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PÆg. 242020 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 dades identificadas en las diferentes dependencias de la Entidad; Que, en cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento aprobado por el D.S. Nº 13-2001-PCM, es necesario aprobar el Plan Anual y Contrataciones de Bie- nes, Servicios y Obras correspondiente al año 2003, aefectos de amparar las adquisiciones que efectúe el Go- bierno Regional de Huánuco; Estando con las visaciones correspondientes; y,En uso de las facultades otorgadas por el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales y atribuciones conferidas por el Reglamento deOrganización y Funciones del Gobierno Regional de Huá- nuco, aprobado por la Ordenanza Nº 02-2003-GRH; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de Bienes y Servicios, para el Ejercicio Presupuestal 2003 del Gobierno Regional de Huánuco, el mismo que en anexo se adjunta y forma parteintegrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Gerencia Regional de Administración, Subgeren-cia de Logística y los órganos estructurales del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 06235 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regio-nal para el Ejercicio Fiscal 2003 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 116-2003-PR-GR PUNO Puno, 19 de marzo de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO Vistos, el Oficio Nº 133-2002-GR PUNO/GRA y Dicta- men Legal Nº 095-2003-GR PUNO/GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece la obligación de las entidades públicas de elaborar un Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones, en el cual se debe prever los bienes, servicios y obras para ejecutar durante el ejercicio presupuestal, y el monto del presupuesto requerido; Que, la Subgerencia de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal ha elaborado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional Puno, que consolida la información delos diferentes procesos de selección, previstos para el Año Fiscal 2003; de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, dicho documento es necesarioque sea aprobado por el Titular del Pliego; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política delPerú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN ANUAL DE AD- QUISICIONES Y CONTRATACIONES del GOBIERNO REGIONAL PUNO, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, el mismo que en un (1) folio, forma parte de la presenteResolución. Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Admi- nistración, dentro del plazo de diez (10) días hábiles si-guientes, dispondrá la publicación del Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones del Gobierno Regional Puno aprobado, y remitir en igual plazo, copia al Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña yMicro Empresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 06297 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Declaran sin efecto acuerdo de conce- jo y convenio de transferencia de ser-vicios de activos de agua potable yalcantarillado suscrito con SEDAPAL ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2003-MDA Ancón, 23 de marzo del 2003 Visto, en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 de marzo del 2003, el Dictamen Nº 01-2003-CRCS/MDA emiti- do por la Comisión Especial Revisora del Convenio suscrito con SEDAPAL sobre la transferencia de los servicios de activos deagua potable y alcantarillado de la Municipalidad de Ancón, conformada según Acuerdo de Concejo Nº 05-2003-MDA. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Ancón, contaba con servicios hídricos propios, los que administraba desde su creación por Ley Nº 9032 del 23 de noviembre del 1939, se adjudicó a la ciudad de Ancón para su aprovechamiento las fuentes hídri-cas de Punchauca y Zapallal. A partir de 1940, la población de Ancón empezó a construir la infraestructura innecesaria para contar con los servicios de agua potable y alcantarilladoen toda la zona que actualmente conforma el distrito. Poste- riormente la Resolución Suprema de Nº 930 del 17 de diciem- bre de 1947 y la Resolución Suprema Nº 71 del 15 de juniode 1955, precisaron en su contenido la condición de la ciu- dad de Ancón de titular de dichos recursos siendo la Munici- palidad de Ancón la que venía suministrando y administran-do los servicios de agua potable y alcantarillado, asimismo los sistemas de tuberías y pozos instalados han sido operados a lo largo de todos esos años y fueron adquiridos como recur-sos propios de la municipalidad y de los pobladores; Que, el ex Alcalde Miguel Alberto Ortecho Romero suscri- bió con el ex gerente general de SEDAPAL Ing. Placido Agui-rre Alata, un convenio de transferencia de los servicios de activo de agua potable y alcantarillado de la Municipalidad Distrital de Ancón a favor de SEDAPAL con fecha 10 de juniodel año 2000 con carácter de irreversible y a perpetuidad vul- nerando lo señalado en el Artículo 86º de la Ley Orgánica de Municipalidades que precisa que los bienes municipales "des-tinados al servicio público son inalienables e prescriptibles", más aún cuando ha sido con carácter de gratuito prácticamen- te una donación. Esta disposición se corrobora con lo dispues-to en la segunda disposición transitoria y final de la Ley Nº 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento, que esta- blecía que "las obras de agua potable y alcantarillado recibi-das y administradas por las entidades prestadoras en actual operación, constituyen bienes de propiedad de dichas entida- des, salvo la existencia de obligaciones pendientes de reem-bolso por las obras financiadas por los usuarios en cuyo caso deben cumplirse previamente en dicho reembolso". Al respec- to, la norma por su naturaleza transitoria establecía por excep-ción que la propiedad de dichos bienes era de las empresas prestadoras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley (25 de julio de 1994) se encontraban administrándolos. Norigiendo esta disposición para las municipalidades que sí te- nían expedito su derecho a obtener una contraprestación por los bienes que trasferían a las empresas prestadoras, por tan-to SEDAPAL no sólo ha incumplido con las contraprestaciones que se le obligó sino que dicho convenio ha originado un grave perjuicio a la comuna de Ancón por un monto de S/.