Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2003 (08/04/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2003
III. DE LA TENENCIA

como la proteccion de los canes, en el MORDAZA de la conservacion de un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida. Articulo 3º.- Definicion de Canes. Para efectos de la presente ordenanza se considera canes a aquellas especies de fauna domestica que se encuentra bajo el dominio de su titular, comprendiendose, tambien a aquellos que se encuentren en estado de abandono. II. DEL REGISTRO Articulo 4º.- Registro Municipal. Crease el Registro Municipal de Canes en la Direccion de Servicios Sociales de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en la que los propietarios o responsables de la tenencia de canes, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. Articulo 5º.- Requisitos para el registro. Para el registro de un can el interesado debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA legalizada del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Acompanar Informe del can elaborado por Medico Veterinario Colegiado, que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Fotografia a color del can e) Pago de la Tasa por derecho de registro S/. 20.00 Articulo 6º.- Del registro de canes potencialmente peligrosos. Los canes considerados potencialmente peligrosos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27596, pueden ser registrados adecuadamente e inclusive sus crias, debiendo el solicitante adjuntar lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) MORDAZA del documento de identidad del propietario o poseedor. c) Acompanar Informe Tecnico-Pericial del can elaborado por Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio de la profesion, el mismo que debe contener la identificacion del propietario o poseedor del can, su direccion domiciliaria, caracteristicas fisicas que permitan identificar al can, examen clinico, vacunas, antecedentes veterinarios, su condicion de animal peligroso o no y antecedentes de incidencia de agresion. d) Acreditar aptitud sicologica del propietario o tenedor, mediante Certificado otorgado por Psicologo Colegiado. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado el propietario o tenedor conforme a la Ley Nº 27596, en los 3 anos anteriores al momento de la adquisicion o tenencia del can. f) Pago de la Tasa por derecho de registro S/. 50.00 Articulo 7º.- Del Carne de Identificacion, Collarin y Medalla. Declarado procedente el registro solicitado, la Municipalidad entregara al interesado, previo pago del derecho correspondiente, el Carne de identificacion, collarin y medalla del can, consignando el numero de inscripcion asignado durante el empadronamiento. Articulo 8º.- Comunicacion de Situacion del can. El propietario o poseedor del can inscrito, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal. Igualmente, debera constar en el registro municipal el Certificado de Sanidad Animal, expedido por Medico Veterinario Colegiado. Articulo 9º.- Identificacion de canes. La identificacion de los canes se MORDAZA transitoriamente, hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante el uso de distintivos tales como medallas, microchips, tatuajes, collares y otros. A partir del 1 de enero del 2004, la identificacion se MORDAZA mediante distintivos permanentes, tales como tatuajes, microchip y otros.

Articulo 10º.- Titulares. Las personas naturales y juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes, en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alertar o perjudicar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Articulo 11º.- MORDAZA en caso de agresion. Es obligacion del propietario, tenedor o criador de un can, prestar el MORDAZA y socorrer a la victima en caso de ataque a personas, y si fuera el caso llevarlo a un centro medico para su atencion inmediata, asi mismo pagara los gastos que demande su atencion independientemente de la investigacion que corresponda. El abandono de la victima por parte del propietario o responsable del can constituye delito sujetandose a lo dispuesto en el Libro II, Titulo I, Capitulo IV del Codigo Penal. Todo animal que muerda debera ser internado para su observacion por 10 dias en el centro antirrabico, o en el establecimiento de salud designado para tal fin. Las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadas de Seguridad, seran responsables de las lesiones ocasionadas en caso que canes de su propiedad injustificadamente causen danos a personas o animales. Articulo 12º.- Derechos de los Titulares. Son derechos de los titulares de canes: a. Contar con un medio ambiente optimo para el crecimiento y desarrollo de su mascota. b. Participar de los programas municipales de sanidad animal en coordinacion con las instituciones pertinentes, asi como de las campanas de medicina veterinaria y de prevencion de zoonosis que se implementen. Articulo 13º.- Deberes de los Titulares. Son deberes de los titulares de mascotas: a. Registrar obligatoriamente ante la Municipalidad a todos los canes que tienen bajo su cuidado. b. Procurar un espacio cuyas condiciones higienicas, de salubridad, de extension y comodidad no generen situaciones de peligro o intranquilidad, ya sea para los vecinos (malos olores, aullidos, ruidos molestos), como para la propia mascota. c. No permitir la conduccion de sus mascotas en calles o lugares publicos por personas imprudentes o inexpertas. Solamente se aceptara el paseo de animales domesticos premunidos con los aditamentos necesarios (correa, cadena, bozal). d. Evitar las circunstancias potencialmente riesgosas, ya sea por impericia del titular o por exposicion de la mascota a sobre estimulos. e. No permitir la tenencia de los canes en locales destinados a la fabricacion, comercializacion, almacenaje, transporte o manipulacion de alimentos, asi como lugares donde los productos toxicos puedan ocasionarle danos. f. No permitir la permanencia de mascotas en lugares y establecimientos de acceso al publico, tales como supermercados, cines, bancos, MORDAZA, restaurantes o similares, con excepcion que en dichos locales se cuente con lugares o espacios debidamente acondicionados para la custodia g. Hacerse responsable tanto civil como administrativamente de los danos y perjuicios ocasionados por su mascota. h. Sufragar los costos de atencion medico veterinaria, vacunaciones y otros a favor de su can. i. En el caso de animales cuya agresividad, ferocidad, fortaleza e inestabilidad de comportamiento sea previsible o conocida, o represente peligro para los seres humanos y otros animales, sus propietarios y conductores extremaran las medidas de seguridad j. Los propietarios y conductores de los canes deberan impedir que estos depositen sus deyecciones en parques o vias publicas, jardines, paseos y en general cualquier lugar en que se atente contra la higiene urbana. En todo caso la persona que conduzca el animal se encuentra obligada a llevar una bolsa o envoltorio para introducir las deyecciones y depositarlas en los lugares pertinentes. k. Otros deberes emanados de las disposiciones vigentes.

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