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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2003 (08/04/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 242347 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de abril de 2003 e Histórico Culturales, Resultantes del Tráfico, Exporta- ción o Transferencia Ilícitos" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el artícu-lo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre la Repúbli- ca del Perú y la República de Turquía para la Protec-ción, Preservación, Recuperación y Restitución de Bie-nes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e HistóricoCulturales, Resultantes del Tráfico, Exportación oTransferencia Ilícitos" , suscrito en la ciudad de Viena, República de Austria, el 6 de febrero de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA PARA LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICO CULTURALES, RESULTANTES DEL TRÁFICO, EXPORTACIÓN O TRANSFERENCIA ILÍCITOS La República del Perú y la República de Turquía, en adelante denominadas "las Partes"; CONSCIENTES del serio daño que el robo y la exporta- ción ilícita de objetos considerados parte de su patrimonio cultural representan para los países y para estos objetosen sí mismos, particularmente debido al saqueo de sitiosarqueológicos y de sitios arqueológicos subyacentes asícomo de otros de valor histórico y cultural; RECONOCIENDO la importancia fundamental de prote- ger y preservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y reglamentos establecidos en la Convenciónde la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarsepara Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y laTransferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturalesde 1970 y la Convención de la UNESCO sobre la Protec- ción del Patrimonio mundial, Cultural y Natural de 1972; CONVENCIDOS de que la colaboración entre las Par- tes para devolver los bienes culturales ilícitamente roba-dos, importados, exportados o resultantes de una transfe-rencia ilícita, constituye una manera efectiva de proteger yreconocer el derecho de cada Parte como propietaria origi- nal de sus respectivos bienes culturales; DESEANDO establecer normas comunes para la resti- tución y devolución de dichos bienes luego de haber sidorobados o exportados ilícitamente, así como protegerlos ypreservarlos; RECONOCIENDO el carácter único y distintivo de los bienes culturales de cada país y que por lo tanto éstos no deberían ser objeto de comercio; HAN ACORDADO lo siguiente: ARTÍCULO 1 Las Partes se comprometen a prohibir y prevenir que ingresen a sus respectivos territorios los bienes culturales,arqueológicos, artísticos e histórico culturales resultantesdel tráfico, exportación, transferencia y robo ilícitos. ARTÍCULO 2 Para propósitos del presente Convenio, la expresión "bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos"tendrá el siguiente significado: (a) objetos y artículos que han sido clasificados como antiguos por ambas Partes, incluyendo objetos arquitec-tónicos, esculturas, objetos de cerámica, metal, textiles yotros vestigios o fragmentos de creación humana; (b) colecciones raras y especímenes de fauna, flora, minerales y anatomía así como objetos de interés paleon- tológico clasificados o no; (c) objetos religiosos o artísticos seculares de períodos culturales, dinastías y períodos históricos diversos de am-bos países, o fragmentos de estos objetos; (d) bienes relacionados con la historia, incluyendo la historia de la ciencia y la tecnología y la historia militar y social, hasta la vida de líderes, pensadores, científicos y artistas nacionales, así como eventos de importancia na-cional; (e) bienes provenientes de excavaciones arqueológi- cas (regulares y clandestinas) o descubrimientos arqueológi-cos; (f) elementos de monumentos artísticos o históricos o sitios arqueológicos que han sido despedazados; (g) documentos de archivos oficiales de la administra- ción central, estatal o municipal o de sus organismos co-rrespondientes, de conformidad con las leyes de cada Parteo que tengan más de cincuenta años de antigüedad, que les pertenecen o que pertenecen a organizaciones religio- sas que ambos gobiernos han sido autorizados a repre-sentar; (h) antigüedades de más de cien años, como mone- das, inscripciones y sellos grabados; (i) bienes de valor artístico, como cuadros, pinturas y dibujos hechos completamente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier otro material, trabajos originales dearte estatuario y escultura en cualquier material, grabados,impresiones y litografías originales así como ensamblajes ymontajes artísticos originales en cualquier material; (j) manuscritos raros, incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de especial interés histórico, artísti- co, científico o literario, individuales o partes de una colec-ción; (k) estampillas de franqueo, timbres fiscales o timbres similares, individuales o partes de una colección; (l) archivos, incluyendo archivos sonoros, fotográficos y cinematográficos;