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PÆg. 242328 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 forme Nº 006-2002-P-CPAD-UNAC, referente al proceso administrativo disciplinario instaurado al servidor adminis-trativo ALEJANDRO REYNALDO MARTÍNEZ PERALTA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Rectoral Nº 498-02-R del 24 de julio de 2002, se resolvió instaurar proceso administrativo disci-plinario a don ALEJANDRO REYNALDO MARTÍNEZ PERAL-TA, proceso que será conducido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Universidad Nacional del Callao, según lo previsto en los Arts. 163º y 166ºdel Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati-va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, para efectos del DERECHO DE DEFENSA, el cita- do servidor ha sido debidamente notificado por la Resolu- ción Nº 498-02-R para que presente su descargo y las pruebas que estime conveniente de conformidad con loque disponen los Arts. 168º y 169º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM; efectuándose el proceso administrativodisciplinario con todas las garantías del debido proceso; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en su sesión de trabajo del día jueves 22 de agosto de 2002, emite el Informe Nº 006-2002-P-CPAD/UNACque en su CUARTO CONSIDERANDO señala: "Que, al meri-tuar el descargo del procesado, se desprende que, en el mesde octubre de 2001, hizo uso de su derecho de vacacionespor 30 días y por motivos familiares y de mejora económica viajó a ITALIA, dejando su renuncia a su centro laboral, la Universidad Nacional del Callao, a su hermano BERNABÉMARTÍNEZ PERALTA, quien no lo presentó, en forma oportu-na, sino recién el 3 de enero de 2002; por lo que ha llegadoa establecer que, el procesado no ha desvirtuado los cargosimputados en su contra, subsistiendo las faltas administrati- vas de carácter disciplinario, previsto en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del análisis y evaluación de los documentos obran- tes en autos, y considerando que el citado servidor admi-nistrativo ha incurrido en la comisión de falta administrativade carácter disciplinario establecido en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276; por lo que es pasible de una sanción administrativa; Que, asimismo dicha Comisión, en relación al presente caso, acordó proponer al titular del pliego de la Univer-sidad Nacional del Callao, imponga la sanción adminis-trativa de DESTITUCIÓN al indicado servidor; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 954-2002-AL recepcionado el 23 de setiembre de 2002; al Art. 170º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa; y, en uso de las atribuciones que le confieren losArts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad y el Art.33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- SANCIONAR con DESTITUCIÓN al servidor ALE- JANDRO REYNALDO MARTÍNEZ PERALTA, por la faltaadministrativa de abandono a su centro laboral y las consi- deraciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a los Vicerrec- tores y demás dependencias académico-administrativas, SU-TUNAC e interesado para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 06733 Inician procedimiento disciplinario a profesor de la Universidad Nacional delCallao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 060-03-R Callao, 27 de enero de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 096-2002-TH-UNAC recepcionado el 27 de noviembre del 2002, por cuyo intermedio el Presi-dente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao adjunta el Informe Nº 019-2002-TH-UNAC sobre laprocedencia de instaurar proceso administrativo disciplina-rio al profesor Ing. Mg. WALTER GONZALES ANGELES adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. CONSIDERANDO:Que, mediante Oficios Nºs. 412-02-FIEE y 440-02-FIEE de fechas 21 de junio y 4 de julio de 2002 el Decano de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica informa que el profesor Ing. Mg. Walter Gonzales Angeles, con fecha 4de junio de 2002 presenta solicitud de LICENCIA SIN GOCEDE HABER por el tiempo de dos (2) meses y no registra suasistencia a la citada Unidad Académica a partir del 5 dejunio de 2002 hasta la actualidad; Que, el Jefe de la Oficina de Personal a través del Informe Nº 253-02-OP, recepcionado el 18 de julio de 2002,informa que el citado profesor habría hecho abandono desu cargo; Que, las licencias son otorgadas en primera instancia mediante Resolución Directoral de la Oficina General de Administración; a excepción de las licencias por capaci- tación y otras licencias autorizadas por ley, que son otorga-das por Resolución Rectoral, además la sola presentaciónde la solicitud de licencia no da derecho al goce de lalicencia, en concordancia con los Arts. 5º y 8º del Regla-mento de licencias, permisos y vacaciones del personal docente de nuestra Universidad aprobado por Resolución Nº 134-96-CU de fecha 9 de diciembre de 1996; Que, el Tribunal de Honor en su sesión de Trabajo del 8 de noviembre de 2002 emitió el Informe Nº 019-2002-TH/UNAC exponiendo en el décimo considerando “que de lasconsideraciones precitadas y los instrumentos que giran en el expediente se establece la presunción de que el profesor Walter Gonzales Angeles; habría incurrido en di-versas infracciones legales a sus deberes y obligacionesprevistas en el Art. 8º del Reglamento de Licencias, Permi-sos y Vacaciones del personal docente concordante con lopreceptuado en los incisos a) y k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276 así como el Incs. b) y e) del Arts. 293º y 294º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, por lo queacuerda recomendar la procedencia de instaurar procesoadministrativo disciplinario al citado profesor; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga lasobligaciones, prohibiciones y demás normatividad específicasobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidosen el Art. 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento;asimismo, el Art. 163º establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pu- diera ser causal de cese temporal o destitución, será someti-do a proceso administrativo disciplinario que no excederá detreinta (30) días hábiles improrrogables; Que, de otro lado, el Art. 167º del acotado Reglamento establece que el proceso administrativo disciplinario es ins- taurado por resolución del titular; asimismo, en su Art. 175º señala que es aplicable el proceso administrativo disciplinarioa los funcionarios y servidores públicos contratados aunquehayan concluido su vínculo laboral con el estado y dentro delos términos señalados en el Art. 173º del citado Reglamento; Estando a lo glosado; al Informe Legal Nº 860-2002-AL de la Oficina de Asesoría Legal, recepcionado el 22 de agosto de 2002; a la documentación sustentatoria en au-tos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts.158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantescon el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCI- PLINARIO al profesor Ing. Mg. WALTER GONZALES ANGE- LES, adscrito a la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electró-nica por las consideraciones expuestas en la presenteResolución, proceso que será conducido por el Tribunal deHonor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER que al citado profesor procesado tiene derecho a su defensa, presentando al Tribunal de Honor de nuestra Universidad, el descargo y las pruebas quecrea conveniente, dentro del término de cinco (5) días há-biles contados a partir del día siguiente de la notificaciónde la presente Resolución concordante con lo señalado enlos Arts. 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.