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PÆg. 242452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de abril de 2003 cionalidad jordana ha solicitado al señor Presidente Cons- titucional de la República del Perú por intermedio de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización, ha-biendo para ello presentado los requisitos señalados por Ley; Que, la Dirección de Naturalización mediante Informe Nº 113-2003-IN-1606 del 7FEB2003, la Comisión de Eva- luación mediante Acta de fecha 28JUN2000 y la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Migraciones yNaturalización mediante Dictamen Nº 67-2003-IN-1603 del 6FEB2003, se han pronunciado favorablemente respecto de la solicitud formulada por la ciudadana extranjera; Estando a lo informado por la Dirección General de Migraciones y Naturalización y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad, el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánicadel Ministerio del Interior, el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Nacionalidad aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN del 23 de mayo de 1997, y su modificatoriaaprobada por Decreto Supremo Nº 010-2002-IN del 13 de agosto de 2002, el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direc-ción General de Migraciones y Naturalización aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2000-IN del 27 de abril de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la nacionalidad peruana a doña Julud HOUDALI SUS e inscribirla en el registro respectivo. Artículo 2º.- Extender a la interesada el Título de Natu- ralización correspondiente, previa presentación del docu- mento público en la que conste la renuncia a su nacionali- dad realizada ante la autoridad competente de su país deorigen y la aceptación de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 06843 Autorizan a procurador pœblico inter- poner acciones legales correspondien-tes contra funcionaria por presuntosdelitos de incumplimiento de deberes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0505-2003-IN/0901 Lima, 7 de abril del 2003 Visto, el Oficio Nº 0208-2003-IN/1201 de 20.ENE.2003 e Informe Nº 019-02 del 13.DIC.2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos glosados en el Informe Nº 019-02 y específicamente del análisis efectuado al InformeNº 365-2002-IN-1601 - DIGEMIN se tiene que el 15 y 22.AGO.2001 respectivamente, llegaron al país los ciuda- danos chinos YAN YUAN con pasaporte Nº G0138852 yGUO QIKUN con pasaporte Nº G01211542 ambos con Visa Temporal de Turistas por noventa días (90) días, con- virtiéndose en irregular la situación migratoria que dichosextranjeros a partir del 15 y 22.NOV.2001 al no haber trami- tado las respectivas prórrogas de permanencia tal y como lo señala la Dirección de Inmigración con Oficio Nº 1510-2002-IN-1605; Que, de la información emitida por la Unidad de Infor- mática y Estadística con Oficio Nº 860-2002-IN-1601/UNIEse colige que los referidos ciudadanos chinos salieron del país el día 7.AGO.2002 a horas 23.36 y 23.39 por el Pues- to de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional JorgeChávez, conforme consta de los reportes de movimiento migratorio determinándose que la IM. MARÍA EVA VAL- VERDE VARA CADILLO, fue la funcionaria que efectuó el control migratorio de salida, haciéndose notar en dichodocumento que a la fecha no se ha logrado ubicar el TAMs de los implicados desconociéndose las causas; Que, de los elementos de juicio vertidos por la Procu- raduría Pública a los términos contenidos en el Informe Nº 366-2002-IN-1601 se desprende que con fecha 26.OCT.2002 en circunstancias que la menor MAYRA CELIYACARINI se encontraba en el interior de las Oficinas de la Compañía "Continental Air Lines" del Aeropuerto Interna- cional Jorge Chávez, con la intención de viajar a los Esta-dos Unidos de Norte América su pasaporte signado con el Nº 701819443 fue observado por los empleados de dicha compañía, por tener el sello de admitido al igual que TAM elmismo día que intentaba viajar; impidiéndosele su salida del país, habiéndose determinado que los sellos de admi- tido Nº 008 de la DIGEMIN de fecha 26.OCT.2002 quefigura en el pasaporte estadounidense Nº 701819443 de la menor MAYRA CELI YACARINI y en la TAM LB-Nº 0010517, han sido obtenidos irregularmente; Que, de las consideraciones expuestas en el informe de vistos la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior ha llegado a determinarpor un lado que la IM. MARÍA EVA VALVERDE VARA CADI- LLO fue la funcionaria que efectuó el control migratorio de los ciudadanos chinos GUO QIKUN y YAN YUAN, atribu-yéndosele haber permitido la salida del país de ambos por el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Interna- cional Jorge Chávez, sin exigir el pago de la tasa corres-pondiente de acuerdo a Ley a pesar de haberse percata- do antes del control migratorio que dichos ciudadanos se encontraban en situación migratoria irregular y que habíanpermanecido en dicha condición en el país nueve (9) me- ses aproximadamente; atribuyéndosele por otro lado el hecho de haber efectuado en forma irregular el controlmigratorio de ingreso o admisión al país el 26.OCT.2002, estampando su sello oficial (clave 008) en el pasaporte USA Nº 701819443 y en la Tarjeta Andina de Migración Nº0010517 perteneciente a la menor MAYRA CELI YACARI- NI; así como haber registrado en el sistema informático de la DIGEMIN dicho movimiento migratorio inexistente tal comolo señala la Unidad de Informática y Estadística - DIGEMIN con Oficio Nº 931-2002-IN-1601 de 14.NOV.2002; Que, los actos descritos en los considerandos prece- dentes constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito de incumplimiento de Deberes y Cohecho Pasivo Propio previstos y sancionados por el Código Penalvigente; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Mi-nisterio del Interior para que interponga las acciones judi- ciales que correspondan en defensa de los intereses del Estado contra la servidora MARÍA EVA VALVERDE VARACADILLO y otros que pudieran resultar responsables; Estando a lo recomendado por la Procuradoría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del MININTER y a loopinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspon-dan contra MARÍA EVA VALVERDE VARA CADILLO y otros que pudieran resultar responsables por los presuntos deli- tos de incumplimiento de Deberes y otro en agravio delEstado; por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución y todos los actuados al Procurador Público mencionado para los fines a que se contrae la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 06844