Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2003 (08/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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e Historico Culturales, Resultantes del Trafico, Exportacion o Transferencia Ilicitos"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre la Republica del Peru y la Republica de Turquia para la Proteccion, Preservacion, Recuperacion y Restitucion de Bienes Culturales, Arqueologicos, Artisticos e Historico Culturales, Resultantes del Trafico, Exportacion o Transferencia Ilicitos", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Austria, el 6 de febrero de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE TURQUIA PARA LA PROTECCION, PRESERVACION, RECUPERACION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES, ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICO CULTURALES, RESULTANTES DEL TRAFICO, EXPORTACION O TRANSFERENCIA ILICITOS La Republica del Peru y la Republica de Turquia, en adelante denominadas "las Partes"; CONSCIENTES del serio dano que el robo y la exportacion ilicita de objetos considerados parte de su patrimonio cultural representan para los paises y para estos objetos en si mismos, particularmente debido al saqueo de sitios arqueologicos y de sitios arqueologicos subyacentes asi como de otros de valor historico y cultural; RECONOCIENDO la importancia fundamental de proteger y preservar su patrimonio cultural, de conformidad con los principios y reglamentos establecidos en la Convencion de la UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, la Exportacion y la Transferencia de Propiedad Ilicitas de Bienes Culturales de 1970 y la Convencion de la UNESCO sobre la Proteccion del Patrimonio mundial, Cultural y Natural de 1972; CONVENCIDOS de que la colaboracion entre las Partes para devolver los bienes culturales ilicitamente robados, importados, exportados o resultantes de una transferencia ilicita, constituye una manera efectiva de proteger y reconocer el derecho de cada Parte como propietaria original de sus respectivos bienes culturales; DESEANDO establecer normas comunes para la restitucion y devolucion de dichos bienes luego de haber sido

robados o exportados ilicitamente, asi como protegerlos y preservarlos; RECONOCIENDO el caracter unico y distintivo de los bienes culturales de cada MORDAZA y que por lo tanto estos no deberian ser objeto de comercio; HAN ACORDADO lo siguiente: ARTICULO 1 Las Partes se comprometen a prohibir y prevenir que ingresen a sus respectivos territorios los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historico culturales resultantes del trafico, exportacion, transferencia y robo ilicitos. ARTICULO 2 Para propositos del presente Convenio, la expresion "bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos" tendra el siguiente significado: (a) objetos y articulos que han sido clasificados como antiguos por MORDAZA Partes, incluyendo objetos arquitectonicos, esculturas, objetos de ceramica, metal, textiles y otros vestigios o fragmentos de creacion humana; (b) colecciones raras y especimenes de fauna, MORDAZA, minerales y anatomia asi como objetos de interes paleontologico clasificados o no; (c) objetos religiosos o artisticos seculares de periodos culturales, dinastias y periodos historicos diversos de ambos paises, o fragmentos de estos objetos; (d) bienes relacionados con la historia, incluyendo la historia de la ciencia y la tecnologia y la historia militar y social, hasta la MORDAZA de lideres, pensadores, cientificos y artistas nacionales, asi como eventos de importancia nacional; (e) bienes provenientes de excavaciones arqueologicas (regulares y clandestinas) o descubrimientos arqueologicos; (f) elementos de monumentos artisticos o historicos o sitios arqueologicos que han sido despedazados; (g) documentos de archivos oficiales de la administracion central, estatal o municipal o de sus organismos correspondientes, de conformidad con las leyes de cada Parte o que tengan mas de cincuenta anos de antiguedad, que les pertenecen o que pertenecen a organizaciones religiosas que ambos gobiernos han sido autorizados a representar; (h) antiguedades de mas de cien anos, como monedas, inscripciones y sellos grabados; (i) bienes de valor artistico, como MORDAZA, pinturas y dibujos hechos completamente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier otro material, trabajos originales de arte estatuario y escultura en cualquier material, grabados, impresiones y litografias originales asi como ensamblajes y montajes artisticos originales en cualquier material; (j) manuscritos raros, incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de especial interes historico, artistico, cientifico o literario, individuales o partes de una coleccion; (k) estampillas de franqueo, timbres fiscales o timbres similares, individuales o partes de una coleccion; (l) archivos, incluyendo archivos sonoros, fotograficos y cinematograficos;

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