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PÆg. 242364 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de abril de 2003 Artículo 30º.- Prohibición de permitir el abandono de desecho de los canes en la vía Publica.- Queda terminantemente prohibido que los canes que circulenen la vía pública y parques y jardines de la jurisdicción realicen sus necesidades fisiológicas, bajo apercibimien- to de multa según lo dispuesto por el Reglamento deAplicación de Sanciones Administrativas con una Multaadministrativa. En caso de que el propietario o responsable no pueda evitar que su can realice las necesidades señaladas en el párrafo anterior, queda obligado bajo sanción de multa a recoger de inmediato los desechos y depositarlos en unabolsa. Artículo 31º.- Habilitación de áreas Públicas para necesidades de Canes. La Municipalidad, como una faci- lidad para los propietarios o responsables de los canes, a través de la Dirección de Servicios Comunales, habilitarádeterminados espacios dentro de los parques para que losmismos puedan llevarlos y en dichos lugares los canespuedan realizar sus necesidades. IX. DE LAS SANCIONES Artículo 32º.- De las sanciones. Quienes provoquen da- ños, incumplan lo señalado en la presente Ordenanza, losdeberes de titulares de mascotas, así como los que practi-quen actos de crueldad estarán sujetos a las sanciones admi- nistrativas establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) o a la prestación de servicios comunitariosde 3 a 5 días en labores que subsanen la infracción cometida,y teniendo asimismo que asistir a charlas cívico - educativas. Disposiciones Transitorias y Complementarias Primera.- Impleméntese en el distrito de San Miguel la Perrera Municipal, la cual estará a cargo de la Dirección deServicios Comunales, cuya funciones serán las señaladasen la presente Ordenanza. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza tendrán un plazo de 180 días para realizar los trámites de Regis-tro a que se refiere la presente Ordenanza, de maneragratuita. Tercera.- Los infracciones y montos de las multas pro- ducto de la ejecución de la presente Ordenanza se incor- porarán en el RAS, de acuerdo a la propuesta técnica de la Dirección de Servicios Sociales. Cuarta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA el procedimiento de registro decanes de acuerdo a las disposiciones contenidas en lapresente Ordenanza, así como la tasa por el trámite antes mencionado dentro del cuadro de Derechos y precios Pú- blicos, cuyos requisitos y demás son parte integrante de lapresente Ordenanza en cuadro anexo. Quinta.- Lo dispuesto por el Artículo 29º de la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente desu publicación. Sexta.- La acreditación psicológica del propietario o tenedor, mediante Certificado otorgado por Psicólogo Co-legiado, se efectuará a partir de los 60 días calendarioposteriores a la publicación de la presente norma. Disposiciones Finales Primera.- Las disposiciones que reglamentarán la pre- sente norma se dictarán vía Decreto de Alcaldía. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 15-99-MDSM y sus modificatorias, así como cualquier disposición munici-pal que se oponga a la presente Ordenanza Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 180 días calendario después de la publicación de la pre- sente norma, con excepción de lo señalado en las Disposi-ciones Transitorias y Complementarias quinta y sexta. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 06772MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA FE DE ERRATAS ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-2003-MDSA Mediante Oficio Nº 067-2003-SG/MDSA, la Municipa- lidad Distrital de Santa Anita solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 017-2003-MDSA, publi- cada en la edición del 6 de abril de 2003, en la página 242297. DICE: "Artículo Segundo.- (...) Servicios de Recolección, Transportes y Disposición Final de Residuos Sólidos S/. 378,000.00." DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- (...) Servicios de Recolección, Transportes y Disposición Final de Residuos Sólidos S/. 460,000.00." 06827 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban prórroga de declaratoria de urgencia de adquisición de combusti-ble para flota vehicular de la munici-palidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2003-MDB Bellavista, 29 de marzo de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTAVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 092-03-MDB de la Dirección de Servicios Comunales y sus anexos; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2003-MDB del 24 de enero del 2003 se declaró en estado de urgenciala adquisición de combustible para la flota vehicular de la Municipalidad Distrital de Bellavista; Que, mediante Memorándum Nº 092-03-MDB, la Direc- ción de Servicios Comunales da cuenta que efectuada laprimera convocatoria a la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-MDB/CE, el Comité Especial tuvo que decla- rarla desierta, debido a que al término del período de ventade bases sólo fue adquirida una; Que, ante esta circunstancia resulta necesario reali- zar una segunda convocatoria de la mencionada Licita- ción Pública, proceso que está sujeto a una serie deformalidades y plazos durante los cuales se debe seguir garantizando el abastecimiento de combustible para las unidades de recolección de residuos sólidos, parques yjardines y seguridad ciudadana, con la finalidad de no perjudicar el normal desarrollo de las labores de servicio a la comunidad;