Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2003 (08/04/2003)


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NORMAS LEGALES
MORDAZA PAULINICH Embajador del Peru

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003

(m) muebles, equipo e instrumentos de trabajo, incluyendo instrumentos musicales de interes historico y cultural de mas de cien anos de antiguedad; (n) objetos de interes etnologico, hayan sido clasificados o no, incluyendo aquellos que pertenecen a grupos etnicos del Amazonas en peligro de extincion; (o) el patrimonio cultural encontrado bajo el agua. Asimismo, estan incluidos los bienes culturales de propiedad privada y los documentos considerados por cada una de las Partes como necesarios por sus caracteristicas especiales. Estos deberan estar debidamente registrados y clasificados por la autoridad cultural correspondiente. ARTICULO 3 A pedido expreso de una de las Partes, la otra Parte debera tomar las medidas legales adecuadas que esten a su disposicion a fin de recuperar y devolver desde su territorio cualquier bien cultural, arqueologico, artistico e historico que MORDAZA sido robado, exportado o provenga de una transferencia ilicita del territorio de la Parte requirente, segun su legislacion y los convenios internacionales en vigor. Los pedidos para devolver y recuperar los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos especificos seran formalizados por la via diplomatica. Los gastos relacionados con la restitucion y recuperacion de los bienes MORDAZA mencionados seran asumidos por la Parte requirente. ARTICULO 4 Cada una de las Partes debera informar a la otra Parte sobre el robo de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos, y sobre la metodologia empleada cuando exista razon para creer que probablemente dichos objetos seran comercializados a escala internacional. Para dicho proposito y sobre la base de la investigacion policial realizada con este fin, toda la posible informacion descriptiva sera presentada a la otra Parte para permitir la identificacion de los objetos y de aquellas personas que han participado en el robo, venta, importacion/exportacion ilicitas y/o en conductas delictivas conexas, tambien con la finalidad de determinar el modus operandi empleado por los delincuentes. De la misma manera, las Partes difundiran entre sus autoridades aduaneras correspondientes y entre los oficiales de la policia de puerto, aeropuerto y frontera, toda la informacion posible relacionada con los bienes culturales que hayan sido robados o procedan del trafico ilicito, para facilitar el MORDAZA de identificacion y la aplicacion de las medidas protectoras y cohesivas correspondientes; y deberan tomar otras medidas necesarias contra el trafico ilicito de bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos y cooperaran en el caso en que este trafico se establezca. ARTICULO 5 Las Partes exoneraran de los derechos aduaneros asi como de otros impuestos a los bienes culturales, arqueologicos, artisticos e historicos que hayan sido restituidos y devueltos, en aplicacion de lo que preve el presente Convenio. ARTICULO 6 A pedido de una de las Partes, el presente Convenio podra ser modificado de comun acuerdo entre las Partes. Las modificaciones pueden tornarse oficiales mediante el intercambio mutuo de la notificacion diplomatica correspondiente o mediante un procedimiento acordado entre las Partes. ARTICULO 7 El presente Convenio estara vigente a partir del momento del intercambio de su ratificacion y permanecera en MORDAZA, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte, un ano MORDAZA, su intencion de darlo por terminado. HECHO en dos originales, en la MORDAZA de MORDAZA, a los seis dias de febrero, 2003, en los idiomas espanol, turco e ingles, siendo cada uno de los textos igualmente autenticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA A. MITHAT BALKAN Embajador de Turquia 06401

SALUD
Convocan a Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru - AMSP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 370-2003-SA/DM
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 Vistos, el Oficio Nº 100-CEN-FENUTSSA/02 del Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud, el Oficio PRES. Nº 029-03/ C.A.-AMSP, el Informe de la Comision Interventora de la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru (AMSP); CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 460, de fecha 17 de junio de 1942 se creo la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru (AMSP) como una entidad de MORDAZA mutuo con personeria juridica y con autonomia en su regimen administrativo, bajo la directa administracion del entonces Ministerio de Salud, Trabajo y Prevision Social; Que, mediante Decreto Ley Nº 20064, de fecha 19 de junio de 1973, se dictaron medidas para el funcionamiento de varios organismos formados por servidores publicos, tales como: asociaciones mutualistas, derramas administrativas, asociaciones de MORDAZA y auxilios mutuos, y otras instituciones de caracter asistencial y base economica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-90-SA, de fecha 22 de marzo de 1990 fueron modificados diversos articulos del Estatuto de la AMSP; Que, la MORDAZA Junta Directiva de la AMSP inscrita en el Registro de Personas Juridicas es la correspondiente al periodo comprendido entre 1996 a 1998, siendo que a la fecha el periodo para el cual fue elegida ya ha vencido; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada en la AMSP, la Inspectoria General del Ministerio de Salud emitio el Informe Nº 003-99-OECAF/IGS "Examen Especial sobre Presuntas Irregularidades en la Asociacion Mutualista Sanitaria del Peru", en el cual se establecio como una de las recomendaciones dirigidas al senor Ministro de Salud, se disponga la intervencion de la AMSP a fin de cautelar su marcha administrativa, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 5º del Decreto Ley Nº 20064; Que, mediante resolucion de fecha 21 de marzo del 2002, el Tribunal Constitucional declaro que carecia de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia en el MORDAZA de MORDAZA seguido contra el Ministro de Salud para que se ordene la abstencion de ejecutar la medida de intervencion ordenada contra la AMSP, por cuanto el plazo otorgado a la Comision Interventora para que realizara sus atribuciones habia fenecido; Que, a efectos de dar cumplimiento a la recomendacion contenida en el Informe Nº 003-99-OECAF/IGS, mediante Resolucion Ministerial Nº 1294-2002-SA/SG, de fecha 6 de agosto del 2002, se dispuso la intervencion de la AMSP, designandose una Comision Interventora para tal efecto; Que, el Informe de vistos elaborado por la Comision Interventora conformada mediante R.M. Nº 1294-2002-SA/ SG, recomienda la convocatoria a asamblea general para el logro de los objetivos propuestos en el Informe Nº 00399-OECAF/IGS; Que, por otro lado, con fecha 18 de enero del 2002 se llevo a cabo la Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 2º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 202-2001-SUNARP/SN, en la que se acordo la

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