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PÆg. 242024 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de abril de 2003 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que la Ley de Tributación Municipal, aprobada median- te el Decreto Legislativo Nº 776 regula el Impuesto Predial, cuyo pago podrá efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fracciona-da hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febre- ro y las cuotas restantes hasta el último día hábil de losmeses de mayo, agosto y noviembre; Que la Norma Marco de Régimen Tributario de los Arbi- trios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, estable-ce que los Arbitrios son de periodicidad mensual y que la Municipalidad del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa, podrá determinar la recaudación por perío-dos trimestrales; Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales del ejercicio fiscal2003; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) Art. 36 y los Arts. 109 y 110 de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica deMunicipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se dicta la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Vencimiento para el pago de los tributos municipales (Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pú- blica y de Parques y Jardines) del año 2003. Pago al contado : 28 de febrero Pago fraccionado : Primera cuota : 28 de febreroSegunda cuota : 30 de mayo Tercera cuota : 29 de agosto Cuarta cuota : 28 de noviembre Artículo 2º.- Fijar en 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los señores contribu-yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de recibos de pago correspondientes incluyendo su distri-bución a domicilio de las declaraciones juradas por el ejer- cicio 2003 por cada predio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 06300 Declaran en situación de urgencia el servicio de impresión de cuponeras depago para el cobro del Impuesto Pre-dial y Arbitrios ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-03-MCPMSMH Santa María de Huachipa, 21 de febrero de 2003 VISTO, el Informe Nº 017-2003 UA/MCPMSMH de la Uni- dad de Abastecimiento y el Informe Nº 56-A-03-AL/MCPMSMH de la Oficina de Asesoría Legal, los que constituyen el Informe Técnico Legal exigido por el Art. 20º del Texto Único Ordenadode Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, CONSIDERANDO: Que con Informe Nº 027-03-DAR/MCPMSMH la Direc- ción de Administración y Rentas señala que el actual pro- grama con el que cuenta la Municipalidad referido al Im- puesto Predial y Arbitrios tiene deficiencias lo cual impedi-ría que para este año se efectúe un cálculo correcto de los mencionados tributos, entre otros problemas a consecuen- cia de las fallas del citado programa;Que con Informe Nº 017-2003-UA/MCPMSMH la Uni- dad de Abastecimiento indica que la situación económica por la que atraviesa la entidad, podría agravarse por la demora en la captación de los tributos municipales cuyaprimera cuota vence el día 28 de febrero del presente año; Que el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001- PCM establece que se encuentran exonerados de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, las adquisiciones que se realicen en Situación de Urgencia declarada de conformidad con la normatividad en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que por situación de Urgencia se considera aque-lla en la que la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinados bienes o servicios comprometa en forma di- recta la prestación de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo necesario parallevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Estando al Informe Nº 56-A-03-AL/MCPMSMH de la Oficina de Asesoría Legal y de conformidad con el TextoÚnico de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, su Reglamento y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Munici-palidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia el Ser- vicio Impresión de las Cuponeras de Pago para el cobro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspon- diente al ejercicio fiscal 2003. Artículo 2º.- Autorizar la contratación del Servicio de Impresión de las Cuponeras de Pago para el cobro del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a la EMPRESAINTEGRAL TEAM ABLE SOLUTIONS S.A.C., hasta por el monto de S/. 14,160.00 (CATORCE MIL CIENTO SESEN- TA NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Disponer que el presente Acuerdo sea remitido a la Contraloría General de la República y efectuar su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 06301 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan celebración de matrimonio civil comunal en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2003-MSS Santiago de Surco, 31 de marzo de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especial- mente a la familia, promueven el Matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación Jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento,en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el Matrimonio como