Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2003 (10/04/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003
VISTO:

NORMAS LEGALES

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Las Bases correspondientes al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Implementacion del Cableado Electrico y Estructurado de Datos - Agencia Agraria Palpa, la Resolucion Directoral Nº 066-2003-AG-OGA, la Resolucion Ministerial Nº 1251-85-ED por la cual se declaran e incluyen a nuevos monumentos historicos-artisticos al Patrimonio Monumental de la Nacion, la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 066-2003-AGOGA de fecha 24 de enero de 2003, se aprobaron, en vias de regularizacion, las Bases correspondientes al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Implementacion del Cableado Electrico y Estructurado de Datos Agencia Agraria Palpa"; Que, el 23 de enero de 2003 se adjudico la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion a Alpamayo Data Network SAC; Que, el local de la Agencia Agraria Palpa se encuentra ubicada en el Jr. Progreso Nº 140 - 169, distrito de Palpa, provincia de Palpa, departamento de Ica, y pertenece a la jurisdiccion de la Direccion Regional Agraria de Ica; Que, el objeto del MORDAZA de seleccion es el de contratar el servicio de implementacion del cableado electrico y estructurado para la red de datos de la Agencia Agraria de Palpa segun las Especificaciones Tecnicas senaladas en el Anexo 3 de las Bases del MORDAZA de seleccion; Que, para lograr el objeto del MORDAZA de seleccion senalado en el considerando anterior conforme las Especificaciones Tecnicas, es necesario realizar trabajos de remodelacion, modificacion y acondicionamiento del local de la Agencia Agraria Palpa; Que, el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, senala los tipos de obras existentes y define lo que se debe entender por remodelacion, modificacion y acondicionamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1251-85-ED del 27 de noviembre de 1985, el inmueble donde se encuentra ubicada la Agencia Agraria Palpa, fue declarado Monumento Historico Artistico; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Patrimonio Cultural de la Nacion, el cual esta constituido por los bienes culturales que son testimonio de creacion humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artistica, cientifica, historica o tecnica; esta al MORDAZA del Estado y que sus miembros estan en la obligacion de cooperar a su conservacion; Que, el articulo 4º de la citada MORDAZA senala que, son bienes culturales las obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demas construcciones que tengan valor arqueologico, artistico, cientifico, historico o tecnico; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de obras en bienes culturales inmuebles, en concordancia con el articulo 12º de la Ley Nº 24047, senala que toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, ampliacion, modificacion, reparacion, refaccion, acondicionamiento, puesta en valor, cercado, demolicion o cualquier otra que se relacione con todo bien cultural inmueble previamente declarado, requiere para su inicio la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura; Que, no se ha obtenido la autorizacion respectiva del Instituto Nacional de Cultura para dar inicio a las obras relacionadas con el objeto del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Implementacion del Cableado Electrico y Estructurado de Datos - Agencia Agraria Palpa"; Que, segun lo senalado en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-

PCM, el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causal de nulidad de oficio, el contravenir normas legales; Que, al no haberse suscrito el contrato con la empresa Alpamayo Data Network SAC, a quien se le adjudico la Buena Pro del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0001-2003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Implementacion del Cableado Electrico y Estructurado de Datos - Agencia Agraria Palpa", y al no haberse obtenido la autorizacion respectiva del Instituto Nacional de Cultura para dar inicio a las obras relacionadas con el objeto del MORDAZA de seleccion, es necesario declarar la Nulidad de oficio del mencionado MORDAZA de seleccion, y de esa manera no contravenir las disposiciones de las Leyes Nºs. 24047 y 27580; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, y el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00012003-AG-OGA "Contratacion del Servicio de Implementacion del Cableado Electrico y Estructurado de Datos - Agencia Agraria Palpa" por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 06990

Aprueban donacion de equipos de computo efectuada por USAID a favor del INRENA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0321-2003-AG
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 se creo el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que las donaciones provenientes del exterior, seran aceptadas mediante resolucion ministerial del sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, los Gobiernos de Peru y los Estados Unidos de MORDAZA celebraron un Convenio de Donacion de Objetivo Estrategico para el mejoramiento del manejo ambiental en sectores seleccionados, siendo ejecutado en el MORDAZA de dicho Convenio la actividad denominada "Conservacion y Manejo de la Biodiversidad y Ecosistemas Fragiles" (BIOFOR) a traves del INRENA; Que, mediante dos (2) Cartas de Donacion de fecha 11 de junio de 2001, la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, entrego en calidad de donacion al INRENA, cuatro (4) unidades de computadoras personales MORDAZA Micron modelo Client ProCN, Pentium III 733 Mhz, once (11) computadoras personales MORDAZA Micron modelo Client ProCN Pentium III de 800 Mhz y un software complementario; asimismo otorgo en donacion un (1) scanner MORDAZA Hewlett Packard y dos (2) impresoras laser MORDAZA Hewlett Packard, equipos que se encuentra valorados en US$ 33 080.98 incluyendo transporte y seguro;

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