Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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tendencia Nacional de Servicios de Saneamiento2 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento3 . III. EVENTUAL SANCION En virtud de la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS este organismo regulador podra imponer una multa a SEDAM HUANCAYO si se comprueba que esta empresa se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos respecto de la turbidez, presencia de coliformes totales y de cloro minimo residual. Dicha multa no podra ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone, segun lo establecen los articulos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento 4 . IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS 4.1. El articulo 235º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444 5 - senala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias habiles para que presente sus descargos. 4.2. Asimismo, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ 6 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera un dia de Huancayo hasta Lima. 4.4. En aplicacion supletoria del Cuadro General de Terminos de la Distancia7 , se debera otorgar a SEDAM HUANCAYO un plazo de seis dias habiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezara a computarse a partir de la notificacion de la presente resolucion y del informe de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 2744 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Empresa de Servicios de Agua Potable y de Alcantarillado Municipal Huancayo S.A.C. por la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 2º.- Otorgar a Empresa de Servicios de Agua Potable y de Alcantarillado Municipal Huancayo S.A.C. el plazo de seis dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 025-2003/SUNASS-120 para que remita sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

SUNAT
Encargan la Jefatura del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera al Jefe de la Division de Programacion e Investigacion Academica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 079-2003/SUNAT
MORDAZA, 31 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que del 2 al 5 de MORDAZA del presente ano la senora MORDAZA MORDAZA Bejar MORDAZA, Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, participara en la IV Reunion de Directores de Escuelas de Aduanas a efectuarse en el MORDAZA del Proyecto Granadua, evento a realizarse en la MORDAZA de Sucre, Bolivia; Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de dicha dependencia, se hace necesario encargar las funciones del cargo de Jefe del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, mientras dure la ausencia de la mencionada funcionaria; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al Jefe de la Division de Programacion e Investigacion Academica del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Jefatura del Instituto de Administracion Tributaria y Aduanera mientras dure la ausencia de su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 06285

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios para el ejercicio presupuestal 2003
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 234-2003-GRH/PR
MORDAZA, 27 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 063-2003-GRH/DRA, de fecha 17 de marzo del 2003 de la Gerencia Regional de Administracion del Gobierno Regional Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 012-2001PCM, establece en su Art. 7º que cada Entidad elabora un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, previniendo los bienes y servicios que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el que sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, la Gerencia Regional de Administracion, ha propuesto el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2003, en base a las necesi-

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Aprobado mediante Ley Nº 26284 que fue derogada -salvo el articulo 14º- por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM que aprobo el Reglamento General de la SUNASS (publicado el 21 de febrero de 2001). Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES que fue derogado -salvo el capitulo III del titulo III- por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Ley Nº 26284: "Articulo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposicion por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuacion se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa" D.S. Nº 24-94-PRES: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos". Publicado el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano. Publicada el 13 de noviembre de 2000. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de terminos de la distancia especifico para procedimientos administrativos resulta de aplicacion supletoria el previsto para procesos judiciales.

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