Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2003 (02/04/2003)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

1.3. Mediante Oficio Nº 685-2002-EMFAPATUMBES S.A./G.G. presentado el 9 de setiembre de 2002 y el documento s/n presentado el 24 de enero de 2003, Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes Sociedad Anonima -en adelante EMFAPATUMBESremitio a la SUNASS los informes semestrales sobre el control fisico y quimico correspondientes al primer y MORDAZA semestre de 2002, respectivamente. 1.4. Mediante Informe Nº 029-2003/SUNASS-120 la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion senala que los informes remitidos por EMFAPATUMBES indican que esta empresa esta abasteciendo a los usuarios de las localidades de La MORDAZA, Zorritos y San MORDAZA de la Virgen con agua cuyos niveles de turbidez exceden el limite permisible. II. PRESUNTA INFRACCION De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si EMFAPATUMBES ha incurrido en la infraccion de abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos, segun lo previsto en los articulos 14º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento2 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento3 . III. EVENTUAL SANCION En virtud de la facultad conferida en el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS este organismo regulador podra imponer una multa a EMFAPATUMBES si se comprueba que esta empresa se encuentra abasteciendo a sus usuarios con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos respecto de la turbidez. Dicha multa no podra ser mayor al 30% de sus ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados sobre la base de los doce meses anteriores a aquel en el que se impone, segun lo establecen los articulos 14º inciso b) de la Ley Nº 26284 y 34º inciso b) numeral 4 de su reglamento 4 . IV. PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS 4.1. El articulo 235º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 274445 - senala que debe concederse al presunto infractor un plazo no menor a cinco dias habiles para que presente sus descargos. 4.2. Asimismo, el articulo 135º de la Ley Nº 27444 dispone que al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativos se agrega el termino de la distancia aprobado por la autoridad competente. 4.3. Mediante Resolucion Administrativa Nº 1325-2000CME-PJ6 la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobo el Cuadro General de Terminos de la Distancia, en el que se considera dos dias desde Tumbes hasta Lima. 4.4. En aplicacion supletoria del Cuadro General de Terminos de la Distancia7 , se debera otorgar a EMFAPATUMBES un plazo de siete dias habiles para presentar sus descargos sobre las presuntas infracciones cometidas, plazo que empezara a computarse a partir de la notificacion de la presente resolucion y del informe de la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion. De conformidad con los articulos 235º de la Ley Nº 27444 y 33º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar procedimiento administrativo sancionador a Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes Sociedad Anonima por la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 34º inciso b) numeral 4 del Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Articulo 2º.- Otorgar a Empresa Municipal Fronteriza de Agua Potable y Alcantarillado de Tumbes Sociedad Anonima el plazo de siete dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion y del Informe Nº 0292003/SUNASS-120 para que remita sus descargos. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General

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Ley Nº 26284: "Articulo 14º.- Las infracciones debidamente comprobadas en que incurran las Entidades Prestadoras, dan lugar a la imposicion por parte de la Superintendencia de las sanciones que a continuacion se indican: (...) b) Multa, hasta por el equivalente al 30% de los ingresos tarifarios mensuales promedio, calculados con base a los doce meses anteriores a aquel en el que se impone la multa" D.S. Nº 24-94-PRES: "Articulo 34º.- La Superintendencia, mediante Resolucion, sancionara a las Entidades Prestadoras, con multas de hasta el 100% del porcentaje establecido en el inciso b) del articulo 14º de la Ley, por las faltas que a continuacion se indican: (...) 4) El abastecimiento a la poblacion con agua que no alcance los niveles de calidad establecidos". Publicado el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano. Publicada el 13 de noviembre de 2001. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 establece que la regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo, en consecuencia, al no existir un cuadro de terminos de la distancia especifico para procedimientos administrativos resulta de aplicacion supletoria el previsto para procesos judiciales.

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RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 021-2003-SUNASS-GG Expediente Nº 003-2003-GSF
MORDAZA, 28 de marzo de 2003 VISTO: El Informe Nº 025-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion de la SUNASS; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La "Directiva sobre Control de Calidad de Agua Potable"1 establecio los parametros de calidad que obligatoriamente deben ser controlados por todas las entidades prestadoras de servicios de saneamiento -cloro residual, turbidez, pH, coliformes totales y coliformes termotolerantes- y ademas senalo que la SUNASS determinaria parametros adicionales y la frecuencia del muestreo correspondiente. 1.2. Por Oficio Circular Nº 677-2000/SUNASS-INF esta Superintendencia establecio los limites maximos permisibles de los parametros de calidad de agua que debian cumplir las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento al abastecer a sus usuarios. 1.3. Los dias 28 y 29 de enero de 2003 se realizaron labores de supervision en la MORDAZA de Huancayo, en las cuales se tomaron muestras del agua que Empresa de Servicios de Agua Potable y de Alcantarillado Municipal Huancayo S.A.C. -en adelante SEDAM HUANCAYO- suministraba a sus usuarios. 1.4. Mediante Informe Nº 025-2003/SUNASS-120 la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion recomienda el inicio de un procedimiento sancionador contra SEDAM HUANCAYO pues senala que los resultados de las muestras recolectadas durante las labores de supervision determinan que el agua que suministra la referida empresa contiene bacterias coliformes totales, niveles de turbiedad por encima de los limites permisibles y niveles de cloro residual por debajo de lo establecido. II. PRESUNTA INFRACCION De conformidad con los hechos descritos, se debe dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador a fin de determinar si SEDAM HUANCAYO ha incurrido en la infraccion de abastecer a la poblacion con agua que no alcanza los niveles de calidad establecidos, segun lo previsto en los articulos 14º de la Ley General de la Superin-

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Aprobado mediante Ley Nº 26284 que fue derogada -salvo el articulo 14º- por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM que aprobo el Reglamento General de la SUNASS (publicado el 21 de febrero de 2001). Aprobado por Decreto Supremo Nº 24-94-PRES que fue derogado -salvo el capitulo III del titulo III- por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

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Aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1121-99-SUNASS, publicada el 7 de diciembre de 1999.

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