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PÆg. 242017 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 OSIPTEL Declaran nulidad de proceso de selec- ción para contratación de empresa que brinde personal tØcnico y administra- tivo a fin de cubrir necesidades opera-tivas de OSIPTEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 119-2003-GG/OSIPTEL Lima, 31 de marzo de 2003 VISTO:El memorándum Nº 012 de fecha 26 de marzo de 2003, emitido por el Comité Especial designado para la contrata-ción de una empresa de servicios temporales; CONSIDERANDO:Que con fecha 9 de marzo de 2003, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria de laAdjudicación Directa Pública Nº 002-2003-GAF/OSIPTEL para la contratación de una empresa de servicios tempora- les que brinde personal técnico y administrativo, para cu-brir necesidades operativas en el OSIPTEL; Que el artículo 3º de la Ley Nº 27626 establece que la intermediación laboral que involucra a personal que laboraen el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de tempo- ralidad, complementariedad o especialización; Que el numeral 11.1 del artículo 11º y el primer párrafo del artículo 12º de la Ley Nº 27626 señalan que los servi- cios temporales que presten las empresas o cooperativasde trabajo temporal se refieren al destaque de trabajado- res o socios trabajadores a las empresas usuarias a efec- tos que éstos desarrollen labores correspondientes a loscontratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por De-creto Supremo Nº 003-97-TR; Que el numeral 11.2 del artículo 11º y el segundo pá- rrafo del artículo 12º de la Ley Nº 27626 señalan que losservicios complementarios que presten las empresas o coo- perativas de trabajo y fomento del empleo se refieren al destaque de su personal a empresas denominadas usua-rias para desarrollar actividades accesorias o no vincula- das al giro del negocio de éstas; Que en el proceso de selección convocado se está solicitando la contratación de una empresa que destaque personal a OSIPTEL para que realicen labores accesorias, a fin de contar con cuatro auxiliares de oficina, un fotoco-piador y un chofer de seguridad, labores que no corres- ponden a los contratos de naturaleza ocasional y de su- plencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenadode la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que en tal sentido, para el personal de destaque que requiere OSIPTEL en el proceso de selección convocadodebió solicitarse la contratación de una empresa que brin- de servicios complementarios y no una empresa de servi- cios temporales como se señaló en las bases; Que el haber convocado un proceso de selección para la contratación de una empresa que brinde servicios tem- porales cuando debió haberse solicitado la contrataciónde una empresa de servicios complementarios, estaría limi- tando la participación de las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, de conformidad con el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 003-2002-TR; Que en consecuencia, el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-GAF/OSIPTELes nulo, por haber sido convocado solicitando la contrata- ción de una empresa de servicios temporales cuando de- bió haberse solicitado la contratación de una empresa deservicios complementarios; Que el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el artículo 57º de su Ley, establece que el Titular del Pliego ola máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proce- so de selección cuando se hayan expedido actos adminis- trativos por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexpresarse la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que siendo así, se debe declarar la nulidad de oficio del proceso de selección de Adjudicación Directa PúblicaNº 002-2003-GAF/OSIPTEL, y retrotraer dicho proceso a la etapa de su convocatoria, previa modificación en las bases del texto que dice servicios temporales por el deservicios complementarios; Que el artículo 88º del Reglamento General de OSIP- TEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,establece que la Gerencia General es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del proceso de selección convocado el 9 de marzo de 2002 correspondiente a la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2003-GAF/OSIP- TEL. Artículo 2º.- Retrotraer el proceso de selección señalado en el artículo anterior a la etapa de su convocatoria previa modificación en las bases del texto correspondiente. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUÍZ V. DE ALONSO Gerente General 06376 SUNASS Inician procedimientos administrativos sancionadores a empresas de agua po-table y alcantarillado de Tumbes yHuancayo RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 020-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 008-2003-GSF Lima, 28 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 029-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La “Directiva sobre Control de Calidad de Agua Pota- ble”1 estableció los parámetros de calidad que obligatoria- mente deben ser controlados por todas las entidades presta- doras de servicios de saneamiento -cloro residual, turbidez,pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y además señaló que la SUNASS determinaría parámetros adicionales y la frecuencia del muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia estableció los límites máximos permisi- bles de los parámetros de calidad de agua que debíancumplir las entidades prestadoras de los servicios de sa- neamiento al abastecer a sus usuarios. 1Aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publicada el 7 de diciembre de 1999.