Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2003 (08/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- De la crianza o tenencia de mascotas en inmuebles sujetos a propiedad comun y propiedad exclusiva. No se permitira la crianza o tenencia de animales o mascotas en predios sujetos al regimen de propiedad comun (edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad, centros y galerias comerciales, MORDAZA feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes), salvo que exista consentimiento expreso o MORDAZA de la mayoria de los copropietarios; sin embargo, de producirse una queja esta sera resuelta prefiriendo la tranquilidad y seguridad del vecino frente a la permanencia de la mascota materia de la queja, ordenandose el retiro de la misma. Dicho retiro tambien puede dictarse como un acto cautelar previo a la resolucion final de la queja, pudiendo conducirse a la mascota a las instituciones protectoras de animales o al patronato del MORDAZA de las Leyendas en lo que corresponda Articulo 15º.- De la crianza y venta clandestina. No se permitira la crianza clandestina de animales con fines de reproduccion, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica. IV. DE LA COMERCIALIZACION Articulo 16º.- Formalidad. Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante, puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo 17º.- Obtencion de Licencia. Para obtener la Licencia Municipal de un Establecimiento de Comercializacion de Canes, debe presentarse adicionalmente a la requerida por el MORDAZA la siguiente documentacion: a) Acreditar aptitud sicologica para realizar esta actividad con el Certificado expedido por Psicologo Colegiado Habil en el ejercicio de la profesion. b) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional. V. DEL ADIESTRAMIENTO Articulo 18º.- Formalidad. Los Centros de Adiestramiento de Canes son establecimientos de entrenamiento que se estableceran en lugares especialmente habilitados para estos efectos, tomando todas las medidas necesarias de resguardo y seguridad para la integridad fisica de las personas. Articulo 19º.- Obtencion de Licencia. Las personas naturales o juridicas para aperturar un Centro de Adiestramiento de Canes, deben contar previamente con un Informe favorable de una Organizacion Cinologica y Licencia Municipal con los requisitos exigidos por el MORDAZA y el Articulo 17º de la presente Ordenanza. En caso contrario, la autoridad municipal dispondra la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, o zoologicos, segun disponga la autoridad Sanitaria Municipal. Articulo 20º.- Prohibicion de adiestramiento para peleas. Los Centros de Adiestramiento de Canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 21º.- Cuidado. El can que reporte un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento, debe procurar el confort, alimentacion, nutricion, inmunoprofilaxis, control de reproduccion, no solo durante el periodo util, sino que debera ser por el resto de la MORDAZA del animal. VI. DEL CONTROL SANITARIO E INTERNAMIENTO Articulo 22º.- Organo Competente. La Direccion de Servicios Sociales en coordinacion con las instituciones pertinentes (Ministerio de Salud y el Colegio Medico Veterinario), realizara el control sanitario preventivo de los canes

que se encuentren en la Jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 23º.- Visitas Inspectivas. El control sanitario preventivo se efectuara mediante visitas inspectivas periodicas y sorpresivas a fin de verificar el estado de salud de las mascotas, las condiciones ambientales en que se desarrollan, las vacunaciones a que estan sujetas, especialmente en los animales homeotermos (sangre caliente) sin perjuicio de la adopcion de las medidas de seguridad que estime pertinente. Articulo 24º.- Apoyo de la Fuerza Publica. Para el cumplimiento de su labor, el organo competente contara con el concurso de los demas organos de la corporacion MORDAZA y principalmente de la Direccion de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, pudiendo solicitar incluso el apoyo de la Policia Ecologica de conformidad a las disposiciones vigentes. Articulo 25º.- Internamiento por infraccion. La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596, su Reglamento o la presente Ordenanza, podra disponer el internamiento de canes en la Perrera Municipal y solo se procedera a la entrega previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Articulo 26º.- Internamiento de canes abandonados. Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion del propietario o poseedor, la Municipalidad, procedera a su internamiento en la Perrera Municipal y en caso de que no se ubique al propietario o tenedor en un plazo de 30 dias, la Municipalidad a traves de Instituciones Protectoras de Animales procurara su reinsercion. En caso de que no se pueda reubicar a los canes se tendra que proceder al sacrificio de los mismos y sus restos seran remitidos a las Universidades y entidades veterinarias que lo soliciten. Articulo 27º.- Internamiento y Sacrificio. Cuando un can MORDAZA causado danos fisicos graves o la muerte de personas y animales, sera sacrificado; entendiendose como dano fisico o grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 dias; procediendose al sacrificio conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre. Una vez sacrificado el animal, el mismo sera entregado al propietario. VII. DE LOS ACTOS DE CRUELDAD Articulo 28º.- De los actos de crueldad. Constituyen actos de crueldad en general aquellos destinados a ocasionar dano fisico o psicologico a las mascotas pudiendo presentarse por accion directa u omision del titular o cualquier persona. Especialmente constituyen actos de crueldad: a. No brindar los cuidados necesarios para la supervivencia de la mascota o criarlos en lugares visiblemente inadecuados. b. Mantener a la mascota en un habitat intolerable. c. Organizar o realizar peleas entre mascotas. d. Herir o quitarle la MORDAZA a las mascotas usando medios mecanicos, sustancias quimicas (toxicas o venenosas) o cualquier otro. e. Otros que se establezcan. VIII. DE LA CIRCULACION DE LOS CANES EN LA VIA PUBLICA Articulo 29º.- De los cuidados en la circulacion de los canes.- Los canes debidamente registrados pueden circular en las vias avenidas y parques del distrito, para lo cual los mismos deberan ser conducidos por sus propietarios o responsables, de ser el caso, con su respectivo collar, cadena y bozal, no pudiendo los mismos circular libremente. En caso de que los propietarios o responsables con cumplan con lo MORDAZA senalado, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas con una Multa administrativa.

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