Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2003 (07/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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3º.- Transcribir la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 06734

Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 10. El 4.3.03, la Secretaria del Tribunal emite Razon dando cuenta que el proveedor no ha cumplido con formular sus descargos. 11. El 5.3.03, el Tribunal hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y remite el expediente a la MORDAZA Sala. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, esto es, incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143º. 2. Tal como se advierte de los antecedentes, el referido incumplimiento esta debidamente acreditado, debiendo evaluarse si el mismo fue por causas ajenas a la voluntad del proveedor, tal como expusiera ante la Entidad en su momento, en razon que ante este Colegiado no ha manifestado argumento alguno. 3. Debe tenerse en cuenta que la Entidad ha seguido el procedimiento legal establecido en la normativa puesto, que oportunamente le otorgo al proveedor un plazo perentorio para el cumplimiento de su obligacion y, posteriormente, igualmente por conducto notarial, da por resuelta la Orden de Compra ante el incumplimiento de entrega. 4. De otra parte, la causal de fuerza mayor invocada por el contratista no esta sustentada con prueba documentaria alguna, mas aun cuando no se ha apersonado al Tribunal para explicar o acreditar la misma. 5. En este orden de ideas, estando a lo expuesto, debe aplicarse sancion segun lo normado en el articulo 205º del Reglamento el cual fija la sancion de suspension para contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano ni mayor de dos anos. 6. Sin perjuicio de ello, deben tenerse presente los criterios de determinacion gradual de la sancion fijados en el articulo 209º del Reglamento, tales como su no reiterancia asi como las condiciones del infractor. De conformidad con las facultades otorgadas por el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001, y articulo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con la intervencion del vocal ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ausencia del vocal ingeniero MORDAZA Wendorff MORDAZA, segun lo dispuesto por la Resolucion Nº 061-2003-CONSUCODE/PRE, y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1º. Sancionar a la empresa STILETTO E.I.R.L. con una suspension de dos (2) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su notificacion al infractor. 2º. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la Resolucion para las anotaciones respectivas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 06491 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 304/2003.TC-S1 Sumilla: Aplicar sancion administrativa de inhabilitacion definitiva al Proveedor por haber configurado la causal de reincidencia establecida en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a personas juridicas con suspension de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 293/2003.TC-S2 Sumilla.- Corresponde aplicar sancion por la causal prevista en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento, puesto que ha quedado acreditado el incumplimiento de contrato, habiendose cumplido el tramite previsto en los articulos 143º y 144º del Reglamento para la resolucion contractual. MORDAZA, 25 de marzo de 2003 Visto, en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 17.3.2003, el Expediente Nº 081/2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion seguido a STILETTO E.I.R.L., por incumplimiento de obligaciones contractuales, derivado de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 00548 emitido por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF para la "Adquisicion de Chompas Escolares", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 29.10.02, la Entidad, mediante Oficio Nº 2382002/INABIF-CEP, notifica a Stiletto E.I.R.L. informandole que en el MORDAZA de seleccion de la referencia se le ha otorgado la Buena Pro por el monto de S/. 6 092,95 Nuevos Soles, en el item Nº 1 chompa escolar, 738 unidades. 2. El 29.10.02, la Entidad emite la Orden de Compra Guia de Internamiento Nº 00548, en cuyo contenido se fija, entre otros, la obligacion de entrega en un plazo de siete (7) dias. 3. El 19.12.02, mediante carta notarial, la Entidad ante el incumplimiento del proveedor, le otorga un plazo de setenta y dos (72) horas contados a partir de la fecha y hora de recepcionada la referida carta, para que cumpla con la entrega. 4. El 7.1.02, el proveedor se dirige a la Entidad expresando que "por motivos ajenos a nuestra voluntad" no es posible atender la Orden de Compra, el mismo que consiste en el "incumplimiento reiterativo de nuestro proveedor de Lana Dralon, insumo indispensable para la elaboracion de las chompas en mencion", haciendo referencia a las buenas relaciones con la Entidad y ofreciendo una gama de productos en reemplazo de la mercaderia requerida. 5. el 17.1.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 034-2003/ INABIF-OA, comunica el incumplimiento al Tribunal y solicita aplicar las sanciones respectivas. 6. El 22.1.03, el Tribunal requiere a la Entidad el cumplimiento del MORDAZA del CONSUCODE. 7. El 3.2.03, la Entidad, mediante carta notarial, da por resuelta la Orden de Compra Nº 548-2002. 8. El 7.2.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 084-2003/ INABIF-GG, remite los antecedentes administrativos de conformidad al MORDAZA del CONSUCODE. 9. El 11.2.03, se inicia el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Stiletto E.I.R.L. por la causal contemplada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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