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PÆg. 242360 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de abril de 2003 1.- IMPUESTO PREDIAL a) Pago al contado (cancelación total) Hasta el día 16 de abril del 2003. b) Pago fraccionado La primera cuota hasta el día 16 de abril del 2003. Las cuotas restantes se pagarán de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 008-2003-A/ MDC, las mismas que serán reajustadas con la varia- ción acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática. 2.- ARBITRIOS a) Pago al contado (cancelación total) Hasta el día 16 de abril del 2003, con el beneficio de descuento del 30%. b) Pago Fraccionado Hasta el día 16 de abril del 2003 para el pago de la cuota correspondiente al primer trimestre. Las cuotas res- tantes vencerán de acuerdo con el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 008-2003-A/MDC. Artículo Segundo.- Prorrogar extraordinariamente y por última vez, los alcances del "Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa de las Obligaciones Tributarias vencidas al 31 de diciembre del 2002" dispuesta a través de la Ordenanza Nº 001-2003-A/MDC, ampliada mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2003-A/MDC, prorrogada por Ordenanza Nº 002-2003-A/MDC y ampliada en sus alcan- ces con Decreto de Alcaldía Nº 004-2003-A/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 006-2003; hasta el día 16 de abril del 2003 inclusive. Artículo Tercero.- Mantener vigente la Ordenanza Mu- nicipal Nº 008-2003-A/MDC en lo que no se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento, y a la Unidad de Protocolo e Imagen Institu- cional su difusión. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 06815 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 007-2003-A/MDC Mediante Oficio Nº 051-2003-SG/MDC, la Municipalidad Distrital de Carabayllo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 007-2003-A/MDC, publicada en la edición del 28 de marzo de 2003, en la página 241776. En el Artículo Quinto.-DICE:"Responsable.- Se encuentran obligados al pago de los Arbitrios Muni- cipales, en calidad de responsables solidarios, los conduc- tores o poseedores del predio." DEBE DECIR: "Responsable.- Se encuentran obligados al pago de los Arbitrios Muni- cipales, en calidad de responsables solidarios, los conduc- tores, los ocupantes o poseedores del predio a cualquier título." 06818MUNICIPALIDAD DE LINCE Precisan acuerdo mediante el cual se autorizó la contratación de servicios personalísimos de asesores mediante proceso de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2003 Lince, 28 de marzo del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LINCE POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Oficio Nº 084-2003(GTN-MON), de la Gerencia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE-, por el cual, se formulan algunas ob-servaciones al Acuerdo de Concejo Nº 006-2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 080-2003-GAJ-MDL, se ha señala- do que se incurrió en omisiones subsanables al adoptar elacuerdo que aprobó la exoneración de la Contratación deAsesores por Servicios Personalísimos, bajo la modalidadde Proceso de Menor Cuantía; Que, siendo necesario precisar en el precitado Acuer- do de Concejo los alcances hechos por CONSUCODE yestando a las facultades conferidas por los artículos 10º y36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, porUNANIMIDAD con dispensa del trámite de Comisiones y dela lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Precisar el Acuerdo de Concejo Nº 006-2003, de fecha 3 de enero del 2003, en el sentido que el valor referencial anual total por los Servicios Perso- nalísimos de cada asesor, Dr. Augusto Landerer Faura yArq. Alberto Chueca Cordiviola, asciende a la suma deS/. 132,102.27 (ciento treinta y dos mil ciento dos y 27/100nuevos soles), incluyendo impuestos y todo aquel gastoque pudiera influir en el mismo; la Fuente de Financiamien- to para las contrataciones es la de Recursos Directamente Recaudados; siendo que el órgano encargado de la con-tratación, es la Alcaldía; asimismo, el período de contrata-ción tendrá vigencia desde el 4 de enero al 31 de diciem-bre del 2003, subsanándose las precisiones requeridaspor CONSUCODE en relación al Acuerdo tratado. Artículo Segundo.- Publicar el presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días siguientesa su adopción. Artículo Tercero.- Oficiar al CONSUCODE, remitiendo copia del presente Acuerdo, en respuesta a la comunicación de lareferida institución, a más tardar, el 1 de abril del 2003. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 06773 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la Cuenta General de la Mu- nicipalidad correspondiente al Ejerci- cio Anual 2002 ACUERDO DE CONCEJO Nº 19 Miraflores, 25 de marzo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES;