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PÆg. 242348 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de abril de 2003 (m) muebles, equipo e instrumentos de trabajo, inclu- yendo instrumentos musicales de interés histórico y culturalde más de cien años de antigüedad; (n) objetos de interés etnológico, hayan sido clasifica- dos o no, incluyendo aquellos que pertenecen a grupos étnicos del Amazonas en peligro de extinción; (o) el patrimonio cultural encontrado bajo el agua. Asimismo, están incluidos los bienes culturales de pro- piedad privada y los documentos considerados por cada una de las Partes como necesarios por sus características especiales. Éstos deberán estar debidamente registradosy clasificados por la autoridad cultural correspondiente. ARTÍCULO 3 A pedido expreso de una de las Partes, la otra Parte deberá tomar las medidas legales adecuadas que esténa su disposición a fin de recuperar y devolver desde suterritorio cualquier bien cultural, arqueológico, artístico ehistórico que haya sido robado, exportado o provengade una transferencia ilícita del territorio de la Parte requi- rente, según su legislación y los convenios interna- cionales en vigor. Los pedidos para devolver y recuperar los bienes cultu- rales, arqueológicos, artísticos e históricos específicos se-rán formalizados por la vía diplomática. Los gastos relacionados con la restitución y recupera- ción de los bienes antes mencionados serán asumidos por la Parte requirente. ARTÍCULO 4 Cada una de las Partes deberá informar a la otra Parte sobre el robo de bienes culturales, arqueológicos, artísti- cos e históricos, y sobre la metodología empleada cuandoexista razón para creer que probablemente dichos objetosserán comercializados a escala internacional. Para dicho propósito y sobre la base de la investigación policial realizada con este fin, toda la posible información descriptiva será presentada a la otra Parte para permitir la identificación de los objetos y de aquellas personas quehan participado en el robo, venta, importación/exportaciónilícitas y/o en conductas delictivas conexas, también con lafinalidad de determinar el modus operandi empleado por los delincuentes. De la misma manera, las Partes difundirán entre sus autoridades aduaneras correspondientes y entre los oficia-les de la policía de puerto, aeropuerto y frontera, toda lainformación posible relacionada con los bienes culturalesque hayan sido robados o procedan del tráfico ilícito, parafacilitar el proceso de identificación y la aplicación de las medidas protectoras y cohesivas correspondientes; y de- berán tomar otras medidas necesarias contra el tráfico ilíci-to de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históri-cos y cooperarán en el caso en que este tráfico se esta-blezca. ARTÍCULO 5 Las Partes exonerarán de los derechos aduaneros así como de otros impuestos a los bienes culturales, arqueo-lógicos, artísticos e históricos que hayan sido restituidos ydevueltos, en aplicación de lo que prevé el presente Con- venio. ARTÍCULO 6 A pedido de una de las Partes, el presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones pueden tornarse oficiales mediante el intercambio mutuo de la notificación diplomática corres-pondiente o mediante un procedimiento acordado entrelas Partes. ARTÍCULO 7 El presente Convenio estará vigente a partir del mo- mento del intercambio de su ratificación y permanecerá envigor, a menos que una de las Partes notifique a la otraParte, un año antes, su intención de darlo por terminado. HECHO en dos originales, en la ciudad de Viena, a los seis días de febrero, 2003, en los idiomas español, turco einglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténti-cos.POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ JAVIER PAULINICH Embajador del Perú POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA A. MITHAT BALKAN Embajador de Turquía 06401 SALUD Convocan a Asamblea Nacional Extraor- dinaria de Delegados de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perœ - AMSP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 370-2003-SA/DM Lima, 4 de abril de 2003 Vistos, el Oficio Nº 100-CEN-FENUTSSA/02 del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, el Oficio PRES. Nº 029-03/ C.A.-AMSP, el Informe de la Comisión Interventora de laAsociación Mutualista Sanitaria del Perú (AMSP); CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 460, de fecha 17 de junio de 1942 se creó la Asociación Mutualista Sanitariadel Perú (AMSP) como una entidad de auxilio mutuo conpersonería jurídica y con autonomía en su régimen admi-nistrativo, bajo la directa administración del entonces Mi- nisterio de Salud, Trabajo y Previsión Social; Que, mediante Decreto Ley Nº 20064, de fecha 19 de junio de 1973, se dictaron medidas para el funcionamientode varios organismos formados por servidores públicos,tales como: asociaciones mutualistas, derramas adminis-trativas, asociaciones de socorro y auxilios mutuos, y otras instituciones de carácter asistencial y base económica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-90-SA, de fe- cha 22 de marzo de 1990 fueron modificados diversosartículos del Estatuto de la AMSP; Que, la última Junta Directiva de la AMSP inscrita en el Registro de Personas Jurídicas es la correspondiente al período comprendido entre 1996 a 1998, siendo que a la fecha el período para el cual fue elegida ya ha vencido; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada en la AMSP, la Inspectoría General del Ministerio deSalud emitió el Informe Nº 003-99-OECAF/IGS "ExamenEspecial sobre Presuntas Irregularidades en la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú", en el cual se estableció como una de las recomendaciones dirigidas al señor Minis-tro de Salud, se disponga la intervención de la AMSP a finde cautelar su marcha administrativa, al amparo de lo dis-puesto por el artículo 5º del Decreto Ley Nº 20064; Que, mediante resolución de fecha 21 de marzo del 2002, el Tribunal Constitucional declaró que carecía de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia en elproceso de Amparo seguido contra el Ministro de Saludpara que se ordene la abstención de ejecutar la medida deintervención ordenada contra la AMSP, por cuanto el plazootorgado a la Comisión Interventora para que realizara sus atribuciones había fenecido; Que, a efectos de dar cumplimiento a la recomenda- ción contenida en el Informe Nº 003-99-OECAF/IGS,mediante Resolución Ministerial Nº 1294-2002-SA/SG, defecha 6 de agosto del 2002, se dispuso la intervención dela AMSP, designándose una Comisión Interventora para tal efecto; Que, el Informe de vistos elaborado por la Comisión Interventora conformada mediante R.M. Nº 1294-2002-SA/SG, recomienda la convocatoria a asamblea general parael logro de los objetivos propuestos en el Informe Nº 003-99-OECAF/IGS; Que, por otro lado, con fecha 18 de enero del 2002 se llevó a cabo la Asamblea Nacional Extraordinaria de Dele-gados, al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º de laResolución del Superintendente Nacional de los RegistrosPúblicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, en la que se acordó la