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PÆg. 242444 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 té Especial ha considerado en el Puntaje Técnico de sus Protocolos Terapéuticos Extrainstitucionales presentados en los folios 001473, 001474 y 001475 del ítem 183, úni- camente dos puntos de los seis posibles, así como la califica-ción de los Estudios Clínicos presentados en los folios 001480, 001481, 001482 y 001483 del mismo ítem, no se le ha otorgado ningún punto de un punto posible; Que, la empresa recurrente cuestiona también la descalificación de su propuesta para el ítem 184, adu- ciendo que el Comité Especial no ha tomado en conside-ración lo expresado en la carta de compromiso de la empresa Aztra Zeneca suscrita por su representante legal, la misma que es el laboratorio fabricante del pro-ducto ofertado; Que, de lo actuado, no resulta atendible la petición de la recurrente en lo que respecta al ítem 183, debido a quede acuerdo con la Evaluación Técnica de los folios 001473 y 001474 resultó que se encontraban incorrectamente lle- nados de acuerdo a la Cartilla de Instrucciones que acom-paña al Formato Nº 12 de las Bases Administrativas, mien- tras que la evaluación del folio 001475 resultó que se encontraba llenado correctamente, por lo que se le conce-dieron dos puntos de los seis posibles de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6 numeral (1) literal (D) parte Ex- trainstitucional de las Bases Administrativas; Que, de la Evaluación Técnica efectuada a los folios 001480, 001481 y 001482 éstos constituyen publicidad médica y el folio 001483 corresponde a una Bibliografíasobre Estudios publicados en revistas médicas y el idioma inglés, no cumpliendo con los requisitos indicados en el Capítulo II Sección I numeral 2.2 literal (e) de las Basesque especifica claramente presentar COPIAS de estudios de eficacia clínica del principio activo y marca del producto (adjuntando la traducción al castellano en caso de estar enidioma extranjero), publicados en revistas científicas u otras; al respecto la recurrente sólo presenta una relación de estudios publicados (Bibliografía) y en idioma inglés, moti-vo por el cuál se le otorgó dos puntos de tres posibles de acuerdo a lo estipulado en el Anexo 6 numeral (1) literal (E) parte "Estudios Clínicos de Eficacia" incisos (a), (b) y (c) delas Bases Administrativas; Que, en lo que respecta al ítem 184; debido a que en el Capítulo III Sección III numeral 3.1 de las Bases Admi-nistrativas se específica claramente que "Las muestras ofer- tadas deben tener una fecha de expiración no menor de 18 meses (hasta agosto 2004)...", la muestra presentadapor la recurrente tenía una fecha de expiración de 16 me- ses esto es junio 2004 acompañada de una Carta de Com- promiso de Canje, lo cuál no está contemplado en lo indi-cado en las Bases Administrativas, motivo por el cuál fue descalificada su propuesta, por lo que no resulta atendible la petición de la recurrente; Que, de acuerdo con el Artículo 170º inciso 2) del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero 2001, en las impugnaciones dis- tintas al Otorgamiento de la Buena Pro, la entidad deberá pronunciarse sobre el Recurso de Apelación y notificar suResolución dentro de los CINCO (5) días siguientes de su interposición, como en el presente caso; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fechas 12 febrero 2001 concordado conel Artículo 180º inciso (a) del citado Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recursos de Apela- ción interpuesto por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., en lo que respecta al ítem 183 y 184 correspondientes a la adquisición de los productos PROPOFOL 200 MG X 20 MLY PROPOFOL PFS 1% respectivamente, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar al Comité Especial notifique la presente Resolución a la empresa QUÍMICA SUIZA S.A. y a la empresa ABBOTT Laboratorios S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06888Autorizan viaje de EdecÆn de la Fiscal de la Nación acompaæÆndola en suparticipación al "Congreso Ibero Ame-ricano de Ministerios Pœblicos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 591-DE/EP Lima, 7 de abril de 2003 Visto el Oficio Nº 3340-2003-MP-FN del 4 de abril del 2003; CONSIDERANDO: Que, es conveniente nombrar en Comisión de Servicio en el extranjero al Tte. Crl. Cab. Carlos CORTEZ DE LA CRUZ, con la finalidad de acompañar en calidad de Ede- cán a la Fiscal de la Nación, al "Congreso Ibero Americanode Ministerios Públicos", a realizarse en la ciudad de Ma- drid - España, entre el 21 al 26 de abril del 2003; Que, la Entidad organizadora del evento sufragará los gastos de transporte, alojamiento y alimentación; Que, la Ley Nº 27619, establece que las autorizacio- nes de viajes al extranjero de los servidores y funcionariospúblicos de los Ministerios serán otorgadas por Resolución Ministerial; De conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2003, y estando a lo recomendado por el General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en comisión de Servicio en el extranjero al Tte. Crl. Cab. Carlos CORTEZ DE LA CRUZ, en calidad de Edecán de la Fiscal de la Nación, quienparticipará en el "Congreso Ibero Americano de Ministerios Públicos", a realizarse en la ciudad de Madrid - España, entre el 21 al 26 de abril del 2003. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Comando Administrativo, efectuará los pagos que corres- ponden, de acuerdo a los conceptos siguientes: Impuesto de Aeropuerto: $ 28.00 x 1 persona Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término delnombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 06881 Aprueban exoneración de proceso de selección para la contratación deabogado que ejercerÆ patrocinio depersonal naval en proceso penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 592-DE/SG Lima, 7 de abril de 2003 Visto el Oficio Nº 240 EMCFFAA/SEC del Jefe del Co- mando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 27 enero 2003; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM de fecha 7 marzo 2002, establece disposiciones para la defensa judi-cial de Funcionarios y Servidores de las Entidades, Institu- ciones y Organismos del Poder Ejecutivo, en el caso que