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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (02/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 242018 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 1.3. Mediante Oficio Nº 685-2002-EMFAPATUMBES S.A./G.G. presentado el 9 de setiembre de 2002 y el docu- mento s/n presentado el 24 de enero de 2003, Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado deTumbes Sociedad Anónima -en adelante EMFAPATUMBES- remitió a la SUNASS los informes semestrales sobre el control físico y químico correspondientes al primer y segun-do semestre de 2002, respectivamente. 1.4. Mediante Informe Nº 029-2003/SUNASS-120 la Gerencia de Supervisión y Fiscalización señala que losinformes remitidos por EMFAPATUMBES indican que esta empresa está abasteciendo a los usuarios de las localida- des de La Cruz, Zorritos y San Juan de la Virgen con aguacuyos niveles de turbidez exceden el límite permisible. II. PRESUNTA INFRACCIÓN De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determi-nar si EMFAPATUMBES ha incurrido en la infracción de abastecer a la población con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos, según lo previsto en los artículos 14º de la LeyGeneral de la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento 2 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento3. III. EVENTUAL SANCIÓN En virtud de la facultad conferida en el artículo 36º del Reglamento General de la SUNASS este organismo regu- lador podrá imponer una multa a EMFAPATUMBES si secomprueba que esta empresa se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos respecto de la turbidez. Dicha multano podrá ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios men- suales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone, según loestablecen los artículos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento 4. IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS 4.1. El artículo 235º numeral 3 de la Ley del Procedi- miento Administrativo General -Ley Nº 274445- señala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco días hábiles para que presente sus descargos. 4.2. Asimismo, el artículo 135º de la Ley Nº 27444 dis- pone que al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos se agrega el término de ladistancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolución Administrativa Nº 1325-2000- CME-PJ 6 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobó el Cuadro General de Términos de la Distancia, en el que se considera dos días desde Tumbes hasta Lima. 4.4. En aplicación supletoria del Cuadro General de Términos de la Distancia7, se deberá otorgar a EMFAPA- TUMBES un plazo de siete días hábiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, pla-zo que empezará a computarse a partir de la notificación de la presente resolución y del informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. De conformidad con los artículos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo san- cionador a Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes Sociedad Anónima por la pre- sunta comisión de la infracción prevista en el artículo 34ºinciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes Sociedad Anónima el plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y del Informe Nº 029-2003/SUNASS-120 para que remita sus descargos. Regístrese, notifíquese y publíquese.JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General 2Aprobado mediante Ley Nº 26284 que fue derogada -salvo el artículo 14º- por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM que aprobó el Reglamento General de la SUNASS (publicado el 21 de febrero de 2001). 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES que fue derogado -salvo el capítulo III del título III- por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.4Ley Nº 26284: “Artículo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposición por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuación se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa” D.S. Nº 24-94-PRES: “Artículo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolución, sancionará a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del artículo 14º de la Ley, por las faltas que a continuación se indican: (...) 4) El abastecimiento a la población con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos”. 5Publicado el 11 de abril de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo año. 6Publicada el 13 de noviembre de 2001. 7El artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo, en consecuencia, al no existir uncuadro de términos de la distancia específico para procedimientos administra- tivos resulta de aplicación supletoria el previsto para procesos judiciales. 06283 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 021-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 003-2003-GSF Lima, 28 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 025-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La “Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable”1 estableció los parámetros de calidad que obliga- toriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento -cloro residual,turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotoleran- tes- y además señaló que la SUNASS determinaría pará- metros adicionales y la frecuencia del muestreo correspon-diente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia estableció los límites máximos permisi-bles de los parámetros de calidad de agua que debían cumplir las entidades prestadoras de los servicios de sa- neamiento al abastecer a sus usuarios. 1.3. Los días 28 y 29 de enero de 2003 se realizaron labores de supervisión en la ciudad de Huancayo, en las cuales se tomaron muestras del agua que Empresa deServicios de Agua Potable y de Alcantarillado Municipal Huancayo S.A.C. -en adelante SEDAM HUANCAYO- sumi- nistraba a sus usuarios. 1.4. Mediante Informe Nº 025-2003/SUNASS-120 la Gerencia de Supervisión y Fiscalización recomienda el inicio de un procedimiento sancionador contra SEDAMHUANCAYO pues señala que los resultados de las mues- tras recolectadas durante las labores de supervisión determinan que el agua que suministra la referida em-presa contiene bacterias coliformes totales, niveles de turbiedad por encima de los límites permisibles y nive- les de cloro residual por debajo de lo establecido. II. PRESUNTA INFRACCIÓN De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si SEDAM HUANCAYO ha incurrido en lainfracción de abastecer a la población con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos, según lo pre- visto en los artículos 14º de la Ley General de la Superin- 1Aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publicada el 7 de diciembre de 1999.