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PÆg. 242362 NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de abril de 2003 como la protección de los canes, en el marco de la conser- vación de un ambiente saludable y adecuado para el de-sarrollo de la vida. Artículo 3º.- Definición de Canes. Para efectos de la presente ordenanza se considera canes a aquellas espe-cies de fauna doméstica que se encuentra bajo el dominiode su titular, comprendiéndose, también a aquellos que seencuentren en estado de abandono. II. DEL REGISTRO Artículo 4º.- Registro Municipal. Créase el Registro Municipal de Canes en la Dirección de Servicios Socialesde la Municipalidad Distrital de San Miguel en la que lospropietarios o responsables de la tenencia de canes, regis- trarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvie- ran a su cargo, especialmente los considerados potencial-mente peligrosos. Artículo 5º.- Requisitos para el registro. Para el regis- tro de un can el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia legalizada del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Acompañar Informe del can elaborado por Médico Veterinario Colegiado, que debe contener la identificación del propietario o poseedor del can, su dirección domicilia-ria, características físicas que permitan identificar al can,examen clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, sucondición de animal peligroso o no y antecedentes deincidencia de agresión. d) Fotografía a color del can e) Pago de la Tasa por derecho de registro S/. 20.00 Artículo 6º.- Del registro de canes potencialmente peligrosos. Los canes considerados potencialmente peligrosos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27596, pueden ser registrados adecuadamente e in- clusive sus crías, debiendo el solicitante adjuntar losiguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Acompañar Informe Técnico-Pericial del can elabora- do por Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejerciciode la profesión, el mismo que debe contener la identifica-ción del propietario o poseedor del can, su dirección domi-ciliaria, características físicas que permitan identificar al can, examen clínico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condición de animal peligroso o no y antecedentes deincidencia de agresión. d) Acreditar aptitud sicológica del propietario o tene- dor, mediante Certificado otorgado por Psicólogo Cole-giado. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado el propietario o tenedor conforme a la Ley Nº 27596, en los 3años anteriores al momento de la adquisición o tenenciadel can. f) Pago de la Tasa por derecho de registro S/. 50.00 Artículo 7º.- Del Carné de Identificación, Collarín y Medalla. Declarado procedente el registro solicitado, la Municipalidad entregará al interesado, previo pago delderecho correspondiente, el Carné de identificación, colla-rín y medalla del can, consignando el número de inscrip-ción asignado durante el empadronamiento. Artículo 8º.- Comunicación de Situación del can. El propietario o poseedor del can inscrito, deberá comunicara la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspa-so, donación, pérdida, robo o muerte del animal. Igualmen-te, deberá constar en el registro municipal el Certificado de Sanidad Animal, expedido por Médico Veterinario Colegia- do. Artículo 9º.- Identificación de canes. La identificación de los canes se hará transitoriamente, hasta el 31 de di-ciembre del 2003, mediante el uso de distintivos tales como medallas, microchips, tatuajes, collares y otros. A partir del 1 de enero del 2004, la identificación se hará mediantedistintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip yotros.III. DE LA TENENCIA Artículo 10º.- Titulares. Las personas naturales y jurí- dicas podrán criar y poseer razonablemente el número ade- cuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de resi- dencia, sin alertar o perjudicar la tranquilidad y el bienestarde terceros. Artículo 11º.- Auxilio en caso de agresión. Es obliga- ción del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el auxilio y socorrer a la víctima en caso de ataque a perso- nas, y si fuera el caso llevarlo a un centro médico para suatención inmediata, así mismo pagará los gastos que de-mande su atención independientemente de la investiga-ción que corresponda. El abandono de la víctima por parte del propietario o responsable del can constituye delito sujetándose a lo dispuesto en el Libro II, Título I, Capítulo IV del CódigoPenal. Todo animal que muerda deberá ser internado para su observación por 10 días en el centro antirrábico, o en elestablecimiento de salud designado para tal fin. Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Municipalida- des, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad,serán responsables de las lesiones ocasionadas en casoque canes de su propiedad injustificadamente causen da-ños a personas o animales. Artículo 12º.- Derechos de los Titulares. Son dere- chos de los titulares de canes: a. Contar con un medio ambiente óptimo para el creci- miento y desarrollo de su mascota. b. Participar de los programas municipales de sanidad animal en coordinación con las instituciones pertinentes, así como de las campañas de medicina veterinaria y deprevención de zoonosis que se implementen. Artículo 13º.- Deberes de los Titulares. Son deberes de los titulares de mascotas: a. Registrar obligatoriamente ante la Municipalidad a todos los canes que tienen bajo su cuidado. b. Procurar un espacio cuyas condiciones higiénicas, de salubridad, de extensión y comodidad no generen si-tuaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los veci- nos (malos olores, aullidos, ruidos molestos), como para la propia mascota. c. No permitir la conducción de sus mascotas en calles o lugares públicos por personas imprudentes o inexpertas.Solamente se aceptará el paseo de animales domésticospremunidos con los aditamentos necesarios (correa, cade- na, bozal). d. Evitar las circunstancias potencialmente riesgosas, ya sea por impericia del titular o por exposición de la mas-cota a sobre estímulos. e. No permitir la tenencia de los canes en locales desti- nados a la fabricación, comercialización, almacenaje, trans- porte o manipulación de alimentos, así como lugares don- de los productos tóxicos puedan ocasionarle daños. f. No permitir la permanencia de mascotas en lugares y establecimientos de acceso al público, tales como super-mercados, cines, bancos, iglesias, restaurantes o simila-res, con excepción que en dichos locales se cuente con lugares o espacios debidamente acondicionados para la custodia g. Hacerse responsable tanto civil como administrativa- mente de los daños y perjuicios ocasionados por su mas-cota. h. Sufragar los costos de atención médico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su can. i. En el caso de animales cuya agresividad, ferocidad, fortaleza e inestabilidad de comportamiento sea previsibleo conocida, o represente peligro para los seres humanos yotros animales, sus propietarios y conductores extremaranlas medidas de seguridad j. Los propietarios y conductores de los canes debe- rán impedir que éstos depositen sus deyecciones enparques o vías públicas, jardines, paseos y en generalcualquier lugar en que se atente contra la higiene urba-na. En todo caso la persona que conduzca el animal seencuentra obligada a llevar una bolsa o envoltorio para introducir las deyecciones y depositarlas en los lugares pertinentes. k. Otros deberes emanados de las disposiciones vigen- tes.