Presidencial de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario el dia 5 de febrero del 2003, conforme consta de los cargos de notificacion que obran en el expediente, habiendose iniciado el MORDAZA administrativo disciplinario MORDAZA del plazo de un ano desde que el Titular de la Entidad tomara conocimiento de las faltas cometidas a traves del Informe Nº 029-2001-INPE/05, habiendo concluido esta Comision Especial de Procesos Administrativos con el MORDAZA administrativo disciplinario el dia 14 de marzo del 2003, por lo que se ha cumplido con el plazo dentro del cual se debe llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario, en conformidad con lo establecido en los articulos 163º y 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, asimismo, los procesados, han tomado personalmente conocimiento de los antecedentes que dieron origen al presente MORDAZA administrativo disciplinario, han presentado sus descargos por escrito, no habiendo solicitado hacer uso de su derecho de informar oralmente, por los que se ha cumplido con las garantias del derecho de defensa consagrado en el articulo 171º de la MORDAZA legal acotada en el parrafo anterior; Que, las observaciones que se hacen en el Informe de la Oficina General de Auditoria a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Eder MORDAZA MORDAZA, y a otros servidores que son procesados por la Comision Permanente, se refieren a la ejecucion de la excarcelacion del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA, en el cual se habria dado una irregular celeridad en la ejecucion de la orden de MORDAZA efectuada el 19 de MORDAZA del 2002 por orden del Decimo Juzgado Penal del Callao, asi como haberse procedido a la ex carcelacion con MORDAZA del Oficio del Juzgado y haberse expedido la orden de MORDAZA del interno omitiendo su apellido materno; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha manifestado en su descargo que no ha ordenado que del Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao, le remitieran via fax o con urgencia la orden de MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA, argumento que refiere corroborar con el Oficio Nº 839-02-INPE-17.07-AL de fecha 7 de agosto del 2002, elaborado por el Jefe de Libertades de la Region MORDAZA, senor MORDAZA Montellanos Sono, y que asimismo dicho procesado senala que no le dio inusual celeridad, porque el Oficio Nº 779-2002-INPE-DRL-ORP-AL dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario del Callao, lo viso a las 17.00 horas tal como lo hace diariamente y que seria algo ilogico volver a revisar el documento que ya habia sido revisado, evaluado y verificado, por el Area correspondiente; Que, como prueba de descargo, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento el Oficio Nº 839-02-INPE17.07-AL, elaborado por el servidor MORDAZA Montellanos Sono ex Jefe del Area de Libertades de la Oficina de Registro Penitenciario de la Region MORDAZA, que de lo manifestado en dicho documento se contradice con lo afirmado ante la Oficina General de Auditoria en donde refirio que el fax del Oficio de MORDAZA remitido por el 10º Juzgado Penal del Callao, lo recibio a las 15.44 horas desde el Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao (Carceleta del Callao), para luego afirmar en el documento que ha sido presentado como parte de prueba, que el fax lo recibio a las 16.10, porque le comunicaron del E.T.P. del Callao (Carceleta del Callao) que tenian libertades, senalando ademas el servidor MORDAZA Montellanos Sono, que este es un procedimiento que se emplea cuando se trata de Establecimientos Transitorios de Procesados alejados de la Direccion Regional y cuando se tratan de habeas corpus; afirmacion que ha sido desmentida por las declaraciones MORDAZA por los servidores MORDAZA MORDAZA Suparo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora y Jefe Encargado de Ingresos y Egresos del Establecimiento Transitorio de Procesados del Callao (Carceleta del Callao) respectivamente, desvirtuan lo anteriormente dicho por el servidor MORDAZA Montellanos Sono, al haber ellos manifestado que fue el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicito via telefonica a la Directora del E.T.P . del Callao que le remitiera via fax los oficios de MORDAZA de los habeas MORDAZA del dia y que se lo faxeara no a su oficina sino a la Oficina de Administracion hecho que sucedio aproximadamente a las 16.35 horas, dejando en MORDAZA la Directora del E.T.P. del Callao que no es normal que se remita via fax los oficios de MORDAZA, con lo cual se evidencia actos irregulares en la ejecucion de la orden de MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA Calmell MORDAZA MORDAZA efectuada el dia 19 de MORDAZA del 2002 por orden del 10º Juzgado Penal del Callao; Que, asimismo, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha logrado explicar porque expidio y suscribio el

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