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PÆg. 242363 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de abril de 2003 Artículo 14º.- De la crianza o tenencia de masco- tas en inmuebles sujetos a propiedad común y pro-piedad exclusiva. No se permitirá la crianza o tenencia de animales o mascotas en predios sujetos al régimen de propiedad común (edificios, quintas, casas en copro- piedad, centros y galerías comerciales, campos feriales,y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes), sal-vo que exista consentimiento expreso o tácito de la ma-yoría de los copropietarios; sin embargo, de producirseuna queja esta será resuelta prefiriendo la tranquilidad y seguridad del vecino frente a la permanencia de la mas- cota materia de la queja, ordenándose el retiro de lamisma. Dicho retiro también puede dictarse como un actocautelar previo a la resolución final de la queja, pudien-do conducirse a la mascota a las instituciones protecto-ras de animales o al patronato del Parque de las Leyen- das en lo que corresponda Artículo 15º.- De la crianza y venta clandestina. No se permitirá la crianza clandestina de animales con fines dereproducción, así como la venta clandestina y exhibiciónen la vía pública. IV. DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 16º.- Formalidad. Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante, puede comercia-lizar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normati- vidad prevista en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, está obligado a pro-porcionar al comprador o inmediato transferente toda lainformación precisa sobre el carácter del can y sus aspec-tos básicos para una correcta crianza. Artículo 17º.- Obtención de Licencia. Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Comercializa-ción de Canes, debe presentarse adicionalmente a la re-querida por el TUPA la siguiente documentación: a) Acreditar aptitud sicológica para realizar esta activi- dad con el Certificado expedido por Psicólogo Colegiado Hábil en el ejercicio de la profesión. b) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Cole- giado y Hábil en el ejercicio profesional. V. DEL ADIESTRAMIENTO Artículo 18º.- Formalidad. Los Centros de Adiestra- miento de Canes son establecimientos de entrenamientoque se establecerán en lugares especialmente habilitadospara estos efectos, tomando todas las medidas necesariasde resguardo y seguridad para la integridad física de las personas. Artículo 19º.- Obtención de Licencia. Las personas naturales o jurídicas para aperturar un Centro de Adiestra-miento de Canes, deben contar previamente con un Infor-me favorable de una Organización Cinológica y Licencia Municipal con los requisitos exigidos por el TUPA y el Artí- culo 17º de la presente Ordenanza. En caso contrario, laautoridad municipal dispondrá la clausura y cierre definitivodel establecimiento, sin perjuicio del internamiento de loscanes en albergues, o zoológicos, según disponga la au-toridad Sanitaria Municipal. Artículo 20º.- Prohibición de adiestramiento para peleas. Los Centros de Adiestramiento de Canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar oreforzar la agresividad del animal, organizar y realizar pe-leas de canes en lugares públicos o privados, bajo cual- quier forma o modalidad. Artículo 21º.- Cuidado. El can que reporte un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia deladiestramiento, debe procurar el confort, alimentación,nutrición, inmunoprofilaxis, control de reproducción, no sólo durante el período útil, sino que deberá ser por el resto de la vida del animal. VI. DEL CONTROL SANITARIO E INTERNAMIENTO Artículo 22º.- Órgano Competente. La Dirección de Servicios Sociales en coordinación con las institucionespertinentes (Ministerio de Salud y el Colegio Médico Veteri-nario), realizará el control sanitario preventivo de los canesque se encuentren en la Jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 23º.- Visitas Inspectivas. El control sanitario preventivo se efectuará mediante visitas inspectivas perió-dicas y sorpresivas a fin de verificar el estado de salud de las mascotas, las condiciones ambientales en que se de- sarrollan, las vacunaciones a que están sujetas, especial-mente en los animales homeotermos (sangre caliente) sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad que estime pertinente. Artículo 24º.- Apoyo de la Fuerza Pública. Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente contarácon el concurso de los demás órganos de la corporación edil y principalmente de la Dirección de Seguridad Ciuda- dana y Seguridad Vial, pudiendo solicitar incluso el apoyode la Policía Ecológica de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 25º.- Internamiento por infracción. La Muni- cipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimien- to de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente Orde-nanza, podrá disponer el internamiento de canes en la Perrera Municipal y sólo se procederá a la entrega previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presen-te norma. Artículo 26º.- Internamiento de canes abandona- dos. Cuando se trate de canes que se encuentren deam- bulando en la vía pública y no sea posible la identifica- ción del propietario o poseedor, la Municipalidad, proce-derá a su internamiento en la Perrera Municipal y en caso de que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 días, la Municipalidad a través de Institucio-nes Protectoras de Animales procurará su reinserción. En caso de que no se pueda reubicar a los canes se tendrá que proceder al sacrificio de los mismos y susrestos serán remitidos a las Universidades y entidades veterinarias que lo soliciten. Artículo 27º.- Internamiento y Sacrificio. Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado; entendiéndosecomo daño físico o grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria, según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo supe-rior a 15 días; procediéndose al sacrificio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cuaren- tena para descartar enfermedades transmisibles al hom-bre. Una vez sacrificado el animal, el mismo será entrega- do al propietario. VII. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Artículo 28º.- De los actos de crueldad. Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a oca- sionar daño físico o psicológico a las mascotas pudiendo presentarse por acción directa u omisión del titular o cual-quier persona. Especialmente constituyen actos de cruel- dad: a. No brindar los cuidados necesarios para la supervi- vencia de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. b. Mantener a la mascota en un hábitat intolerable. c. Organizar o realizar peleas entre mascotas. d. Herir o quitarle la vida a las mascotas usando medios mecánicos, sustancias químicas (tóxicas o venenosas) o cualquier otro. e. Otros que se establezcan. VIII. DE LA CIRCULACIÓN DE LOS CANES EN LA VÍA PUBLICA Artículo 29º.- De los cuidados en la circulación de los canes.- Los canes debidamente registrados pueden circular en las vías avenidas y parques del distrito, para lo cual los mismos deberán ser conducidos por sus pro- pietarios o responsables, de ser el caso, con su respec-tivo collar, cadena y bozal, no pudiendo los mismos cir- cular libremente. En caso de que los propietarios o res- ponsables con cumplan con lo antes señalado, seránsancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Regla- mento de Aplicación de Sanciones Administrativas con una Multa administrativa.