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PÆg. 242349 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de abril de 2003 regularización del nuevo orden jerárquico de los tres órga- nos de gobierno de la AMSP, con el objeto de alcanzar apartir de la elección de delegados a nivel nacional, unarecomposición definitiva de los órganos de gobierno de la asociación, no obstante lo cual, ello no se ha producido hasta la fecha; Que, asimismo mediante Oficio Nº 100-CEN-FENUTS- SA/02 del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Na-cional Unificada de Trabajadores del Sector Salud (FE-NUTSSA), así como Oficio PRES. Nº 029-03/C.A.-AMSP, suscrito por el Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Vigilancia de la AsociaciónMutualista Sanitaria del Perú, objeto de regularización enla Asamblea a que se alude en el párrafo precedente,solicitan al señor Ministro de Salud se sirva disponer laconvocatoria a Asamblea de Delegados para la elección de los tres órganos de gobierno de la Asociación Mutua- lista Sanitaria del Perú; Que, el inciso d) del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 20064 establece que corresponde al Titular del Sector con-vocar a Asamblea General si los órganos de gobiernocompetentes para ello no lo hicieran; De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONVOCAR a Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú - AMSP, la misma que deberá realizaseen el local institucional de la Asociación Mutualista Sanita-ria del Perú, sito en Jirón Ramón Dagnino Nº 177, Cercadode Lima, a los 30 días calendario contados a partir de lapublicación de la presente resolución, cuya agenda será la siguiente: - Elección de la Junta Electoral Transitoria. - Aprobación del Reglamento Electoral.- Elección de la Junta Directiva, Consejo de Vigilancia, y Junta Electoral Nacional de la Asociación Mutualista Sa- nitaria del Perú (AMSP). Artículo Segundo.- DESIGNAR a un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, quien tendrá a sucargo la instalación y conducción de la Asamblea objeto deconvocatoria hasta que se verifique la elección de la Junta Electoral Transitoria. Una vez producida ésta, la participa- ción de dicho representante será en calidad de observa-dor. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 06781 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera necesario contar con una Oficina de EquipoMecánico a fin de que tenga a su cargo la administraciónde los equipos mecánicos de su propiedad, garantizando la operatividad y el valor patrimonial de los mismos; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, con el objeto de incorporar dentro de lasfunciones y estructura orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, las correspondientes a la Oficinade Equipo Mecánico; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27791; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación de los artículos 60º y 61º del Reglamento de Organización y Funciones del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones Modifíquese los artículos 60º y 61º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, cuyos textos quedan redactados de la siguien- te forma: "Artículo 60º.- Dirección General de Caminos y Ferro- carriles La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea del Viceministerio de Transportes que está a cargo de dictar normas sobre el uso y desarrollo de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarriles, asícomo de fiscalizar su cumplimiento en las redes viales delpaís, y administrar el equipo mecánico a su cargo y garan-tizar su estado de operatividad. Está a cargo de un DirectorGeneral, quien depende del Viceministro de Transportes. Tiene las funciones siguientes: a) Formular, proponer y ejecutar las políticas, estrate- gias y planes de desarrollo relativos a la gestión de lasredes viales del país, en lo relacionado con las carreteras ypuentes así como la actividad ferroviaria, fiscalizando la ejecución delegada a los Proyectos Especiales, con ex- cepción de las vías concesionadas. b) Formular, y aprobar de ser el caso, la normatividad técnica y administrativa relacionada con la ejecución de lagestión de la infraestructura vial (carreteras, puentes y fe-rrocarriles), velando por su adecuado y oportuno cumpli- miento, aplicación y actualización, así como por la preser- vación del patrimonio vial del país, incluyendo los derechosde vía y área matriz de los ferrocarriles. c) Emitir opinión sobre las tarifas de precios y multas de los sistemas de peajes y pesajes, respectivamente, y sobrela propuesta de su ubicación. d) Normar, autorizar y fiscalizar los permisos y licencias de operación del servicio ferroviario, imponiendo las multasy sanciones administrativas que corresponda, de acuerdoa las facultades conferidas por Ley. e) Coordinar la formulación de programas contingentes para atender las emergencias de las redes viales del país, y su adecuada y oportuna ejecución a través de los Pro- yectos Especiales ejecutores de estudios y obras en lasredes viales del país. f) Coordinar con los entes ejecutores a fin de consolidar y mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional. g) Aprobar y suscribir contratos, convenios, acuerdos internacionales, bases y términos de referencia, cautelando el cumplimiento de las condiciones y especificaciones delos mismos, así como participar por encargo en actividadesy foros internacionales. h) Coordinar los asuntos relacionados con la política, estrategia y planeamiento del desarrollo de la infraestructura de transporte intermodal con la Secretaría de Política de Transportes, las direcciones generales de línea del sub-sector transportes y otras entidades relacionadas. i) Asesorar técnicamente a otras entidades públicas y privadas en materia de infraestructura de transporte terres-tre: carreteras, puentes y ferrocarriles. j) Administrar el equipo mecánico a su cargo y garan- tizar su estado de operatividad. k) Promover la investigación y desarrollo en los aspectos relacionados con las tecnologías aplicables a la construc-ción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y ges-tión de la infraestructura de carreteras, puentes y ferrocarri- les. l) Normar y dirigir la ejecución de pruebas de control de calidad de las obras de las redes viales y aprobar las tarifasaplicables a terceros. m) Organizar, establecer y mantener actualizado el Inven- tario Vial de Carreteras y Puentes, así como el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria, incluyendo indicadores de operación que permitan su evaluación y seguimiento. n) Expedir Resoluciones Directorales que por atribución y responsabilidad correspondan a la Dirección General.