Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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OSIPTEL
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion para contratacion de empresa que brinde personal tecnico y administrativo a fin de cubrir necesidades operativas de OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 119-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 31 de marzo de 2003 VISTO: El memorandum Nº 012 de fecha 26 de marzo de 2003, emitido por el Comite Especial designado para la contratacion de una empresa de servicios temporales; CONSIDERANDO: Que con fecha 9 de marzo de 2003, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el aviso de convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-GAF/OSIPTEL para la contratacion de una empresa de servicios temporales que brinde personal tecnico y administrativo, para cubrir necesidades operativas en el OSIPTEL; Que el articulo 3º de la Ley Nº 27626 establece que la intermediacion laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria solo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especializacion; Que el numeral 11.1 del articulo 11º y el primer parrafo del articulo 12º de la Ley Nº 27626 senalan que los servicios temporales que presten las empresas o cooperativas de trabajo temporal se refieren al destaque de trabajadores o socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos que estos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Titulo II del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que el numeral 11.2 del articulo 11º y el MORDAZA parrafo del articulo 12º de la Ley Nº 27626 senalan que los servicios complementarios que presten las empresas o cooperativas de trabajo y fomento del empleo se refieren al destaque de su personal a empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de estas; Que en el MORDAZA de seleccion convocado se esta solicitando la contratacion de una empresa que destaque personal a OSIPTEL para que realicen labores accesorias, a fin de contar con cuatro auxiliares de oficina, un fotocopiador y un chofer de seguridad, labores que no corresponden a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Titulo II del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que en tal sentido, para el personal de destaque que requiere OSIPTEL en el MORDAZA de seleccion convocado debio solicitarse la contratacion de una empresa que brinde servicios complementarios y no una empresa de servicios temporales como se senalo en las bases; Que el haber convocado un MORDAZA de seleccion para la contratacion de una empresa que brinde servicios temporales cuando debio haberse solicitado la contratacion de una empresa de servicios complementarios, estaria limitando la participacion de las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR; Que en consecuencia, el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-GAF/OSIPTEL es nulo, por haber sido convocado solicitando la contratacion de una empresa de servicios temporales cuando debio haberse solicitado la contratacion de una empresa de servicios complementarios; Que el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concordancia con el articulo 57º de su Ley, establece que el Titular del Pliego o

la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion cuando se hayan expedido actos administrativos por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que siendo asi, se debe declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-GAF/OSIPTEL, y retrotraer dicho MORDAZA a la etapa de su convocatoria, previa modificacion en las bases del texto que dice servicios temporales por el de servicios complementarios; Que el articulo 88º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que la Gerencia General es el organo ejecutivo responsable de la marcha administrativa de OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion convocado el 9 de marzo de 2002 correspondiente a la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2003-GAF/OSIPTEL. Articulo 2º.- Retrotraer el MORDAZA de seleccion senalado en el articulo anterior a la etapa de su convocatoria previa modificacion en las bases del texto correspondiente. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 06376

SUNASS
Inician procedimientos administrativos sancionadores a empresas de agua potable y alcantarillado de Tumbes y Huancayo
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 020-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 008-2003-GSF
MORDAZA, 28 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 029-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable"1 establecio los parametros de calidad que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento -cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y ademas senalo que la SUNASS determinaria parametros adicionales y la frecuencia del muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia establecio los limites maximos permisibles de los parametros de calidad de agua que debian cumplir las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento al abastecer a sus usuarios.

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Aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publicada el 7 de diciembre de 1999.

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