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PÆg. 242329 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de abril de 2003 3º.- Transcribir la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC einteresado, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. ALBERTO ARROYO VIALE Rector 06734 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a personas jurídicas con suspensión de su derecho de partici-par en procesos de selección y contra-tar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 293/2003.TC-S2 Sumilla.- Corresponde aplicar sanción por la causal prevista en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento,puesto que ha quedado acreditado el incumplimiento decontrato, habiéndose cumplido el trámite previsto en losartículos 143º y 144º del Reglamento para la resolucióncontractual. Lima, 25 de marzo de 2003 Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del17.3.2003, el Expediente Nº 081/2003.TC, referido al pro- cedimiento de aplicación de sanción seguido a STILETTO E.I.R.L., por incumplimiento de obligaciones contractua-les, derivado de la Orden de Compra - Guía de Interna-miento Nº 00548 emitido por el Instituto Nacional de Bien-estar Familiar - INABIF para la "Adquisición de ChompasEscolares", y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 29.10.02, la Entidad, mediante Oficio Nº 238- 2002/INABIF-CEP, notifica a Stiletto E.I.R.L. informándoleque en el proceso de selección de la referencia se le ha otorgado la Buena Pro por el monto de S/. 6 092,95 Nue- vos Soles, en el ítem Nº 1 chompa escolar, 738 unidades. 2. El 29.10.02, la Entidad emite la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 00548, en cuyo contenido sefija, entre otros, la obligación de entrega en un plazo desiete (7) días. 3. El 19.12.02, mediante carta notarial, la Entidad ante el incumplimiento del proveedor, le otorga un plazo desetenta y dos (72) horas contados a partir de la fecha yhora de recepcionada la referida carta, para que cumplacon la entrega. 4. El 7.1.02, el proveedor se dirige a la Entidad expre- sando que "por motivos ajenos a nuestra voluntad" no es posible atender la Orden de Compra, el mismo que consis-te en el "incumplimiento reiterativo de nuestro proveedorde Lana Dralon, insumo indispensable para la elaboraciónde las chompas en mención", haciendo referencia a lasbuenas relaciones con la Entidad y ofreciendo una gama de productos en reemplazo de la mercadería requerida. 5. el 17.1.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 034-2003/ INABIF-OA, comunica el incumplimiento al Tribunal y solici-ta aplicar las sanciones respectivas. 6. El 22.1.03, el Tribunal requiere a la Entidad el cumpli- miento del TUPA del CONSUCODE. 7. El 3.2.03, la Entidad, mediante carta notarial, da por resuelta la Orden de Compra Nº 548-2002. 8. El 7.2.03, la Entidad, mediante Oficio Nº 084-2003/ INABIF-GG, remite los antecedentes administrativos deconformidad al TUPA del CONSUCODE. 9. El 11.2.03, se inicia el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Stiletto E.I.R.L. por la cau- sal contemplada en el inciso b) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 10. El 4.3.03, la Secretaría del Tribunal emite Razón dando cuenta que el proveedor no ha cumplido con formu- lar sus descargos. 11. El 5.3.03, el Tribunal hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y remi-te el expediente a la Segunda Sala. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la causal contemplada en el inciso b) delartículo 205º del Reglamento, esto es, incumplimiento injustifi-cado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar aque éste se resuelva de conformidad con el artículo 143º. 2. Tal como se advierte de los antecedentes, el referido incumplimiento está debidamente acreditado, debiendoevaluarse si el mismo fue por causas ajenas a la voluntaddel proveedor, tal como expusiera ante la Entidad en sumomento, en razón que ante este Colegiado no ha mani-festado argumento alguno. 3. Debe tenerse en cuenta que la Entidad ha seguido el procedimiento legal establecido en la normativa puesto,que oportunamente le otorgó al proveedor un plazo peren-torio para el cumplimiento de su obligación y, posteriormen-te, igualmente por conducto notarial, da por resuelta laOrden de Compra ante el incumplimiento de entrega. 4. De otra parte, la causal de fuerza mayor invocada por el contratista no está sustentada con prueba docu-mentaria alguna, más aún cuando no se ha apersonado alTribunal para explicar o acreditar la misma. 5. En este orden de ideas, estando a lo expuesto, debe aplicarse sanción según lo normado en el artículo 205º del Reglamento el cual fija la sanción de suspensión para contratar con el Estado por un período no menor a unaño ni mayor de dos años. 6. Sin perjuicio de ello, deben tenerse presente los criterios de determinación gradual de la sanción fijados enel artículo 209º del Reglamento, tales como su no reiteran- cia así como las condiciones del infractor. De conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001, y artículo 204º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con la intervención del vocal ingeniero Félix Delgado Pozo porausencia del vocal ingeniero Moisés Wendorff Rodríguez,según lo dispuesto por la Resolución Nº 061-2003-CON-SUCODE/PRE, y luego de agotado el correspondientedebate. LA SALA RESUELVE: 1º. Sancionar a la empresa STILETTO E.I.R.L. con una suspensión de dos (2) meses en su derecho de participaren procesos de selección y contratar con el Estado, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación al infractor. 2º. Poner en conocimiento de la Gerencia de Registros la Resolución para las anotaciones respectivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZORODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 06491 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 304/2003.TC-S1 Sumilla: Aplicar sanción administrativa de inhabilitación definitiva al Proveedor por haber configurado la causal dereincidencia establecida en el artículo 209º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.