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PÆg. 242441 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 VISTO: Las Bases correspondientes al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2003-AG-OGA"Contratación del Servicio de Implementación del Cablea- do Eléctrico y Estructurado de Datos - Agencia Agraria Palpa, la Resolución Directoral Nº 066-2003-AG-OGA, laResolución Ministerial Nº 1251-85-ED por la cual se decla- ran e incluyen a nuevos monumentos históricos-artísticos al Patrimonio Monumental de la Nación, la Ley Nº 24047,Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para laejecución de obras en bienes culturales inmuebles; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 066-2003-AG- OGA de fecha 24 de enero de 2003, se aprobaron, en víasde regularización, las Bases correspondientes al proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001- 2003-AG-OGA "Contratación del Servicio de Implemen-tación del Cableado Eléctrico y Estructurado de Datos - Agencia Agraria Palpa"; Que, el 23 de enero de 2003 se adjudicó la Buena Pro del referido proceso de selección a Alpamayo Data Net- work SAC; Que, el local de la Agencia Agraria Palpa se encuentra ubicada en el Jr. Progreso Nº 140 - 169, distrito de Palpa, provincia de Palpa, departamento de Ica, y pertenece a la jurisdicción de la Dirección Regional Agraria de Ica; Que, el objeto del proceso de selección es el de contra- tar el servicio de implementación del cableado eléctrico y estructurado para la red de datos de la Agencia Agraria dePalpa según las Especificaciones Técnicas señaladas en el Anexo 3 de las Bases del proceso de selección; Que, para lograr el objeto del proceso de selección señalado en el considerando anterior conforme las Especi- ficaciones Técnicas, es necesario realizar trabajos de re- modelación, modificación y acondicionamiento del local dela Agencia Agraria Palpa; Que, el artículo 51º del Decreto Supremo Nº 008-2000- MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizaciónde Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Pro- piedad Exclusiva y de Propiedad Común, señala los tiposde obras existentes y define lo que se debe entender por remodelación, modificación y acondicionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1251-85-ED del 27 de noviembre de 1985, el inmueble donde se en- cuentra ubicada la Agencia Agraria Palpa, fue declarado Monumento Histórico Artístico; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Patrimonio Cultural de la Nación, el cual está constituidopor los bienes culturales que son testimonio de creación humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artística, científica, históricao técnica; está al amparo del Estado y que sus miembros están en la obligación de cooperar a su conservación; Que, el artículo 4º de la citada norma señala que, son bienes culturales las obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demás construcciones que ten- gan valor arqueológico, artístico, científico, histórico o téc-nico; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacio-nal de Cultura para la ejecución de obras en bienes cultu- rales inmuebles, en concordancia con el artículo 12º de la Ley Nº 24047, señala que toda obra pública o privada deedificación nueva, remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor, cercado, demolición o cualquier otra que se relacione contodo bien cultural inmueble previamente declarado, requie- re para su inicio la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura; Que, no se ha obtenido la autorización respectiva del Instituto Nacional de Cultura para dar inicio a las obras relacionadas con el objeto del proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2003-AG-OGA "Con- tratación del Servicio de Implementación del Cableado Eléc- trico y Estructurado de Datos - Agencia Agraria Palpa"; Que, según lo señalado en el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nuli- dad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado establece como causal de nulidadde oficio, el contravenir normas legales; Que, al no haberse suscrito el contrato con la empresa Alpamayo Data Network SAC, a quien se le adjudicó laBuena Pro del proceso de selección de Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 0001-2003-AG-OGA "Contratación del Ser- vicio de Implementación del Cableado Eléctrico y Estructu-rado de Datos - Agencia Agraria Palpa", y al no haberse obtenido la autorización respectiva del Instituto Nacional de Cultura para dar inicio a las obras relacionadas con elobjeto del proceso de selección, es necesario declarar la Nulidad de oficio del mencionado proceso de selección, y de esa manera no contravenir las disposiciones de lasLeyes Nºs. 24047 y 27580; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, yel artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la Nulidad de Oficio del proce- so de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001- 2003-AG-OGA "Contratación del Servicio de Implementa-ción del Cableado Eléctrico y Estructurado de Datos - Agen- cia Agraria Palpa" por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 06990 Aprueban donación de equipos de cóm- puto efectuada por USAID a favor del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0321-2003-AG Lima, 9 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como un Orga-nismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultu- ra, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, el artículo 172º del Reglamento General de Pro- cedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,establece que las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante resolución ministerial del sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, los Gobiernos de Perú y los Estados Unidos de América celebraron un Convenio de Donación de Objetivo Estratégico para el mejoramiento del manejo ambiental ensectores seleccionados, siendo ejecutado en el marco de dicho Convenio la actividad denominada "Conservación y Manejo de la Biodiversidad y Ecosistemas Frágiles" (BIO-FOR) a través del INRENA; Que, mediante dos (2) Cartas de Donación de fecha 11 de junio de 2001, la Agencia para el Desarrollo Interna-cional - USAID, entregó en calidad de donación al INRENA, cuatro (4) unidades de computadoras personales marca Micron modelo Client ProCN, Pentium III 733 Mhz, once(11) computadoras personales marca Micron modelo Client ProCN Pentium III de 800 Mhz y un software complementa- rio; asimismo otorgó en donación un (1) scanner marcaHewlett Packard y dos (2) impresoras láser marca Hewlett Packard, equipos que se encuentra valorados en US$ 33 080.98 incluyendo transporte y seguro;